STSJ Cataluña 1272/2007, 12 de Diciembre de 2007

PonenteJOSE LUIS GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2007:14246
Número de Recurso1523/2003
Número de Resolución1272/2007
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1272

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª. ANA Mª APARICIO MATEO

D. JOSÉ LUÍS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a doce de diciembre de dos mil siete .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1523/2003, interpuesto por María Inés , representado por el Procurador FCO. JAVIER MANJARIN ALBERT, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUÍS GÓMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador FCO. JAVIER MANJARIN ALBERT actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiendo sido otorgada escritura de adición de inventario el 2 de mayo de 1996, incluyendo un crédito a favor del causante, se presentó autoliquidación por impuesto de sucesiones el 26 de junio siguiente en la que se expresaba como "valor real de los bienes y derechos" el importe del crédito, indicando en el mismo apartado de concepto la expresión "no sujeto".

Con fecha 17 de octure de 1997, la recurrente obtuvo sentencia en procedimiento de menor cuantía instado en reclamación de cantidad por la que se condenaba a los demandados al pago de la actora del importe del aquel crédito.

Con fecha 26 de mayo de 1999, se dictó resolución por la que se liquidaba la deuda resultante de la adición de bienes por cuota más recargo del 20% e intereses de demora; por otra parte, por resolución de 18 de octubre de 1999, se denegaba la solicitud de tasación pericial contradictoria.

La demandante pretende la anulación de ambas resoluciones, así como el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de 18 de septiembre de 2003, desestimatorio de la reclamación NUM000 , presentada contra las anteriores considerando que, toda vez que se ha demostrado la situación de incobrable del crédito, el mismo carece de valor, subsidiariamente solicita la retroaccción de actuaciones a fin de practicar tasación pericial contradictoria, y en todo caso considera improcedente el recargo y la liquidación por intereses.

SEGUNDO

Siendo indiscutible que el derecho de crédito forma parte del caudal hereditario, la sentencia dictada en la Jurisdicción...

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