STSJ Galicia 1063/2006, 29 de Noviembre de 2006

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2006:7170
Número de Recurso684/2003
Número de Resolución1063/2006
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

BENIGNO LOPEZ GONZALEZ

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, veintinueve de Noviembre de dos mil seis.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0000684/2003, pende de resolución ante esta Sala,

interpuesto por Millán , representado por el procurador D. VICTOR LOPEZ-RIOBOO Y

BATANERO, contra RESOLUCIÓN CONSELLERIA POLITICA AGROALIMENTARIA DE 26/5/2003 SOBRE ACUERDO DE

CONCENTRACION PARCELARIA DE LA ZONA DE ARMENTAL (VILASANTAR-A CORUÑA). Sonparte la Administración

demandada CONSELLERIA DE POLITICA AGROALIMENTARIA E DESENVOLVEMENTO RURAL, representada por el

LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA, y Gonzalo , representado por la procuradora Dª MÓNICA

VÁZQUEZ COUCEIRO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, contiene los siguientes HECHOS: El 27 de febrero de 2001, la Dirección Xeral de Desenvolvemento Rural aprobó el Acuerdo de Concentración Parcelaria de la Zona de Armental (Vilasantar-A Coruña). En ese acuerdo se adjudicaron las fincas NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 y parte de la NUM005 a D. Gonzalo , arrendatario núm. NUM006 de esa zona. Recurrió en alzada solicitando que se corrigiese el exceso de reducción en la puntuación; se le permutase la finca NUM000 por la NUM007 , compensando la deficiencia de puntuación con la puntuación correspondiente de la finca NUM001 y del exceso de puntuación; cambiar la finca NUM001 restante, o bien se le adjudicase la puntuación correspondiente agregada a la que asignan en la finca NUM005 , o bien con la masa común núm. NUM008 y el resto sobre la referida zona de la finca NUM005 . El Director de la Zona, Ingeniero Técnico Agrícola, D. Juan Miguel , informó del recurso proponiendo su estimación, en el sentido de permutar la finca NUM000 por la NUM007 , adjudicar una parte de la finca NUM001 , y el resto de puntos que le faltan hasta ajustar la reducción en la puntuación a un 5,5% se le agregue en la finca NUM005 . La Dirección Xeral, en trámite de audiencia al interesado, le propone una modificación consistente en atribuirle las fincas NUM007 y NUM001 - NUM009 del Polígono NUM010 , y la NUM005 - NUM009 del Polígono NUM011 ; a lo cual se opuso. Las pretensiones del recurrente en alzada no se ajustaban a la realidad y espíritu de una Concentración Parcelaria y la Propuesta formulada por la Dirección Xeral resultaba aún más ilógica, antijurídica y perjudicial para el interesado. Sin embargo, se dictó resolución de 26 de mayo de 2003, que estimó parcialmente la alzada y que es objeto del proceso.-Los puntos que justifican la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida son los siguientes: que, al adjudicarle la finca NUM005 - NUM009 , le quitan superficie de la finca que está pegada a su casa de Cézar; la superficie de la finca número NUM012 es de 2.100 m2 y en el documento se le atribuyen 2.600 (hecho que le aporta 15.000 puntos de más); que no es cierto que la finca NUM000 le quede lejos para llevar las vacas a pastar, ya que está a 65 m. de la número NUM007 ; se omite que con los cambios producidos se le produce un perjuicio mayor en la puntuación otorgada, como se comprueba del informe pericial aportado. Al Sr. Gonzalo se le adjudicó lo que pidió (finca NUM004 ) y la concentración parcelaria se debe hacer allí donde se aportan fincas, y en la zona de la núm. NUM005 , dicho señor sólo aportó una finquita y se le asignó una gran finca en zona más fértil de la parroquia.- El informe emitido por D. Pablo , ingeniero técnico agrícola, es rotundo, al concluir que las modificaciones realizadas por la Consellería de Política Agroalimentaria e Desenvolvemento Rural en su Resolución de 26 de mayo de 2003 son lesivas para D. Millán , claramente injustificadas y vulneran los principios de toda concentración parcelaria.-Termina suplicando que se sirva admitir el escrito de demanda en tiempo y forma, se admita ésta y se dicte sentencia declarando que es nula, por contraria a derecho, la resolución dictada el 26 de mayo de 2003 por la Consellería de Política Agroalimentaria e Desenvolvemento Rural y que, en consecuencia, debe mantenerse la atribución de fincas de la Concentración Parcelaria de la Zona de Armental realizadas al Sr. Gonzalo y al Sr. Millán en el Acuerdo de Concentración Parcelaria de dicha zona, aprobado el 27 de febrero de 2001; y se condene a la Administración demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y consiguientemente cumplirlas, con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Conferido traslado a las parte demandadas, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en las contestaciones de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada, si bien no excede de 150.000 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Millán impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 26 de mayo de 2003 del Secretario General, por delegación del Conselleiro, de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desenvolvimiento Rural, por la que se estima en parte el recurso de alzada interpuesto por don Gonzalo contra el acuerdo de 27 de febrero de 2002 de la Dirección General de Infraestructuras agrarias (actual Dirección General de Desenvolvimiento Rural), aprobatorio de la concentración parcelaria de la zona de Armental (Vilasantar-A Coruña).

SEGUNDO

Como consecuencia de la estimación del recurso de alzada que don Gonzalo (primitivo arrendatario histórico de propiedades del señor Millán , que accedió a la propiedad tras litigio habido con él) interpuso contra el acuerdo de 27 de febrero de 2002 de la Dirección General de Infraestructuras agrarias se le permutó la finca nº NUM000 , de 18.210 metros cuadrados y 492.151 puntos, por la nº NUM007 , de

25.330 metros cuadrados y 938.336 puntos, se le adjudicó la finca nº NUM001 - NUM009 , que resulta de dividir la finca nº NUM001 (que inicialmente se le había adjudicado íntegra) y queda con 17.970 metros...

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