STSJ Cataluña 8249/2007, 22 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2007:13459
Número de Recurso1268/2005
Número de Resolución8249/2007
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 8249/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Gabinete Jurídico de CC.OO. frente al Auto del Juzgado Social nº 30 de Barcelona de fecha 27 de octubre de 2005 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 1268/2005 y siendo recurrido Rafael , ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fase de ejecución de sentencia y en fecha 14 de septiembre de 2005 se dictó providencia por el citado Juzgado de lo Social , que no dió lugar a despachar ejecución por Jura de Cuentas

SEGUNDO

Contra dicho auto interpuso recurso de reposición el Letrado Francesc Melero Quevedo en nombre y representación de la parte ejecutante, el Gabinete Jurídico de CC.OO., se resolvió por auto de fecha 27 de octubre de 2005 que desestimó el recurso.

TERCERO

Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte ejecutante, que se inadmitió por el Juzgado de instancia por providencia de fecha 11 de noviembre de 2005 . La misma fue recurrida en reposición. Por auto de fecha 5 de diciembre de 2005 se resolvió que no había lugar .

CUARTO

Contra el citado auto el Letrado Francesc Melero Quevedo intepuso recurso de queja ante el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya que resolvió estimar el mismo declarando procedente el recurso de suplicación contra el auto de 27 de octubre de 2005 . Se formalizó el recurso dentro de plazo, seelevaron los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al auto dictado por el Juzgado de los Social de referencia que desestima la reposición de una resolución anterior e inadmite un "procedimiento especial de Jura de Cuentas", formula el ejecutante recurso de suplicación que desarrolla en cinco motivos, todos ellos deducidos por la vía del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y mediante los que aduce la contravención de lo estipulado en el art. 189.4 de la Ley de Procedimiento Laboral , así como la de los arts. 239.1 del citado Cuerpo Legal, del art. 517.2, apartado 9 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , de los arts. 24.1 y 118 de la Constitución, en relación con el art. 18.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y todos ellos en relación con el art. 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con los arts. 1, 4 y 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre y finalmente de la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 3 de noviembre de 2004 .

La Sala debe resolver previamente sobre la admisibilidad del recurso y en ello ha de seguir el criterio establecido en el Auto de 12.4.2005 de la Sala IV del Tribunal Supremo , por el cual se confirmó la sentencia de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 10.10.2003 y se estableció que, de acuerdo con la doctrina seguida en las sentencias del Tribunal Supremo de 16.3.2004,

28.1.1998 y 24.4.1996 , la resolución dictada en un procedimiento de jura de cuentas no es susceptible de recurso de suplicación, ya que la posibilidad de recurrir resoluciones en...

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