SAN, 10 de Marzo de 1999

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:1999:1454
Número de Recurso1330/1995

Sentencia

Madrid, a diez de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia

Nacional, el recurso número 1330/95 promovido por la Procuradora doña Blanca María Grande

Pesquero, en nombre y representación de SEMA GROUP SAEK, contra la resolución del

GENERAL JEFE DEL MANDO DE APOYO LOGISTICO de 11 de septiembre de 1.995, sobre

adjudicación por concurso de contrato, habiendo sido partes la Administración demandada, el

MINISTERIO DE DEFENSA representado por el Abogado del Estado, y en calidad de codemandada

CONSTRUCCIONES AERONAUTICAS, S.A. represntada por el Procurador don Santos Gandarillas

Carmona.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en Autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminando suplicando se dictara sentencia por la que anule y deje sin efecto la resolución de adjudicación del contrato de "Asistencia Técnica para diseño, desarrollo e implantación del 2 segmento de S.L. 2000"; anule el contrato adjudicado y declare el derecho de la recurrente, por haber presentado la oferta más ventajosa, a la adjudicación del citado contrato y condene a la Administración demandada a dictar las resoluciones conducentes a hacer efectivo dicho derecho, o subsidiariamente a la indemnización de todos los daños y perjuicios que correspondan en cuantía a determinar en la fase de ejecución de sentencia; y condene en costas a la demandada.

SEGUNDO

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando que se dictara una Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria de las resoluciones impugnadas.En trámite de contestación a la demanda la representación de Construcciones Aeronaúticas, S.A. solicitó que se dictara una sentencia confirmatoria de la resolución impugnada.

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó la documental y la pericial interesadas por la parte recurrente con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Conforme al artículo 78 de la LJCA, se dio traslado a las partes para la presentación deconclusiones sucintas acerca de los hechos alegados, la prueba practicada, en su caso, y los fundamentos jurídicos en que han apoyado sus pretensiones.

QUINTO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día tres de marzo de mil novecientos noventa y nueve, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar, si es o no ajustada a derecho, la resolución del General Jefe del Mando de Apoyo Logístico de 11 de septiembre de 1.995, por la que se adjudica por concurso el contrato relativo al expediente número 54.865, "Asistencia Técnica para diseño, desarrollo e implantación del 2º segmento del SL 2000", a la empresa Construcciones Aeronáuticas, S.A.".

SEGUNDO

Disconforme con dicha resolución la representación de la recurrente, Sema Group Saek, interpone el presente recurso contencioso administrativo fundamentando la demanda, en esencia, sobre la base de las siguientes consideraciones:

  1. la resolución impugnada vulnera las reglas de abstención de las autoridades y funcionarios en los procedimientos que afectan a sus intereses,

  2. la condición de Vocal del Consejo de Administración de Construcciones Aeronaúticas, S.A., empresa adjudicataria del contrato, del Jefe del MALOG, que es la autoridad que aprobó la adjudicación del mismo, incapacita a la citada empresa para participar en el concurso de adjudicación del contrato y hace incurrir a la resolución de adjudicación en causa de nulidad de pleno derecho,

  3. la oferta de la empresa adjudicataria no debió ser admitida en la fase de admisión previa del concurso por vulnerar lo dispuesto en las bases del mismo y, en todo caso, no pudo habérsele adjudicado por la misma razón,

  4. la resolución impugnada viola el artículo 75.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,

  5. la oferta de la Empresa recurrente es la más ventajosa de las que concurrieron al concurso, y a ella debió adjudicársele el contrato.

TERCERO

Antecedentes más significativos a tener en cuenta para la correcta resolución de la presente controversia son los siguientes: a) en los Boletines Oficiales del Estado y del Ministerio de Defensa de 9 y 7 de junio de 1.995 respectivamente, fue publicada resolución de la Junta de Compras Delegada en el Cuartel General del Ejército del Aire por la que se anunciaba concurso público para la contratación de la asistencia correspondiente al expediente número 54.865 del Mando del Apoyo Logístico y 50/95 de esa Junta; el objeto de la licitación consistía en la "Asistencia técnica para el diseño, desarrollo e implantación de segundo segmento del SL 2000", siendo la forma de ajudicación concurso con admisión previa (folios 48 y 49 del expediente administrativo); b) en dicho concurso tomaron parte diferentes empresas, entre las que es encontraban la hoy recurrente y la codemandada, las cuales presentaron sus respectivas ofertas; c) en su reunión de 25 de julio de 1.995 la Mesa de Contratación, una vez tramitado el expediente y examinadas las proposiciones presentadas, propuso que la adjudicación del contrato lo fuera a la empresa Construcciones Aeronaúticas, S.A. (folios 29 a 31); c) por resolución del General Jefe del Mando del Apoyo Logístico de 14 de septiembre de 1.995, actuando por delegación del Ministro de Defensa, se adjudicó definitivamente el contrato de referencia a Construcciones Aeronaúticas, S.A. (folio 20).

La parte recurrente principia su demanda realizando un extenso alegato acerca del obstruccionismo de la Administración a la hora de aportar en el presente recurso parte del expediente administrativo, cuestión que es combatida por la Abogacía del Estado y por la parte codemandada.Ciertamente, constan en las actuaciones escritos de la recurrente de 22 de febrero, 26 de abril, 21 de junio, 25 de julio y 19 de noviembre, todos ellos de 1.996, en los que primero pide la ampliación del expediente administrativo y después formula queja acerca de la falta de colaboración de la Administración; pero también lo es que a estos escritos, o mejor a los requerimientos de la Sala, la Administración ha contestado poniendo de manifiesto las causas (en particular la posibilidad de revelar información confidencial a los competidores) que impedían atender la petición con la amplitud deseada, lo que tiene su amparo en el artículo 94.4 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.Constando en las actuaciones los antecedentesnecesarios, y en la medida en que la cuestión planteada no afecta al fondo de la litis, procede entrar a su exámen.

CUARTO

La primera cuestión a solventar en las presentes actuaciones versa sobre la alegación de la parte recurrente consistente en que la resolución impugnada vulnera las reglas de abstención de las autoridades y funcionarios en los procedimientos que afectan a sus intereses; y esta circunstancia determina la nulidad de la resolución de adjudicación.Y esto es así -dice-, habida cuenta de la condición de miembro del Consejo de Administración de la empresa adjudicataria del contrato, Construcciones Aeronaúticas, S.A., del Jefe del Mando Aéreo de Apoyo Logístico, que es quien aprobó la adjudicación.Dada la interrelación y parentesco existente entre las dos cuestiones planteadas, las examinaremos conjuntamente.

El artículo 20.e), párrafo primero, de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, dispone, bajo la rúbrica "prohibiciones para contratar", que en ningún caso podrán contratar con la...

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