STSJ Canarias 1820/2007, 30 de Noviembre de 2007

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2007:5006
Número de Recurso1335/2006
Número de Resolución1820/2007
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. contra la sentencia de fecha 15 de junio de 2006 dictada en los autos de juicio nº 0000367/2006 en proceso sobre DERECHOS-CANTIDAD , y entablado por Dña. Ángela , Camila , Constanza , Jesus Miguel y Juan Miguel , contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. .

El Ponente, el Iltmo. Sr. D. Juan Jose Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

Los actores han venido prestando servicios (ininterrumpidamente mediante la suscripción de diversos contratos temporales salvo breves interrupciones inferiores a los 20 días) para la empresa demandada, con antigüedad, categoría y salario que consta en el hecho primero de la demanda.

SEGUNDO

En el artículo 60 del Convenio se regulan los complementos salariales, en la letra b) se establece: Antigüedad: "1. A partir de la entrada en vigor del presente Convenio se reconoce a todos los trabajadores fijos, así como a los eventuales en el ámbito de un mismo contrato de trabajo, un complemento de antigüedad (trienios), en las cuantías reflejadas en las tablas salariales del anexo I. Dichos trienios se devengarán, a partir del día primero del mes en que se cumplan tres o múltiplos de tres años continuados de relación laboral, durante los cuales se deberán prestar servicios efectivos".

En la letra c) se establece el complemento de permanencia y desempeño "1. El plus de permanencia y desempeño estará destinado a retribuir, la experiencia adquirida a través de la permanencia, la asistencia al puesto de trabajo, así como la responsabilidad y dedicación en el desempeño del mismo. Dicho plus se percibirá por el personal laboral fijo y eventual en el ámbito de un mismo contrato de trabajo.2. El Plus de permanencia y desempeño se percibirá en aquellos Puestos Tipo que queden asimilados a los puestos de trabajo de personal funcionario que tuvieran asignado el complemento específico tipo II. 3. Este complemento se articula en tres tramos para los grupos profesionales de Titulados superiores y Titulados medios/cuadros y en seis tramos para los grupos profesionales de Mandos intermedios, Operativos y Servicios generales. Grupos profesionales de Titulados superiores y Titulados medios/cuadros: Tramo: 1º Antigüedad mínima: Cinco añ os de antigüedad en el grupo profesional. Tramo: 2º Antigüedad mínima: Quince años de antigüedad en el grupo profesional. Tramo: 3º Antigüedad mínima: Veinticinco años deantigüedad en el grupo profesional. Grupos profesionales de Mandos intermedios, Operativos y Servicios generales: Tramo: 1º Antigüedad mínima: Tres años de antigüedad en el Grupo Profesional. Tramo: 2º Antigüedad mínima: Seis años de antigü edad en el Grupo Profesional. Tramo: 3º Antigüedad mínima Nueve años de antigüedad en el grupo profesional. Tramo: 4º Antigüedad mínima: Doce años de antigüedad en el Grupo Profesional. Tramo: 5º Antigüedad mínima: Quince años de antigüedad en el grupo profesional. Tramo: 6º Antigüedad mínima: Dieciocho años de antigüedad en el grupo profesional. 4. Para la percepción de la cuantía correspondiente a cada tramo se requerirá el cumplimiento de todos y cada uno de los siguientes requisitos: La permanencia continuada mínima establecida en la tabla anterior. Cumplir los requisitos de experiencia, responsabilidad y dedicación en el desempeño del puesto de trabajo, valorados según los criterios establecidos por la Sociedad Estatal, previa negociación en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este Convenio. El acuerdo que se alcance, deberá, necesariamente, contener, como criterio vinculante para la percepción de este complemento, la no superación del índice individual de absentismo que se pacte, así como aquellos otros criterios que igualmente se establezcan.5. El primero y sucesivos tramos del complemento

comenzarán a percibirse desde el día 1 del mes siguiente a aquel en el que se complete la antigüedad mínima.

TERCERO

Si los actores tuvieran reconocido el derecho al plus de permanencia y desempeño se les debería abonar la cantidad de 514,32 Euros; 651,24 Euros; 514,32 Euros; 514,32 Euros y 514,32 Euros.

CUARTO

El preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, se celebró el 30-3-2006, concluyendo el mismo sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda interpuesta por Doña Ángela , Doña Camila , Doña Constanza , Don Jesus Miguel y Don Juan Miguel contra Correos y Telégrafos S.A. debo declarar y declaro el derecho de los actores a percibir el complemento de permanencia y desempeño, condenando a la demandada a pagar a los actores la cantidad de 514,32...

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