STSJ Galicia 893/2006, 5 de Octubre de 2006

PonenteJULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL
ECLIES:TSJGAL:2006:5686
Número de Recurso5561/2002
Número de Resolución893/2006
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

CARLOS LÓPEZ KELLER

A CORUÑA, cinco de Octubre de dos mil seis

En el recurso contencioso-administrativo 0005561/2002 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Gema y Juan Manuel , representados por D. LUIS SANCHEZ GONZALEZ y dirigidos

por D. GONZALO MARTINEZ MICO, contra ACUERDO ADOPTADO EN REUNION DE 25 Y 26-9-02 QUE DESESTIMA

R/ALZADA B-6711/02, INTERPUESTO CONTRA OTRO DEL COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE A CORUÑA DE 23 Y

29.1.02. Es parte como demandado el CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE FARMACEUTICOS, representado

y dirigido por Dña. CRISTINA MEILAN RAMOS. Es parte como codemandado D. Ernesto , representado por

D. JOSE CERNADAS VAZQUEZ y dirigido por D. JESUS FRANCISCO VAZQUEZ MAYO. La cuantíadel recurso es

indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada y a la representación de la parte codemandada para contestación, se presentaron escritos de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que se estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 18 de Mayo de 2006.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo en lo relativo al plazo para dictar sentencia debido a la complejidad del asunto.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los actores impugnan la Resolución del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España, adoptada en reunión del Pleno de los días 25 y 26 de septiembre de 2002, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra Acuerdo de 23 y 29 de enero de 2002 del Colegio Oficial de Farmacéuticos de A Coruña, por la que se concede a D. Ernesto la apertura de una oficina de farmacia en Ceilán-Outes, al amparo del art.1. b) del Real Decreto 909/1978, de 14 de abril , por entender que no cumple los requisitos legales precisos establecidos en esta norma para el establecimiento de una farmacia de núcleo, fundamentalmente, por una supuesta falta de homogeneidad del espacio que se propone como constitutivo del mismo, y, en segundo lugar, por falta del elemento poblacional exigido por la ley para que la farmacia pudiera ser concedida.

Segundo

Es correcta la cita de la STS de 3 de octubre de 2001 , en la que se dice que, pese a que la noción de núcleo de población es un concepto jurídico indeterminado, para que pueda considerarse que existe, éste debe tener una cierta sustantividad con respecto al resto del territorio circundante, siendo necesario que revista características singulares con respecto a su entorno , bien por la existencia de circunstancias separadoras o diferenciadoras, bien por estar dotado de características que lo individualicen, y, en definitiva, que el establecimiento de una oficina de farmacia en el mismo represente una mejora real y positiva del servicio sanitario farmacéutico a un conjunto de población de, como mínimo, dos mil personas, implicando un conjunto urbano con cierta homogeneidad y características diferenciales, por lo que es necesario la existencia de un conjunto poblacional suficientemente delimitado y con sustantividad propia.

Tercero

En cuanto al caso de que se trata, es ya significativo que el informe de la Comisión de Apertura del Colegio Provincial de Farmacéuticos de A Coruña se mostrase inicialmente desfavorable a que el...

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