STSJ Galicia 647/2006, 29 de Junio de 2006

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2006:5449
Número de Recurso4902/2003
Número de Resolución647/2006
Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO - PTE.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

Dª. MARÍA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

En la ciudad de A Coruña, a veintinueve de junio de dos mil seis.

En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4902/03 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por D. Carlos Manuel , representado por D. Gonzalo Lousa Gayoso y dirigido por Dª. María Isabel Montero Boedo, sobre

actuación por vía de hecho e indemnización de daños y perjuicios. Es parte demandada el Ayuntamiento de Arteixo,

representado por D. Marcial Puga Gómez y dirigido por Dª. Elena Villafañe Verdejo. La cuantía del recurso es de 48.321,07

euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a mediode escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia declarando inadmisible o desestimando el recurso.

TERCERO

Una vez practicadas, con el resultado que consta en autos, las pruebas admitidas, y cumplimentado el trámite conclusiones, se declaró concluso el debate escrito y señaló para votación y fallo el día 22-6-06.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso contencioso administrativo la actuación por vía de hecho del Ayuntamiento de Arteixo al demoler una edificación sita en el lugar de Figueiroa (Santiago de Arteixo) y su Acuerdo de 22-7-03 que desestimó la reclamación formulada por el recurrente.

SEGUNDO

En su contestación a la demanda el Ayuntamiento de Arteixo alega, con carácter previo, que el recurso es inadmisible por diversas causas. La primera de ellas es la falta de legitimación del recurrente (apartado b) del artículo 69 de la Ley jurisdiccional). Su concurrencia no puede ser aceptada, pues el demandante actúa tanto para sí como en beneficio de la comunidad a la que pertenece el inmueble litigioso, y la Jurisprudencia ha declarado con reiteración (SSTS de 23-10-00 y 18-4-00 , entre las más recientes) que cualquier comunero está legitimado para ejercitar acciones en beneficio de la comunidad siempre que no conste la oposición de otro comunero -lo que aquí no ocurre- ya que los condóminos son, en realidad, propietarios de toda la cosa común al mismo tiempo que de una parte abstracta de ella, y les corresponden todos los derechos de la propiedad con la amplitud que abarca el concepto jurídico del dominio, por lo que pueden actuar del referido modo; y desde luego no cabe exigir que quien acredita la adquisición de la propiedad de un bien tenga que acreditar asimismo un hecho para él negativo, como es que no ha dejado de ser propietario.

TERCERO

Sostiene asimismo la Administración que el recurso se interpuso de forma extemporánea ...

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