STSJ Asturias 1377/2007, 16 de Noviembre de 2007
Ponente | JUAN CARLOS GARCIA LOPEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2007:6162 |
Número de Recurso | 414/2004 |
Número de Resolución | 1377/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 1377/07
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Juan Carlos García López
Magistrados:
D. Miguel Álvarez Linera Prado
D. Manuel Barril Robles
Dª. Ana López Pandiella
D. José Luis Niño Romero
En Oviedo a dieciséis de noviembre de dos mil siete.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 414/04, interpuesto por el Ilustre Colegio Oficial de IngenierosTécnicos de Minas del Principado de Asturias, representado por la Procuradora Doña Pilar Lana Álvarez, actuando bajo la dirección Letrada de Don Federido Fernández Álvarez-Recalde, contra la Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias, representada por el Sr. Letrado del Principado, siendo codemandado el Ilustre Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales del Principado de Asturias, representado por la Procuradora Doña María del Mar Baquero Duro, actuando bajo la dirección Letrada de Don Javier López-Urrutia Fernández. De conformidad con el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 22 de mayo de 2007 por la que se acuerda un Plan Externo de Refuerzo para esta Sala de lo Contencioso, se designó nuevo Ponente al Iltmo. Sr. Magistrado Don Juan Carlos García López.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución impugnada, declarando la insuficiencia del Proyecto Técnico presentado por la empresa UTE EMPRESA CONSTRUCTORA en el expediente BT-025060 y como consecuencia de ello revocar la autorización concedida o en su caso retrotraer el expediente a la fase inmediatamente anterior a la resolución requiriendo a la empresa para que subsane el defecto señalado, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.
Por Auto de veintiocho de noviembre de dos mil seis , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día catorce de noviembre en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
El presente recurso contencioso administrativo se dirige contra resolución de fecha 12 de abril de 2004 de la Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias por la que se desestima la petición formulada por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas del Principado de Asturias presentado en expediente BT-25060.
Consta en el expediente administrativo que se solicita de la Consejería de Industria autorización de instalación por parte de Cortes Empresa Constructora S.L. y Promociones el Marapico S.L. UTE para Guardería de vehículos en los números 5 y 5ª de la Avda. Principado en Las Vegas acompañando el proyecto técnico suscrito por ingeniero técnico industrial (con especialidad en electricidad). Se incoa el correspondiente expediente de registro del proyecto de instalación eléctrica de Baja Tensión asignándole el número BT-025060. Se expone en la memoria del proyecto que se redacta por encargo del promotor del edificio en cuyas plantas sótano y semisótano se ubicará la guardería de vehículos automóviles para venta de las plazas resultantes siendo por tanto su uso restringido a la comunidad de propietarios. En el seno de dicho expediente se presentó escrito por el ahora recurrente exponiendo la falta de competencia del ingeniero técnico industrial para la firma del proyecto en cuestión, exponiendo en particular que al encontrarse la instalación bajo cota cero se requieren especiales conocimientos de ventilación de los que carecen los ingenieros industriales.Se centra por tanto el objeto litigioso en determinar si entra dentro del ámbito de competencia de un ingeniero técnico industrial la redacción del proyecto técnico presentado. No es por tanto determinante si el ingeniero técnico industrial es el único competente para proyectos de esta naturaleza o si es posible concurran otros técnicos (arquitectos o incluso ingenieros técnicos de minas) sino que lo relevante y que aquí es base del acto administrativo impugnado es si...
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