STSJ Extremadura 363/2006, 2 de Junio de 2006

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2006:962
Número de Recurso217/2006
Número de Resolución363/2006
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 363

En el RECURSO SUPLICACION 217/2006, formalizado por el Sr. Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 25-1-06, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES en sus autos número 1005/2005 , seguidos a instancia de D. Luis Pablo , parte representada por el Sr. Letrado D. CARLOS ROMAN TORIBIO, sobre OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- El demandante en el presente procedimiento, Luis Pablo , nacido el día 2 de febrero de 1945 y de profesión autónomo de panadería interesó del INSS la declaración de invalidez. Incoado el pertinente expediente, se emitió el informe médico de síntesis, proponiéndose por el equipo de valoración de incapacidades con fecha 26 de julio de 2005, la declaración de no estar afecto de grado alguno de invalidez, propuesta aceptada por la dirección provincial del INSS. 2º.- El demandante formula la pertinente reclamación previa, la cual fue rechazada por el INSS, agotándose correctamente la vía administrativa. 3º.- El demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: queratoplastia penetrante de ojo derecho realizada en diciembre de 2003 por queratitis herpética antigua. 4º.- La base reguladora originaria aceptada por las partes es de 653,78 euros."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: ESTIMANDO la demanda interpuesta por Luis Pablo contra el INSS y TGSS y en virtud de lo que antecede, declaro al demandante en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL para su profesión habitual con efectos desde el día 26 de julio de 2005 y el derecho a recibir una pensión de un 75% de la base reguladora de 653,78 euros más los incrementos legales y revalorizaciones procedentes, condenando al Instituto demandado a estar y pasar por esta declaración, y por ende a hacer efectiva a la demandante la mencionada pensión en la cuantía y forma señaladas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 22-3-06, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 18-5-06 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que declara al trabajador demandante en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, interpone recurso de suplicación la parte demandada, que en un primer motivo se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo que al tercero se le añada que "el demandante está pendiente de nueva intervención quirúrgica", no pudiéndose acceder a ello porque se apoya la recurrente en un informe pericial, que no pueda acreditar el error del juzgador de instancia pues que el demandante esté o no pendiente de intervención no es materia de una prueba pericial ya que determinarlo no depende de conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos, como nos dice el artículo 335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ...

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