STSJ Asturias 120/2007, 6 de Junio de 2007

PonenteJOSE IGNACIO PEREZ VILLAMIL
ECLIES:TSJAS:2007:5905
Número de Recurso257/2006
Número de Resolución120/2007
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 120/07

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

D. José Ignacio Pérez Villamil

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo, a seis de junio de dos mil siete.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 257/06, interpuesto por GEASA ECONOMISTAS, S.L., representado por la Procuradora Dª. Pilar Lana Álvarez, contra el Ayuntamiento de Ribadeo, actuando bajo la dirección Letrada de Dª. María José Iglesias González. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio Pérez Villamil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Ordinario nº 291/06 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de los de Oviedo.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra Auto de fecha diecinueve de septiembre de dos mil seis , por la que se desestimaba el recurso interpuesto por el hoy apelante. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día cuatro de junio de dos mil siete , habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación el Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Cinco de los de Oviedo, de 19 de Septiembre de 2006 que acordaba declarar inadmisible el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la apelante contra la Resolución sancionadora del Ayuntamiento de Ribadeo, de 2 de Febrero de 2006, por una infracción de trafico, que le impuso una multa de 301,00 euros, por no identificar al conductor responsable de la infracción.

SEGUNDO

La base jurídica utilizada en el Auto impugnado, para concluir en la inadmisibilidad del recurso jurisdiccional por falta de agotamiento de la vía administrativa, es el art. 108 de la Ley de Bases de Régimen Local , que al entender del Juzgador de instancia establece el recurso de reposición con carácter preceptivo, y en tal sentido el acto administrativo impugnado informa de la preceptividad de tal recurso de forma inequívoca, sin que constase acreditada su interposición.

Ciertamente la apelante no discute si el recurso de reposición en el supuesto de resoluciones sancionadoras de los Ayuntamientos tiene o no carácter preceptivo y el núcleo argumental de su escrito de apelación viene a significar que interpuso diversos escritos, llamados recursos de reposición o de alzada por el interesado, con lo que entiende que si cumplió con el agotamiento de la vía administrativa, apelando de forma genérica a la tutela judicial efectiva para reforzar su pretensión de revocación del Auto objeto de apelación y consecuentemente de admisibilidad del recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución sancionadora. Los argumentos esgrimidos por la apelante no pueden ser acogidos pues los denominados recursos de reposición y de alzada se interpusieron frente a actos de tramite (propuestas de sanción o de resolución), respecto de los que solo cabe, en su caso, formulara alegaciones, pero no frente a la Resolución sancionadora definitiva que puso fin al procedimiento sancionador en materia de trafico, que es lo que aquí se discute.

No obstante la apelación a la tutela judicial efectiva que cobra especial relevancia en los supuestos de declaraciones de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo que impiden al administrado obtener una resolución judicial sobre el fondo de la cuestión litigiosa, con posible afectación de tal derecho fundamental, obliga a la Sala a resolver sobre el tema central de esta apelación, es decir si el art. 108 de la Ley de Bases de Régimen Local , establece o no, un recurso preceptivo de reposición frente a las multas impuestas por los Ayuntamientos por infracciones de trafico, y en consecuencia si su no interposición ha de dar lugar a la inadmisión del recurso contencioso-administrativo por falta de agotamiento de la vía administrativa, a tenor de lo dispuesto en el art. 51,1,d) en relación con el 25,1 de la Ley Jurisdiccional .

TERCERO

El art. 108 de la Ley de Bases de Régimen Local en su actual redacción, tras la reforma operada por la Ley 50/1998, de 30 de Diciembre , establece lo siguiente : "Contra los actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales, y de los restantes ingresos de Derecho Público de las entidades locales, tales como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, precios públicos, y multas y sanciones pecuniarias, se formulará el recurso de reposición específicamente previsto a tal efecto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Dicho recurso tendrá carácter potestativo en los municipios a que se refiere el título X de esta ley". El último inciso de este precepto legal fue añadido por la Ley 57/2003, de 16 de Diciembre, de Medidas para la modernización del Gobierno Local y no es de aplicación al caso que aquí se enjuicia.

Como recuerda la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (sec.1ª) del TSJ de Cataluña, de 16 de Octubre de 2000 y reitera la del mismo Tribunal de 13 de Febrero de 2004,el texto legal (Ley 50/1998, art 21 ) procede de la enmienda núm. 322 del Congreso de los Diputados, justificadaexclusivamente en coherencia con la enmienda que propició la reforma de hasta 35 preceptos de la LHL, por lo que es en esta enmienda (la núm. 288 ) donde hay que buscar las justificaciones a las modificaciones que se introducen:

  1. - Ampliar el actual alcance de las normas generales de gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los tributos locales a los restantes ingresos de Derecho público de las Entidades locales tales como precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público y multas y sanciones, en análogos términos que en la Administración del Estado.

  2. - Consolidar en el recurso de reposición obligatoria el régimen de impugnación en vía administrativa de los actos de...

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