STSJ Extremadura 563/2006, 16 de Junio de 2006

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2006:1049
Número de Recurso609/2004
Número de Resolución563/2006
Fecha de Resolución16 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 563

PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS/

En Cáceres a 16 de junio de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo número 609 de 2.004, promovido por la Procuradora Sra. De Quintana Martín-Fernández, en nombre y representación de D. Pedro Enrique , siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura de 29 de marzo de dos mil cuatro que desesestima la reclamación núm. 06/1522/03 promovida por el recurrente contra Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Cuantía.- 1.964,52 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de costas a la parte demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba por ninguna de las partes, se señaló seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado

D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante Don Pedro Enrique formula recurso contencioso- administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 29 de Marzo de 2004, dictada en la reclamación económico-administrativa número 06/1522/03, que desestima la reclamación interpuesta contra el Acuerdo dictado por el Inspector-Jefe de la Delegación de Badajoz de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fecha 5 de Junio de 2003, que imponía la sanción de

1.964,52 euros, por la comisión de una infracción tributaria grave. La parte actora solicita la declaración de nulidad de la decisión administrativa impugnada. La Administración General del Estado se opone a las pretensiones de la parte actora con base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación.

SEGUNDO

El actor fue sancionado por la comisión de una infracción tipificada en el artículo 79,a) de la Ley 230/63, de 28 de Diciembre, General Tributaria , que dispone que "Constituyen infracciones graves las siguientes conductas: a) Dejar de ingresar dentro de los plazos reglamentariamente señalados la totalidad o parte de la deuda tributaria, salvo que se regularice con arreglo al art. 61 de esta ley o proceda la aplicación de lo previsto en el art. 127 también de esta ley ".

El primer motivo de impugnación alegado por la parte demandante se basa en la discrepancia sobre la calificación de determinadas partidas como gastos deducibles o inversión por inmovilizado, alegando la parte actora que no siempre es fácil determinar la calificación de las inversiones efectuadas en la explotación agrícola de la que es titular. La parte considera que la autoliquidación practicada en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio 1998, está dentro de una interpretación razonable de la norma, por lo que no procede la imposición de una sanción por parte de la Administración Tributaria.

La tesis de la parte actora no puede prosperar puesto que a la vista de la fundamentación expuesta por la Agencia Tributaria en los actos de comprobación y las partidas que fueron declaradas como gastos por el actor y que se refieren a los conceptos que debían haber sido calificados como inversión en inmovilizado y no como gastos en el ejercicio 1998, no se apoya en una interpretación razonable de la norma sino que existe un incumplimiento de la normativa tributaria imputable a la parte actora que origina la existencia de responsabilidad. La autoliquidación correspondiente al ejercicio 1998 no fue efectuada conforme a la normativa reguladora que no permitía calificar las inversiones en inmovilizado como gastos deducibles, lo que supuso una disminución de la base imponible y no abonar la cuota tributaria correspondiente, lo que prueba que al menos ha existido un elemento subjetivo en cuanto a la culpabilidad se refiere en grado de simple negligencia, grado de imputación suficiente, por lo que no existe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAN, 28 de Febrero de 2018
    • España
    • 28 Febrero 2018
    ...que debe deducirse vía amortización en los ejercicios siguientes. ; Este argumento es respaldado por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 16 de junio de 2006 : "La tesis de la parte actora (...J no se apoya en una interpretación razonable de la norma sino que exi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR