STSJ Castilla-La Mancha 363/2006, 28 de Julio de 2006

PonenteJUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION
ECLIES:TSJCLM:2006:2413
Número de Recurso404/2003
Número de Resolución363/2006
Fecha de Resolución28 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 363

En Albacete, a veintiocho de Julio de dos mil seis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 404/2003, del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de COMUNIDAD DE REGANTES DE LA ZONA REGABLE DEL PANTANO DEL ESTRECHO DE PEÑARROYA Y DEL COMUNERO DON Alonso , representados por la Procuradora Doña Concepción Vicente Martínez y dirigidos por la Letrada Doña María Fe Rodríguez Díaz, contra la Consejería de Agricultura, representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la Junta de Comunidades, en materia de ayuda. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Juan Manuel Sánchez Purificación.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 23 de Mayo de 2003, recurso contencioso-administrativo contra la Orden de fecha 25 de Febrero de 2003, dictada por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables,terminó solicitando sentencia que declarara: "...estime íntegramente, declarando no ser conforme a derecho el art. 2.c ) de la Orden Impugnada, y en consecuencia lo anule en consonancia con lo expuesto en el cuerpo de este escrito, con expresa imposición de costas a la demandada".

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se señaló día y hora para votación y fallo, el 15 de Junio de 2006, en que tuvo lugar.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Impugnan la "Comunidad de Regantes de la Zona Regable del Pantano del Estrecho de Peñarroya" y el Sr. Alonso el art. 2.c de la Orden de 25.02.2003 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades, reguladora del procedimiento, tramitación y concesión de ayudas para el ahorro de agua en regadíos de "la Mancha Occidental y Campo de Montiel", en cuanto excluye de dichas subvenciones a "las superficies incluidas dentro del perímetro de alguna zona regable que tengan concesión de aguas superficiales".

Consideran los recurrentes que tal exclusión de ayudas a los regadíos con aguas no subterráneas carece de motivo y fundamento y, por ello, es contraria al art. 9.3 y art. 14 de la Constitución , en cuanto proscribe la arbitrariedad y la desigualdad de trato a los regadíos dentro del mismo perímetro geográfico, que padecen a su juicio los mismos problemas de sequía y que, por ello, entienden que tienen el mismo derecho a las ayudas. Así mismo entienden que la ausencia de audiencia a los regantes excluidos vulnera el art. 24.1 de la Constitución y el art. 112 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También entienden que la referida Orden les supone una privación de derechos sin previo aviso que les causa un perjuicio derivados de las inversiones que hubieron de realizar en el pasado, cuando les reconocía la legislación las ayudas de las que ahora se les excluye.

Dichos argumentos son combatidos por la Administración, al entender que los regadíos con aguas superficiales y subterráneas son supuestos de hecho diferentes y por ello bien puede la Administración fomentar el ahorro del consumo de determinadas aguas y no de otras, en función del bien jurídico protegido en la norma que, en el caso, es la recuperación de acuíferos sobreexplotados, que nada tiene que ver con el ahorro de consumo de aguas superficiales como -en el caso- los pantanos, entendiendo que no hay perjuicio alguno en los recurrentes y que es irrelevante que otras convocatorias o ayudas previstas con anterioridad comprendieran o fomentaran también el ahorro de aguas provenientes de la superficie.

Segundo

Efectivamente, la Administración en el ámbito de su discreccionalidad y margen de decisión constitucionalmente asignado, y en el ámbito de la política de fomento de los distintos ámbitos de actuación posibles...

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