STSJ Castilla y León 603/2006, 20 de Junio de 2006

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2006:3076
Número de Recurso271/2006
Número de Resolución603/2006
Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 603/2006

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

MagistradoIlmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veinte de Junio de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 271/2006 interpuesto por la CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Burgos en autos número 768/2005 seguidos a instancia de DOÑA Regina , contra la recurrente , en reclamación de Cantidad . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano, que expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 12-12-2005 cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la excepción de prescripción y estimando la interpuesta por DOÑA Margarita contra la COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, debo condenar y condeno a ésta a que le abone por los conceptos reclamados la suma de 174 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-Dª Margarita , presta servicios para el demandado en virtud de contrato temporal desde el 2-11-99 antes estaba encuadrada en el Grupo VI y ahora en el Grupo V. Esto último en virtud del Acuerdo de Modificación del Convenio Colectivo, Acuerdo que ha sido publicado en el B.O.C.Y.L. de 3-11-04. El cambio se opera en la nómina de noviembre.SEGUNDO.- El apartado segundo de la Disposición Adicional Cuarta del Convenio Colectivo de Personal Laboral de la Comunidad autónoma disponía, como consecuencia de un proceso de racionalización del sistema de complementos de puesto de trabajo, la entrega a cuenta de la suma de 108 euros para el Grupo IV, 144 euros para el Grupo V y de 174 euros para el Grupo VI. En el momento de publicarse dicho Convenio.TERCERO.- Estas cantidades no fueron abonadas a la hoy demandante. Al personal fijo se le abonó esta cantidad en la nómina de febrero del 2003.CUARTO.- En el BOCYL de 3-11-04 se publica un Acuerdo que modifica el Convenio Colectivo en cuya virtud se consideran definitivas las cantidades percibidas a cuenta por el anterior concepto.QUINTO.- Reclama dicha cantidad. Presenta reclamación administrativa previa el 17-6-05. Reclamación que es desestimada por resolución de 27-7-05. Interpone demanda para ante este Juzgado que presenta en la Oficina de Reparto el 1-9-05.Por Auto de 23 de Febrero de 2006 y a instancia de la parte demandante se aclara la sentencia en el sentido de donde dice: "Doña Margarita ," debe decir "..Doña Regina .."

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la representación Letrada de la CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de Instancia se alza la representación letrada de la entidad autonómica en base a una serie de motivos de Suplicación, siendo el primero de ellos formulado al amparo procesal del artículo 191 b de la LPL , pretendiendo la modificación del hecho probado segundo en los siguientes términos:

"El apartado segundo de la Disposición Adicional Cuarta del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma", debe decir "el apartado segundo de la Disposición Transitoria Cuarta del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma".

Evidentemente nos encontramos ante un error material en la transcripción, por lo que la modificación interesada es aceptada por esta Sala.

SEGUNDO

Se alega por la representación letrada de la Junta de Castilla y León, al amparo procesal del artículo 191 c de la LPL , infracción de lo dispuesto en el artículo 59 del ET , considerando que la acción ejercitada por la parte actora está prescrita, pues el comienzo del cómputo del plazo de prescripción tendría lugar desde la fecha de publicación del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de Castilla y León publicado el 27 de enero de 2003, o en todo caso desde que se procedió al pago de la cantidad a favor del personal laboral fijo, en la nómina del mes de febrero de 2003. Y siendo la reclamación previa de 17 de junio de 2005, es claro que la acción ha de considerarse prescrita.

Por el contrario la parte impugnante del recurso y siendo el criterio...

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