SAP Cantabria, 26 de Febrero de 1999

PonenteMARIA JOSE ARROYO GARCIA
ECLIES:APS:1999:497
Número de Recurso5/1999
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución26 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA N°

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Agustín Alonso Roca

Magistrados:

Dña. Mª José Arroyo García

Dña. Milagros Martínez Rionda

En la ciudad de SANTANDER, a veintiséis de febrero mil novecientos noventa y nueve.

Este Tribunal constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, ha visto en grado de Apelación, la presente causa penal, seguida por el Procedimiento Abreviado, procedente del JUZGADO DE LO PENAL NUM. TRES DE SANTANDER, Juicio Oral Núm. 168/98, Rollo de Sala Núm. 5/99 por un Delito de INCENDIO FORESTAL contra Adolfo , cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de Instancia, representados por la Procuradora SRA. Ruiz Sierra y defendidos por el Letrado Sr. Fernández Gutiérrez Orzalez Siendo parte Apelante en esta alzada el propio acusado y apelado el Ministerio Fiscal en la representación que ostenta.

Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA Mª José Arroyo García.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de Instancia, y

PRIMERO

En la cuca de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL NUM. TRES DE SANTANDER, se dictó Sentencia en fecha ocho de septiembre de mil novecientos noventa y ocho , cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS".- PRIMERO.- Del conjunto de diligencias practicadas en el acto del juicio oral resulta probado y así se declara que el dio 13 de octubre de 1995, alrededor de las 17.00 horas el acusado, Adolfo , mayor de edad, y sin antecedentes penales, encontrándose en el monte de Villapaderne denominado "Breñas y Pena", procedió a prender fuego en diversos puntos del monte, provocando incendia en dicha masa forestal, haciendo necesaria que se personara en el lugar una cuadrilla para sofocar el fuego, dirigiéndose a otros puntas de dicho monte, donde realizó nuevamente la misma acción.Tales hechos fueron visionados por b. Hugo y D. Lorenzo , quienes conduciendo una motobomba para ayudar a la cuadrilla que estaba apagando el fuego, vieran a quien luego resultó ser el acusado, con vestimente oscura en la parte inferior y clara en la superior en la lejanía como tras introducirse en zona forestal al poco rata salla fuego, siendo seguido, se pierda en la lejanía par la orografía del terreno, en dirección al pueblo de Villapaderne, donde otra vez fue visto por los citados procedente de la salida natural a la entrada donde le vieron perderse, siendo coincidente su rapa con la descrita para la persona que vieran en la lejanía, siendo seguido hasta su domicilio donde esperaran hasta que la llegada de la Guardia Civil, donde y por quienes fue identificada, resultando probado que en tal momento trató de intimidar con posibles influencias de tipa personal.

Resulta probado por reconocido que el acusado dejó las cabras, unas 35, encima del pueblo y por tanta no las recogió en la cuadra cercana a la casa, también que no se observó la presencia de otras personas en las proximidades del monte.

SEGUNDO

Resulta probado y así se declara que derivado del incendio de fecha 13 de octubre de 1997 se produjeron unos daños valorados en 900.000 ptas. cantidad a la que renunció expresamente el presidente de la Junta vecinal de Orzales, propietario del monte incendiado.

TERCERO

En orden a la fijación de la cuota por días multa en su caso, resulta probado que el acusado Adolfo reconoce percibir unos ingresos mensuales de unas 90.000 ptas. de las cabras, está apuntado al paro no constando si cobra prestación, con tres hijos a su cargo, desconociendo si la esposa trabaja. "FALLO.- Que debo condenar y condeno a Adolfo , como autor directo y responsable de un delito de incendio forestal, ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a LA pena de DOS AÑOS DE PRISION MENOR Y MULTA DE CINCO MILLONES

DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Los delitos de incendio
    • España
    • Medio Ambiente & Derecho. Revista electrónica de derecho ambiental Núm. 33, Septiembre 2018
    • 1 Septiembre 2018
    ...espacios naturales protegidos y vías pecuarias (Ley de Montes, art. 2). [66] Incendio de monte de vegetación baja, SAP de Cantabria (Sección 3ª), de 26 febrero 1999. [67] Añade a continuación un concepto extenso de monte: “Tienen también la consideración de monte: a) Los terrenos yermos, ro......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR