STSJ Navarra 269/2006, 30 de Octubre de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2006:1127
Número de Recurso252/2006
Número de Resolución269/2006
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de suplicación interpuesto por DON DIEGO PAÑOS OLAIZ, en nombre y representación de MUTUAL CYCLOPS, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre PRESTACIONES POR INCAPACIDAD, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por MUTUAL CYCLOPS, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia revocando la resolución del INSS y declarando la responsabilidad exclusiva de la Mutua Fremap y subsidiaria del INSS, respecto a las prestaciones derivadas del reconocimiento de incapacidad permanente por contingencia laboral.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda sobre responsabilidad en el abono de la pensión de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo deducida por Mutual Cyclops Matep nº 126 contra INSS, TGSS, D. Jose Pedro , Vitrometal, SA y Mutua Fremap, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones frente a ellos deducidas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Mutual Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 126 , tenía concertada con la empresa Vitrometal SA el aseguramiento de las contingencias profesionales hasta el 31 de diciembre de 2001. SEGUNDO.- Por cuenta de la empresa Vitrometal SA prestaba sus servicios profesionales elcodemandado D. Jose Pedro , con la categoría de molinero. TERCERO.- D. Jose Pedro , ha seguido procesos de baja de incapacidad temporal derivados de las contingencias de accidentes laborales durante los periodos siguientes, en los que las contingencias profesionales eran aseguradas por la mutua demandante: del 1 de julio de 1997 al 27 de julio de 1997; del 24 de febrero de 1998 al 25 de mayo de 1998 y del 17 de abril de 2000 al 19 de abril de 2000. En concreto en el informe de asistencia de la Clínica Cyclops, correspondiente al alta otorgada al actor el 17 de abril de 1998 , se hace constar que es un paciente de 34 años de edad que acude para valoración de lumbociatalgia izquierda de 6 semanas de evolución y que en la exploración presentaba ausencia de signos de tensión radicular, con los reflejos osteotendinosos presentes y simétricos y discreta disminución de la fuerza muscular. En resonancia magnética de 14 de abril de 1998 (folio 227 de los autos), se aprecia pinzamientos discales posteriores L3-L4 y L4-L5, con signos degenerativos de los discos, y se observa una imagen de hernia discal medial, ligeramente laterizada hacia la izquierda L3-L4 que oblitera el espacio epidural y deforma mínimamente el fondo del saco dural, y una imagen de hernia discal mediolateral y paramedial izquierda en L4-L5 que ocupa el receso lateral y comprime la zona L5 en el lado izquierdo, con mínima protusión discal medial L5-S1 y sin cambios degenerativos del disco. En estudio electromiográfico de fecha 14 de abril de 1998 se constata la existencia de radiculopatía L5-S1 izquierdas, que cursan con moderados déficit y con signos de enervación activa actual, con aparente conservación del arco reflejo H. La baja del año 2000 también fue con el diagnóstico de lumbociática izquierda, y el trabajador inició un nuevo proceso de incapacidad temporal, también por la misma contingencia de accidente laboral, el 18 de septiembre de 2001 por sufrir un tirón en la zona lumbar (parte de accidente de trabajo que obra unido a los autos y que se da aquí por reproducido). CUARTO.- A partir del 1 de enero de 2002 la empresa Vitrometal SA aseguró las contingencias profesionales con la mutua codemandada Fremap. QUINTO.- Desde que el trabajador es atendido por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 61, Fremap, ha presentado diversos procesos de baja y asistencias médicas por lumbalgias y dolores en la espalda producidas por sobrecargas. En concreto el 14 de enero de 2002 es atendido por dolor al cargar un saco en el molino, causando baja hasta el 23 de enero de 2002; el 26 de mayo de 2002 limpiando el molino le aparece dolor lumbar, no causando baja; el 26 de septiembre de 2002 nuevamente cargando el molino le aparece dolor en la espalda, causando baja hasta el 4 de octubre de 2002; cargando el molino otro vez aparece dolor y acude el 3 de mayo de 2003 a los servicios médicos de Fremap, causando baja hasta el 15 de mayo de 2003; el 27 de octubre de 2003 aparece nuevamente al cargar peso, causando baja hasta el 7 de noviembre de 2003; el 29 de diciembre de 2003 presenta dolor al cargar peso, causando baja hasta el 16 de enero de 2004 y, por último, es dado de baja desde el 1 de marzo de 2004 hasta el 2 de noviembre de 2004, en que es dado de alta con informe propuesta, también siendo el origen de la baja el cargar peso. El 7 de enero de 2004 se efectúa a D. Jose Pedro resonancia magnética de la columna lumbar y se concluye con el diagnóstico de espondilolistesis grado I L3-L4, con espondilolisis bilateral asociada; protusión discal global y concéntrica L3-L4; hipertrofica del callo de fractura de la lisis, con aumento de partes blandas en L3-L4; cambios degenerativos discales en L3-L4 y L4-L5; protusión discal L4-L5, con pequeña hipertrofica de ligamentos amarillos asociada. SEXTO.- Iniciado expediente de invalidez derivada de accidente de trabajo el INSS, previa propuesta del EVI de fecha 27 de mayo de 2005 dictó resolución con fecha 12 de agosto de 2005, en la que declaraba al trabajador afecto de incapacidad permanente total derivada de accidente laboral, con derecho a percibir una pensión equivalente al 55% de la base reguladora anual de

21.648,12 euros, y efectos del 5 de agosto de 2005, declarando la responsabilidad compartida de la Mutua Fremap, hasta la base reguladora de 6.048,08 euros y de Mutual Cyclops hasta la base reguladora de 15.600 ,04 euros. Interpuesta reclamación previa por la Mutua Cyclops, fue desestimada por resolución del INSS cuya fecha no consta. SEPTIMO.- Las lesiones que presenta el trabajador son las siguientes: lumbociática izquierda tras accidentes de trabajo en 1998 y 2003, hernia paramedial izquierda L4-L5, con afectación radicular L5 izquierda, protusiones discales lumbares, síndrome de túnel carpiano derecho entre leve y moderado, cervicoartrosis, e hipoacusia neurosensorial bilateral por trauma acústico. Además se objetiva en la resonancia magnética las dolencias que se han trascrito en los anteriores hechos probados. El actor padece esos procesos osteoarticulares tras los esfuerzos laborales, y no tiene posibilidades terapéuticas actuales, estando disminuida su capacidad para realizar aquellas tareas que supongan esfuerzos físicos y posturas mantenidas.

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la Mutua demandante MUTUAL CYCLOPS, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la Mutua demandada FREMAP, no siendo impugnado por los codemandados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda interpuesta por la Mutua Cyclops, desestimada en la instancia, impugnaba la resolución administrativa que distribuía entre dicha Mutua y la codemandada Mutua Fremap la responsabilidad en el abono de la prestación de Incapacidad Permanente Total derivada de accidente de trabajo reconocida al trabajador D. Jose Pedro .

En el recurso de Suplicación formulado por la Mutua demandante ésta mantiene que las dolencias determinantes para el reconocimiento de la Incapacidad Permanente Total del trabajador codemandado fueron debidas exclusivamente a los accidentes sufridos cuando prestaba servicios por cuenta de la empresa demandada en periodos en los que las contingencias profesionales estaban cubiertas por Mutua Fremap, debiendo ser ella declarada responsable exclusivas de las mismas.

SEGUNDO

Como declara la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia de 30 de mayo de 2005 "Cuando a lo largo de la relación jurídica de seguridad social se suceden diversas entidades aseguradoras de las contingencias profesionales, resulta arduo, y es objeto de frecuentes litigios por ello decidir cual de ellos ha de asumir el pago de la correspondiente prestación, porque, ante la inexistencia de la norma positiva que fije una regla inequívoca, las decisiones judiciales, atadas a cada caso concreto, suelen incurrir en contradicciones doctrinales al utilizar, como veremos, criterios heterogéneos.

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