STSJ Comunidad Valenciana 2109/2006, 11 de Diciembre de 2006

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2006:8069
Número de Recurso1846/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2109/2006
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM:2109/06

En el recurso contencioso-administrativo nº 1846 de 2003, interpuesto por DON Carlos María Y DON Juan Ramón , representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Pilar Ibáñez Martí y dirigidos por el Letrado Don José Martínez Cerdá, contra resolución del Excmo. Ayuntamiento de Moixent de fecha

23.9.2003.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MOIXENT, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Teresa De Elena Silla y dirigido por el Letrado Don José Antonio Ibars Montero; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA AMPARO PEREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, declare contraria a derecho la resolución impugnada y en consecuencia, se ordene a la Administración demanda iniciar el expediente de expropiación de los terrenos.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia desestimando el recurso, por ser conforme a derecho el acto administrativo recurrido, con expresa condena en costas al demandante.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, con el resultado obrante en autos, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones, y verificado, se declaró el pleito concluso.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 13 de septiembre de dos mil seis.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos de especial complejidad que penden en la mesa del ponente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, la resolución del Excmo. Ayuntamiento de Moixent de fecha 5.11.2003, desestimatoria del recurso de reposición formulado por los recurrentes, contra desestimación presunta de solicitud de expropiación forzosa de terrenos de su propiedad calificados como zona verde.

SEGUNDO

Para la resolución del supuesto traído a nuestra consideración, se impone tener en cuenta los siguientes hechos que se derivan del expediente administrativo:

1)- Con fecha 13.6.2003 los actores presentaron escrito en el Ayuntamiento de Moixent, solicitando el inicio de procedimiento expropiatorio de una finca de su propiedad, clasificada por el PGOU -aprobado en septiembre de 1997 -como suelo urbano, con uso dotación ( zona verde); solicitud realizada al amparo del artículo 75 de la LRAU .

2)- Ante el silencio de la Corporación demandada, con fecha 23.9.2003, los recurrentes interponen recurso de reposición, que es desestimado por resolución de fecha 5.11.2003; constituyendo dicha resolución el objeto del presente recurso.

TERCERO

La resolución recurrida dispone lo siguiente:

"En relación con los escritos por usted presentados, y en particular el escrito...., de fecha 23 de septiembre de 2003, en el que se solicita se inicie el procedimiento para la expropiación de la parcela emplazada en partida El Bosquet, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 30 de Noviembre de 2010
    • España
    • 30 Noviembre 2010
    ...la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso número 1846/03, en el que se impugna la resolución del Ayuntamiento de Moixent de 5 de noviembre de 2003, desestimatoria del recurso de reposición interpuest......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR