STSJ Cataluña 1225/2006, 9 de Febrero de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2006:2223
Número de Recurso1481/2005
Número de Resolución1225/2006
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 1225/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA EGARA DE ACCIDENTES DE TRABAJO frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 23.9.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 319/2004 y siendo recurrido/a Pedro Enrique , Link Comunicaciones, S.A., -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4.5.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23.9.2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Debo desestimar y desestimo las pretensiones principal y subsidiaria de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Mutua Egara frente a Don Pedro Enrique , Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Link Comunicaciones, S.A., a quienes absuelvo de los pedimentos articulados en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"1.- Don Pedro Enrique , con nacimiento el día 29/01/1967 y con DNI NUM000 , se encuentra afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen General.

  1. - El día 4/2/2002 Don Pedro Enrique , mientras se encontraba en los locales de la empresa y en su trabajo, en tomo a las 14:00 horas, sufrió un desvanecimiento, siendo conducido e ingresado en el Hospital. San Pablo. El diagnóstico fue episodio de Ave isquemico de arteria cerebral media derecha de origen ateroembólico y oclusión de arteria carótida interna derecha de origen desconocido.

    1. - Iniciada la situación de IT por el Ramírez Quintela el día 4/2/2002 y tramitado el correspondiente expediente administrativo, se practicó el reconocimiento médico preceptivo, emitiéndose dictamen por la UVAMI en fecha de 01/10/2003 con el siguiente resultado: AVC isquémico de artº Cerebral media derecha; actualmente nula capacidad motora en ESI, balance muscular en EII A 3 limitación de la movilidad del tobillo.

  2. - La Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 02/02/2004 declaró a Don Pedro Enrique afecto de incapacidad permanente en grado de absoluta, derivada de accidente de trabajo, con derecho a la percepción de una pensión del 100% de la base reguladora -mensual de 2.043'39 euros, que quedó fijada en 2,128'44 euros mensuales, y la responsabilidad de la Mutua actora en orden a su abono.

  3. - Contra la antedicha Resolución Mutua Egara interpuso la oportuna reclamación en Vía Previa, que fue estimada en parte por Resolución del INDSS de 8/6/2004, manteniendo la contingencia y modificando la base reguladora, que quedó cuantificada anualmente en la cantidad de 24,184'78 euros.

  4. - La base reguladora de la...

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