STSJ Castilla y León 75/2006, 10 de Febrero de 2006

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2006:544
Número de Recurso535/2004
Número de Resolución75/2006
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a diez de febrero de dos mil cinco.

En el recurso contencioso administrativo numero 535/04 interpuesto por la mercantil Doble G S.A.

representado por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado Don Francisco González García contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 28 de septiembre de 2004 por la que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el nº 9/169/04 contra la notificación de la inscripción catastral de alteración de Inmuebles de Naturaleza Urbana, correspondiente a la finca con referencia catastral nº4305009VM4940N0077YE sita en Burgos, calle Marques de Berlanga 54, Es.2ª,9º,D con un valor catastral para el ejercicio 2003 de 79.537,64 euros; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 29 de noviembre de 2004.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, y tras rechazarse la ampliación solicitada por el recurrente, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 23 de febrero de 2005 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se estime el recurso contencioso administrativo, declarándose la nulidad de la resolución recurrida y del valor catastral asignado al inmueble de referencia, ordenando retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente posterior a la fijación de valor catastral para que se notifique individualmente a la recurrente, con los extremos y circunstancias establecidos en el art. 70.4 de la LRHL , o de forma alternativa se declare la efectividad del valor catastral notificado para el año 2005, por los motivos y hechos expuestos en el cuerpo de este escrito.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 7 de marzo de 2004 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos y tras la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fechaanterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 9 de febrero de 2006 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 28 de septiembre de 2004 por la que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el nº 9/169/04 contra la notificación de la inscripción catastral de alteración de Inmuebles de Naturaleza Urbana, correspondiente a la finca con referencia catastral nº4305009VM4940N0077YE sita en Burgos, calle Marques de Berlanga 54, Es.2ª,9º,D con un valor catastral para el ejercicio 2003 de 79.537,64 euros.

Alega el recurrente como motivos de impugnación de las resoluciones recurridas que son nulas las notificaciones practicadas por no estar adecuadamente motivadas y en todo caso por no proceder la atribución de efectos retroactivos a la notificación.

Alegaciones que son rebatidas puntualmente por el Abogado del Estado.

SEGUNDO

Son hechos relevantes para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, que con fecha 14 de julio de 2003 la recurrente presento ante la Gerencia del Catastro de Burgos modelo 902 de declaración de alteración de bines inmuebles de naturaleza urbana como consecuencia de la nueva construcción realizada sobre la parcela E-14 del Polígono G-3 con referencia catastral 4305003VM4940S0001BJ, y situada en los números 52 y 54 de la Calle Marques de Berlanga.

Con fecha 6 de febrero de 2004 la Gerencia Territorial del Catastro de Burgos notificó a la recurrente el valor catastral asignado a la finca con referencia catastral 4305009VM4940N0077YE resultante de dicha alteración y situada en la Calle Marques de Berlanga 54 Esc.2ª, 9, D haciéndose constar en la notificación la fecha de la ponencia de Valores tenida en cuenta, 24 de abril de 1996, el Grupo NT "c ", la superficie de la finca inicial, 2000 la superficie edificada, 16457 el año de construcción, 2003 el coeficiente de propiedad, 1,1; los Módulos Básicos por M2 tanto del suelo, 234,394721 euros, como de la construcción, 335,36475 euros, indicando a continuación el destino, distinguiendo: Vivienda; superficie 113; el Valor de repercusión en calle VRC, 187,52 euros; el Valor de la Topología de Construcción por m2 385,67 euros; los coeficientes correctores: aplicados, N; sobre el total del suelo, 1 sobre el total de la construcción, 1 y el total conjunto 1,1; Almacén; superficie 9; el Valor de repercusión en calle VRC, 46,88 euros; el Valor de la Topología de Construcción por m2 207,93 euros; los coeficientes correctores: aplicados, N; sobre el total del suelo, 1 sobre el total de la construcción, 1 y el total conjunto 1,1; Garaje superficie 13; el Valor de repercusión en calle VRC, 35,16 euros; el Valor de la Topología de Construcción por m2 207,93 euros; los coeficientes correctores: aplicados, N; sobre el total del suelo, 1 sobre el total de la construcción, 1 y el total conjunto 1,1; indicando la superficie de elementos comunes, 45 resultando de todo ello un valor del suelo de

24.628,07 euros; y un valor de la construcción de 54.909,57 euros; en total 79.537,64 euros. Todo ello con efectos en el impuesto de bienes...

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