STSJ Cataluña 276/2006, 16 de Enero de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución276/2006
Fecha16 Enero 2006

SENTENCIA núm. 276/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Filomena frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 3-11-2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 589/2004 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1-9-2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3-11-2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda interposada per Filomena contra -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), i absolc la part demandada de totes les demandes que li ha fet la part actora al seu escrit"-SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primer.- L'actora, d'alta en el Règim Especial de treballadors autònoms de la Seguretat Social, ca iniciar un procés d'incapacitat temporal el 14 de juliol de 2002, i va esgotar la durada màxima del subsidi el14 de gener de 2004.

Segon

En virtut de sentència número 12/2004, dictada el dia 26 de març de 2004 per Jutjat Social número 24 de Barcelona, en procediment número 10/2004 , va ser declarada en situació d'incapacitat permanent total per a la professió habitual , derivada d'accident no laboral, la qual no és terma, a l'estar en fase de recurs de suplicació davant el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya.

Tercer

El 20 de febrer de 2004 es va iniciar expedient d'incapacitat permanent, i per resolució de data 3 de juny de 2004 es ca acordar acabar el procediment iniciat per aquesta mateixa Direcció Provincial al tenir reconeguda la incapacitat permanent total per a la professió habitual per sentència.

Quart

Va interposar reclamació prèvia, desestimada mitjançant resolució de data 12 de juliol de 2004":

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación Dª Filomena la sentencia que desestimó su demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que solicitaba se le reconociera el derecho a que en lugar de la terminación del procedimiento administrativo en materia de incapacidad permanente y su archivo acordado en la resolución impugnada de 3 de junio de 2004, se decrete su suspensión provisional hasta que recaiga resolución firme por parte de este Tribunal sobre el anterior expediente de invalidez con causa en litispendencia, con reconocimiento del derecho de la reclamante a la reactivación del expediente que ahora se recurre para el caso de que la Sala estimara el recurso del INSS o a la terminación y archivo definitivo del mismo para el caso de que se confirmase la sentencia de instancia. Asimismo solicitaba expresamente que para el caso de que fuera necesaria la reactivación del expediente que ahora se recurre, se deberá partir del estado existente de las actuaciones administrativas y salud de la actora al momento en que quedaron suspendidas las actuaciones administrativas.

SEGUNDO

El recurso se basa en un único motivo en el que, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la recurrente, por una parte, la infracción del artículo 24 de la Constitución por entender que la desestimación de sus pretensiones supone una falta de tutela judicial efectiva, habiéndose vulnerado su derecho de acceso, petición, trámite administrativo reglamentario para el reconocimiento de las incapacidades permanentes y resolución sobre el fondo de la incapacidad permanente solicitada.

El derecho a la tutela judicial efectiva de los Jueces y Tribunales, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión, que el ...

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