STS, 11 de Octubre de 1991

PonenteJOSE MARIA REYES MONTERREAL
ECLIES:TS:1991:5301
Fecha de Resolución11 de Octubre de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 2.922.-Sentencia de 11 de octubre de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don José María Reyes Monterreal.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Proceso contencioso-administrativo. Recurso de apelación. Falta de escrito de

alegaciones apelatoria.

DOCTRINA: La renuncia expresa de la parte apelante a presentar alegaciones apelatorias, hace que

la Sala quede privada de conocer cuales sean las razones por las que la sentencia sea

jurídicamente vulnerable, por lo que en cuanto al fondo la decisión jurisdiccional debe mantenerse.

En la villa de Madrid, a once de octubre de mil novecientos noventa y uno.

Visto el recurso de apelación interpuesto por doña María Luisa , representada por el Procurador Sr. Suárez Migoyo, bajo la dirección de Letrado, siendo parte apelada la Diputación General de Aragón, defendida por el Letrado Sr. García Toledo, y «Agreda Automóvil, S. A.», representada por el Procurador Sr. Aguilar Fernández, bajo la dirección de Letrado; y estando promovido contra la Sentencia dictada en 1 de junio de 1988 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la antigua Audiencia Territorial de Zaragoza , sobre concesión de parada de autobús.

Antecedentes de hecho

Primero

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la antigua Audiencia Territorial de Zaragoza se ha seguido el recurso núm. 467/1987, promovido por doña María Luisa y en el que ha sido parte demandada la Diputación General de Aragón y codemandada la «Sociedad Anónima Agreda Automóvil», sobre concesión de parada de autobús.

Segundo

Dicho Tribunal dictó Sentencia con fecha 1 de junio de 1988, en la que aparece el fallo que dice así: «Fallamos: Primero: Desestimamos el recurso núm. 467/1987, deducido por doña María Luisa

.-Segundo: No hacemos especial pronunciamiento en cuanto a costas.»

Tercero

Contra dicha sentencia la parte demandante interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, en su virtud, se elevaron los autos y expediente administrativo a este Alto Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiéndose sustanciado la alzada por sus trámites legales.

Cuarto

Acordado señalar día para el fallo en la presente apelación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 1 de octubre de 1991, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don José María Reyes Monterreal, Magistrado de esta Sala.

Vistos, la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958; la de 27 de diciembre de 1956,reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y demás disposiciones de pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero

Teniendo por objeto el recurso de apelación que quién lo promueve alegue y justifique los motivos por los que se fundamenta la pretensión revocatoria de la sentencia que impugna, la circunstancia de que en el presente la representación de la parte apelante haya renunciado expresamente a presentar su escrito de alegaciones, hace que esta Sala quede privada de conocer cuáles sean las causas por las que aquélla pueda ser jurídicamente vulnerable, por lo que, en cuanto al fondo de la cuestión debatida, procede que la decisión jurisdiccional se mantenga.

Segundo

Así hay que hacerlo, porque la revisión de oficio por el Tribunal ad quem no puede hacerse fuera de cualquier tema que se relacione con el orden público procesal, es decir, afectante a infracciones o inobservancia de las normas reguladoras del procedimiento contencioso- administrativo, y en esta ocasión nada de ello se detecta al examinar las actuaciones practicadas en primera instancia, lo que, por su parte, conlleva igualmente a la desestimación de este recurso.

Tercero

No se aprecian razones determinantes de una expresa imposición de costas.

FALLAMOS

Declarando no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de doña María Luisa , debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada, con fecha 1 de junio de 1988, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la antigua Audiencia Territorial de Zaragoza , en los autos de que el mismo dimana, que mantenía la Resolución de 25 de marzo de 1987 del Consejero de Urbanismo, Obras Públicas y Transporte de la Diputación General de Aragón a que dicha sentencia se refiere, la cual declaramos firme, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Y, a su tiempo, con certificación de esta sentencia, devuélvanse las actuaciones de primera instancia y expediente administrativo a la Sala de su procedencia.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Julián García Estartús.-Jorge Rodríguez Zapata Pérez.-José María Reyes Monterreal.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. don José María Reyes Monterreal, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que como Secretario certifico.

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