STSJ Cataluña 8462/2006, 29 de Noviembre de 2006

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2006:14107
Número de Recurso4622/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8462/2006
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 8462/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 27-2-06 dictada en el procedimiento Demandas nº 653/2005 y siendo recurrido/a Ángel . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14-9-05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27-2-06 que contenía el siguiente Fallo:

" Que estimando la demanda formulada por D. Ángel frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho del actor a compatibilizar el percibo de la pensión por incapacidad permanente en el grado de gran invalidez con el trabajo por cuenta ajena que está realizando, condenando al I.N.S.S. a estar y pasar por tal declaración y a reanudar el abono de la pensión en las condiciones en que la venía percibiendo, con las mejoras y revalorizaciones legales, y ello con efectos desde 1.6.2005. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1°.- D. Ángel , nacido el 31.5.53 y con D.N.I. n° NUM000 , fue declarado en situación de incapacidad permanente en grado de gran invalidez por enfermedad común por resolución de 13.2.74. Su profesión habitual era ayudante cocinero.

  1. - Las lesiones que dieron lugar a dicha declaración fueron: "Paraplejia por luxación y fracturas de vértebras D9 y 010".

  2. - Iniciado por la Entidad Gestora expediente revisión por reanudación de actividad, fue reconocido médicamente por la UVAMI determinándose las siguientes lesiones: "Paraplejia -S.. medular completa por debajo del décimo segmento" neurológico dorsal- secundaria a fractura de.09 y D10 que sufrió en 1972"

    En su base el I.N. S.S. dictó resolución el 1.6.2005 declarando no haber lugar a revisar el grado de incapacidad concedido porque las secuelas siguen constituyendo el grado de incapacidad en su día reconocido y suspender temporalmente el percibo de la pensión desde la fecha de la resolución, sin afectar la misma al incremento de gran inválido.

    Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución definitiva de fecha 10.8.2005 que agotó la vía administrativa.

  3. - Las lesiones que padece actualmente la parte actora son: "Paraplejia -S medular completa por debajo del décimo segmento neurológico dorsal- secundaria fractura de D9 y D10 que sufrió en 1972 ".

  4. - La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 34,08.- Euros mensuales siendo la fecha de efectos de 1.6.2005, existiendo la conformidad de las partes.

    .6°.- El día 1.3.93, el actor comenzó a prestar servicios para la empresa Entitat Metropolitana de Serveis Hidraulics i Tractament de Residus, con la categoría de oficial 2ª especialista y a jornada...

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