SAP Toledo 419/1999, 12 de Noviembre de 1999

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
ECLIES:APTO:1999:956
Número de Recurso59/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución419/1999
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 59 de 1 .999, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Toledo, en el juicio ejecutivo, sobre pólizas de préstamo, en el que han actuado, como apelante OFYSISTEM TOLEDO, S.A., D. Eusebio y Dª Marí Luz , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Calvo y defendido por el Letrado Sr. Alfageme Rojo, y como apelado el BANCO DE BILBAO VIZCAYA, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Montemayor y defendido por el Letrado Sr. Mazuecos Durá.

Es Ponente de la causa el Ilmo.. Sr. Magistrado D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Toledo, con fecha 18 de noviembre de 1.998, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que desestimando los motivos de oposición alegados por Ofysistem Toledo S.A., D. Eusebio y Dª. Marí Luz , debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada sobre los bienes de los demandados y con su importe hacer cumplido pago a la entidad bancaria ejecutante por la cantidad de 2.133.553 ptas deprincipal más otras 750.000 ptas calculadas para intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación, condenado a los ejecutados al pago de las costas del procedimiento".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por el ejecutado, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, y personadas las partes se formó el oportuno rollo, que siguiendo por sus trámites a dado lugar a la celebración del correspondiente juicio, donde la parte apelante ha solicitado la revocación de la sentencia de instancia y que en su lugar se dicara otra por la que se dejara sin efecto la ejecución despachada, con levantamiento de embargos, en tanto que el apelado instaba su confirmación.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y Fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los motivos de impugnación de la resolución de instancia no son sino trasunto de lo ya alegado y acertadamente resuelto en aquella, en cuanto alegada la iliquidez, tanto de la póliza de negociación de documentos mercantiles, como de la póliza de crédito en cuenta corriente, al constar en autos que en ambas ha sido practicada la liquidación -convenientemente intervenida por Corredor de comercio- con arreglo a los requisitos del art. 1435, pf. 4º, LEC , pero coincidiendo con la parte recurrente -tesis que mantiene acorde con la mas acertada doctrina jurisprudencial al respecto- en que la cantidad a que afecta la certificación del acreedor, es decir, su saldo, sea "verdadera" por el mero hecho de constar en la misma la deuda objeto de liquidación, pues esa declaración no integra un documento privilegiado...

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