STSJ Murcia 1059/2006, 30 de Octubre de 2006

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2006:1951
Número de Recurso1021/2006
Número de Resolución1059/2006
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por doña Esperanza , contra la sentencia número 260/2006 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 30 de junio, dictada en proceso número 117/2006, sobre jubilación no contributiva, y entablado por doña Esperanza frente a Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: PRIMERO: La demandante doña Esperanza , nacida el 25-12-1939, con domicilio en Cañadas de Gallego, Mazarrón -Murcia--, en fecha 18-05-2005 solicitó pensión de jubilación no contributiva. SEGUNDO: La Consejería de Sanidad y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia mediante resolución de la Dirección General del ISSORM de fecha 30-09-2005, acordó denegar la pensión solicitada por superar los recursos económicos de la unidad económica de convivencia el límite de acumulación establecido en 6.873,20 #, y alcanzar losingresos 9.142,73 #. TERCERO: La actora interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 21-12-2005 dictada por la Dirección General del ISSORM. CUARTO: En la declaración anual del pensionista hizo constar que la unidad económica de convivencia esta compuesta por la actora, su esposo

D. Plácido y su hija, Lucía , figurando en el certificado de empadronamiento del Ayuntamiento de Mazarrón, que Lucía se dio de alta en el Padrón Municipal el 6-05-2005. QUINTO: La hija de la demandante Lucía , tiene su domicilio en CALLE000 NUM000 , NUM001 NUM002 de Murcia, y trabaja en la empresa "Manpower", con domicilio social en Murcia, y cursa estudios en la Universidad de Murcia, en la que figura matriculada para el curso 2005-2006. SEXTO: Los ingresos de la unidad económica de convivencia formada por la demandante y su esposo, son los siguientes: el cónyuge percibe la cantidad de 9.142,73 #, de los cuales, 7.336,14 # proceden de la pensión de la Seguridad Social, 1.097,84 # de rendimientos de capital mobiliario, y 708,75 # de rendimientos de capital inmobiliario"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por doña Esperanza frente a la...

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