SAP Valencia 17/1999, 21 de Enero de 1999

PonenteCAROLINA RIUS ALARCO
ECLIES:APV:1999:316
Número de Recurso5/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución17/1999
Fecha de Resolución21 de Enero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

SENTENCIA N° 17/99

En la ciudad de Valencia, a veintiuno de enero de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Ilma. Sra. Doña Carolina Rius Alarcó, Magistrada de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal, el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 16 de noviembre de 1.998, pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Jugado de Instrucción número 5 de esta ciudad , en el Juicio de Faltas seguido en dicho Juzgado con el número 284/98, por supuesta falta de vejación injusta; habiendo sido parte en el recurso, como apelante, Julián , representado por el Letrado Don Carlos Gil Cruz, y defendida por la Letrada Doña Rosa Rodríguez Pinedo, ha dictado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos: "El 25 de junio de 1.998, alrededor de las 19 horas, cuando Doña Carolina circulaba conduciendo el turismo matrícula W-....-WX por la calle Padre Tomás Montañana, fue alcanzado su coche levemente, en la parte trasera, por el turismo matrícula G-....-GY que conducía Don Julián . La conductora bajó de vehículo para observar si se habían producido daños. Entonces el conductor del otro vehículo, Julián , le recriminó su forma de conducir y la trató de "chula". La señora Carolina volvió a su coche y reanudó la marcha, siendo seguida muy de cerca por el contrario, en actitud que a la Señora Carolina se le representó corno peligrosa. Por ello, cuando tuvo que detenerse unos metros más adelante ante un semáforo en rojo, bajó de nuevo para tomar la matrícula del turismo que conducía el Señor Julián . En ese momento, éste le dijo "chúpame la polla" y, al tiempo que exhibía un teléfono móvil le dijo "que se lo metiera por donde ella sabía".

SEGUNDO

El Fallo de dicha Sentencia apelada literalmente dice: "Condeno a Don Julián como responsable criminal en concepto de autor de una falta de vejación injusta de carácter leve a la pena de diez días de multa, a razón de mil quinientas pesetas por cuota diaria y al abono de las costas procesales devengadas, en su caso, en el presente procedimiento. En caso de impago de la multa, el condenado, previa excusión de sus bienes por la vía de apremio, deberá cumplir, en concepto de responsabilidad personal subsidiaria una pena de arresto a razón de un día de arresto por cada dos cuotas diarias de multa no pagadas".

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, la representación del Sr. Julián interpuso contra la misma recurso de apelación, que sustancialmente fundó en vulneración del principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24,...

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