SAP Madrid 68/2006, 6 de Febrero de 2006

PonenteJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:2006:913
Número de Recurso760/2005
Número de Resolución68/2006
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZLORENZO PEREZ SAN FRANCISCOPEDRO POZUELO PEREZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00068/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 760 /2005

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1217 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 62 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

APELANTE: Erica

PROCURADOR: PAZ MARTIN MARTIN

APELADO: MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS

PROCURADOR: GEMMA FERNANDEZ SAAVEDRA

En MADRID, a seis de febrero de dos mil seis.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante DOÑA Erica representada por la Procuradora Sra. Martín Martín y de otra, como apelada demandada MUTUA MADRILEÑA DEL TAXI representada por la Procuradora Sra. Fernández Saavedra, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid, en fecha 14 de julio de 2005, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la excepción de prescripción, desestimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martín Martín, absolviendo de sus pretensiones a MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fernández Saavedra, imponiendo a la actora las costas procesales causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 2 de febrero de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada en su día por la parte actora una acción personal de reclamación de cantidad con fundamento legal en los arts. 1902 y cc C.c . por hecho de la circulación, en reclamación a la demandada como aseguradora del vehículo H-....-EE de la suma de 35.657.- euros en concepto indemnizatorio derivado de las lesiones y secuelas que afirma se causaron en un accidente de circulación ocurrido el 18 de junio de 2002 en la M-40 de Madrid, se opuso la demandada a la demanda alegando la prescripción de la acción, falta de litisconsorcio pasivo necesario y en cuanto al fondo mostrando su oposición tanto en relación con la forma de producirse el siniestro como en cuanto a las lesiones y secuelas que se afirman por la actora, siendo dictada sentencia en la instancia por la que se desestima la demanda al apreciarse prescrita la acción e interponiéndose por la demandante el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala y que ha venido a fundamentarse en su discrepancia con la anterior estimación entendiendo inaplicada la doctrina jurisprudencial sobre la misma.

SEGUNDO

Planteada en tales términos la cuestión en esta alzada es evidente que la apreciación de la excepción de prescripción de la acción, singularmente en los casos de plazos prescriptitos relativamente breves como el fijado en el artº. 1968 C.c ., ha de ser sumamente restrictiva desde el momento en que fundándose la misma en una presunción de abandono del derecho por su titular, la realización por éste de cualquier acto que implique la conservación de ese derecho excluiría esa prescripción, como establece reiterada jurisprudencia por conocida de ociosa cita concreta.

En el caso de autos consta acreditado que con anterioridad a este litigio se siguieron actuaciones penales nº 1137/02 ante el Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid, la cuales se archivaron dada la reserva de acciones civiles de la perjudicada, con fecha 13 de mayo de 2003, interponiéndose por la hoy actora demanda civil ante los Juzgados de Leganés que consideró inicialmente como competentes, con fecha 18 de octubre de 2004, siendo así que tal Juzgado declaró su incompetencia remitiéndose los autos a Madrid donde tuvieron su entrada el 8 de diciembre de 2004. Con anterioridad y con fecha 16 de julio de 2003 se formularon diligencias preliminares de exhibición por la demandante contra la hoy demandada para obtener los datos que fueran de...

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