SAP Zaragoza 578/1999, 21 de Septiembre de 1999

PonenteFRANCISCO ACIN GAROS
ECLIES:APZ:1999:2143
Número de Recurso86/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución578/1999
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

SENTENCIA NUMERO 578

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE .

D. Luis Fernández Alvarez

MAGISTRADOS

D. Julián Carlos Arqué Bescós

D. Francisco Acín Garós

En Zaragoza, a veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y nueve

Vistos por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el:recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada poel Ilmo Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9, de los de Zaragoza, en el juicio declarativo de menor cuantía nº 475/97, rollo 86/99, sobre Declaración de incapacidad, en el que e si; apelante D. Manuel MARCO BRIZ, mayor de edad, Abogado, con domicilio en Paseo Pamplona 25, 3º Dcha, Zaragoza, en su condición de Defensor judicial de D. Carlos , mayor de edad, con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM000 , NUM000 , A, Utebo (Zaragoza), siendo apelados el MINISTERIO FISCAL y Dª Milagros , representado por el Procurador D. Jose Luis Isern Longares y dirigida por el Letrado D. Salvador Biota Maza, y

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada, y

PRIMERO

Por el Ilmo Sr. Juez de Primera Instancia no 9, de los de Zaragoza, se dictó el 22 octubre 1998 sentencia que contenía el siguiente Fallo: "Que estimando la demanda formulada por el Ministerio Fiscal declaro a todos los efectos procedentes en Derecho que Carlos , nacido en Lank Latum. (Alemania) el día 27 de noviembre de 1969, es absolutamente incapaz para gobernarse por si mismo y administrar sus bienes, teniendo capacidad decisoria solo en actos elementales del vivir cotidiano, con fines terapéuticos, siempre que ello no comporte riesgo para su persona o patrimonio. Firme que sea esta resolución, procédase a la constitución de la tutela y a cuanto sea menester hasta que el tutor llegue a tomar posesión del cargo. Líbrese exhorto al Encargado del Registro Civil Central de Madrid, al que se acompañara testimonio de la misma, a fin de que se practique inscripción de la incapacitación, sin hacer especial declaración sobre las costas causadas, y poniendo en las actuaciones certificación de ella, inclúyase la presente en el Libro de Sentencias".

SEGUNDO

D. Manuel Marco Briz, defensor Judicial del presunto incapaz, interpuso contra dicha sentencia recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos; y elevados los autos a la Audiencia, previos los oportunos emplazamientos, se pasaron a las partes, una vez personadas, señalándose para lavista el día 21 julio 1999, en cuyo acto el apelante solicitó que con revocación de la resolución recurrida se declarase la incapacidad parcial del demandado con las limitaciones a que se refería en su escrito de 24 de julio de 1998. La representación de Dª Milagros interesó la confirmación de la sentencia, con declaración de

D. Carlos como incapaz para gobernarse por si mismo y administrar sus bienes, teniendo capacidad decisoria para los actos elementales. El Ministerio Fiscal, por su parte, solicitó la confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

En la sustanciación de esta alzada se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente. el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Acín Garós.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La capacidad de las personas físicas es atributo de la

personalidad y debe presumirse siempre mientras no se demuestre su

falta a través de las pruebas...

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