STSJ Comunidad de Madrid 1362/2005, 17 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2005:13111
Número de Recurso1929/2003
Número de Resolución1362/2005
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

MARIA FATIMA ARANA AZPITARTEGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑALRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01362/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso número 1929/2003

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Recurrente: CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A.

Procurador: D. Roberto Granizo Palomeque

Demandado: Comunidad Autónoma de Madrid

Secretaría: Doña María Teresa Barril Roche

SENTENCIA nº 1362

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 17 de noviembre del año 2005, visto por la Sala el Recurso arriba referido,

interpuesto por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque en representación de CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A. contra la Orden nº 6915/03 de 20 de agosto, de la Consejería de Trabajo de la Comunidad de Madrid ( CAM ), que desestimó el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo de la misma Consejería de fecha 2 de abril de 2002 , que le denegó la subvención solicitada por la contratación de un trabajador minusválido al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1451/1983 de 11 de mayo , por el que se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de trabajadores minusválidos.

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda.

Segundo

El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la desestimación del recurso.

Tercero

Despachado por las partes trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 17 de noviembre del año 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se impugna en el presente Recurso contencioso-administrativo la Orden nº 6915/03 de 20 de agosto, de la Consejería de Trabajo de la Comunidad de Madrid ( CAM ), que desestimó el recurso de alzada interpuesto por la ahora recurrente contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo de la misma Consejería de fecha 2 de abril de 2002 , que le denegó la subvención solicitada por la contratación de un trabajador minusválido al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1451/1983 de 11 de mayo , por el que se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de trabajadores minusválidos.

El motivo de la denegación fue el no estar la recurrente al corriente del pago de sus obligaciones tributarias estatales ó autonómicas, en concreto de estas últimas al haber certificado la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Madrid en fecha 2 de junio de 2000 que de acuerdo con los datos obrantes en la Recaudación de la Comunidad de Madrid la recurrente tenía con aquella deudas en periodo ejecutivo, situación en la que se entendió que no podía concederse la subvención conforme a lo dispuesto en el Art. 2 de la Orden Ministerial de 13 de abril de 1994 puesto en relación con el Art. 29.5 de la Ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid y Art.8 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid (Ley 2/1995 de 8 de marzo ) que establecen que no podrán contratar con la Comunidad ni percibir subvenciones de la misma quienes tengan deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, y normativa que entendieron aplicable al caso presente las Resoluciones impugnadas.

Segundo

En fundamento del recurso el recurrente alega 1º.- la nulidad de la Resolución denegatoria de la subvención, por falta de motivación productora de indefensión, conforme a lo dispuesto en el art. 62.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento administrativo común ó subsidiariamente su anulabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el art.63.1 del mismo texto legal , 2º.- la nulidad de la Resolución denegatoria de la subvención, conforme a lo dispuesto en el art. 62.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento administrativo común ó subsidiariamente su anulabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 63.1 del mismo texto legal , por omisión del trámite de audiencia en el procedimiento conforme establece el art. 5.3 del Real Decreto 2225/1993 de 17 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento para la concesión de subvenciones públicas y 3º.- cumplir todos los requisitos exigidos en el art. 1.4 del Real Decreto 2225/1993 de 17 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas y art. 2 de la Orden Ministerial de 13 de abril de 1994 , en concreto el relativo a estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública Estatal, que es lo que entiende exige el precepto. Solicitando en consecuencia la declaración de nulidad ó de anulabilidad de las resoluciones impugnadas y en ambos casos su derecho a percibir los beneficios solicitados con efectos desde la que debió de ser su fecha de concesión, más los intereses procedentes.

Tercero

Para la correcta resolución de los dos primeros motivos de impugnación debe de partirse de lo acontecido durante la tramitación del expediente administrativo y en concreto de lo siguiente:

  1. - Con fecha de registro de entrada en la Oficina de Empleo de Getafe de 12 de enero de 2000 la recurrente solicitó, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1451/83 de 11 de mayo , los incentivos por la transformación en indefinido de un contrato temporal de un trabajador minusválido aportando junto a la solicitud ,entre otros, la comunicación de la transformación en indefinido del contrato temporal, el contrato, el DNI, parte de alta del trabajador en la Seguridad Social, certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en sus obligaciones frente a la Seguridad Social y certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al corriente en la presentación de las declaraciones tributarias durante los doce meses precedentes y no tener con el Estado deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo.

  2. - La Comunidad de Madrid, de oficio, y sin ponerlo en conocimiento del recurrente solicitante de la subvención, unió al expediente certificado de la Dirección General de Tributos de la Consejería de la Presidencia y Hacienda de la Comunidad de Madrid de fecha 2 de junio de 2000 del que resultaba que tenía deudas con la Comunidad de Madrid en periodo ejecutivo.

  3. - En fecha 2 de abril de 2002, sin dar audiencia al solicitante en el expediente ni ponerle de manifiesto el mencionado documento, el Director General de Trabajo de la Consejería de Trabajo de la Comunidad de Madrid dictó Resolución denegatoria de los beneficios solicitados por "deducirse de la documental aportada por la empresa que no se encontraba al corriente de pago de sus obligaciones tributarias estatales ó autonómicas, incumpliendo lo dispuesto en el Art. 2 de la Orden Ministerial de 13 de abril de 1994 ".

Es criterio jurisprudencial que el requisito formal de la motivación sólo quiebra cuando el acto administrativo, al no permitir conocer la justificación fáctica y jurídica seguida por el órgano administrativo para adoptar la resolución discutida, priva a la persona afectada del conocimiento de la "ratio decidendi" determinante de la decisión administrativa, sin que ello presuponga necesariamente un razonamiento exhaustivo y pormenorizado en todos los aspectos y perspectivas (por todas, SSTS. 3-5-1995 , 22-6-1995 y 31-10-1995 ); teniéndose así mismo aceptado por la...

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