SAP Guipúzcoa, 27 de Enero de 1999

PonenteMARIA DEL CORO CILLAN GARCIA DE ITURROSPE
ECLIES:APSS:1999:110
Número de Recurso2087/1997
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución27 de Enero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

ILMA. SRA.

D/Dña. CORO CILLAN GARCIA DE YTURROSPE.

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintisiete de Enero de mil novecientos noventa y nueve.

Visto en trámite de apelación los presentes autos de JUICIO DE FALTAS ante la Ilma. Sra Doña CORO CILLAN GARCIA DE YTURROSPE, constituido como Tribunal Unipersonal. Es recurrente DOÑA Esther y D. Juan Antonio defendidos por el Letrado Sr Contreras, asímismo es recurrente UMES XXI ASEGURADORA, representada por el procurador Sra. Linares, y defendida por el letrado Sr. Ruiz Hourcadette. Ha sido asimismo parte EL ABOGADO DEL ESTADO y Matías , representado por la Procuradora Sra. Lamsfús y defendido por el Letrado Sr. Peregrina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Irún, se dictó sentencia con fecha 3 de Octubre de

1.997 , que contiene el siguiente FALLO:"DEBO CONDENAR Y CONDENO A D. Matías como autor de una falta de IMPRUDENCIA SIMPLE CON RESULTADO DE LESIONES Y CON INFRACCION DE REGLAMENTOS, del artículo 586 bis del anterior Código penal , a la pena de 50.000 pesetas de multa, sin privación del permiso de conducir, y a que indemnice a D. Juan Antonio , en la cantidad de VEINTIDOS MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTAS CINCUENTA Y CUATRO PESETAS (

22.174.954 ptas), desglosadas en el anterior Fundamento Jurídico Tercero, condenándo asímismo al pago de las costas si hubiere lugar a ellas, y declarando la responsabilidad civil directa de la Compañía UMES, cantidades de las cuales se aplicará el interés fijado en la Ley 30/95 desde la fecha del siniestro respecto de la compañía aseguradora, al no haber consignado cantidad alguna en forma que se haya declarado suficiente a efectos de enervar la mora del asegurador.

No ha lugar a declarar responsabilidad civil subsidiaria del CONSORCIO DE COMPENSACION DESEGUROS.

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, una de ellas interpuso recurso de apelación del cual se dio traslado al resto de las partes personadas, por término de 10 días a los efectos pertinentes. Transcurrido dicho plazo, las actuaciones fueron remitidas a esta Audiencia, designándose Magistrado Ponente para que dictara la resolución correspondiente a tenor del art. 976 de la L.E. Criminal .

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales, excepto el plazo para dictar sentencia, dado el abundante trabajo en la tramitación de asuntos penales de esta Sala.

VISTO.- Constituido como Tribunal Unipersonal la Ilma. Sra DOÑA CORO CILLAN GARCIA DE YTURROSPE.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la Sra. Mugica Bolumburu, Procuradora de los Tribunales y de Doña Esther y D. Juan Antonio , se interpuso recurso de apelación contra el fallo de la sentencia, de fecha 3 de octubre de 1.997, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Irún , cuyo fallo es el que consta en el Antecedente de hecho primero.

Basandose en las siguientes alegaciones: 1) Insuficiencia de la indemnización de perjuicio fijada en la sentencia; 2) Inadecuación de la pena, solicitan la cantidad de 34.200.617 pesetas desglosadas en las siguientes partidas.:

- 438.858 pesetas correspondientes al 75% de la cantidad de 585.144 pesetas por los 81 días que permaneció hospitalizado a razón de 7.224 pesetas por día, según la Tabla V de la resolución de la Dirección General de Seguros de 13 de marzo de 1.997).

- 954.342 pesetas correspondientes al 75% de la cantidad de 1.272.456 pesetas por loa 411 días restantes que invirtió en la curación de las lesiones , durante los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habitualres ( a razón de 3.096 pesetas por cada día, según la tabla III de la misma resolución).

- 1.747.719 pesetas ( correspondientes al 75% de la cantidad de 2.330.293 pesetas por el 10% de factor de corrección para la indemnización básica, por lesiones permanentes, en concepto de perjuicios económicos, según la tabla V de la meritada resolución.

- 7.740.000 pesetas ( correspondientes al 75% de las cantidades de 10.320.000 pesetas en concepto de lesión permanente que constituye incapacidad para la ocupación habitual del...

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