STSJ Galicia 109/2006, 16 de Febrero de 2006

PonenteCRISTINA MARIA PAZ EIROA
ECLIES:TSJGAL:2006:476
Número de Recurso5234/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución109/2006
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 109/2005

ILMOS. SRS.

Don Juan Selles Ferreiro.

Don Fernando Fernández Leiceaga

Doña Cristina María Paz Eiroa.

En la ciudad de La Coruña, a 16 FEB. 2006

Vistos los autos de recurso contencioso-administrativo seguidos ante esta Sala con el número 0005234/2003, sustanciados por el procedimiento ordinario regulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha promovido el procurador don Julio López Valcárcel, en nombre y representación de don Ángel , en relación con el acuerdo del AYUNTAMIENTO DE GINZO DE LIMIA por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo aprobatorio de propuesta sobre la composición de las Comisiones Informativas de carácter permanente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procurador don Julio López Valcárcel, en nombre y representación de don Ángel , presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contencioso- administrativo en relación con el acuerdo del Ayuntamiento de Ginzo de Limia por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo aprobatorio de propuesta sobre la composición de las Comisiones Informativas de carácter permanente, por medio de escrito de fecha 3 de octubre de 2003 que se tuvo por interpuesto por providencia de fecha 10 de noviembre de 2003 por la que se acordó requerir a la Administración la remisión del expediente administrativo en la forma y plazos determinados en el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y ordenarle que practique los requerimientos previstos en el artículo 49 de la misma.

SEGUNDO

Habiéndose recibido y examinado el expediente, por resolución de fecha 10 de marzo de 2004 se acordó la entrega del expediente a la recurrente para que dedujese demanda en el plazo de veinte días; habiéndose presentado por el procurador don Julio López Valcárcel, en la representación dicha, escrito de demanda con fecha 12 de abril de 2004 por el que, después de consignar los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba convenientes, suplicaba que se dicte sentencia anulatoria delacuerdo recurrido y reconociendo el derecho a indemnización de daños y perjuicios; y habiéndose acordado, en virtud de resolución de fecha 8 de junio de 2004, el traslado de la misma, con entrega del expediente administrativo, a la parte demandada comparecida, para que la contestase en el plazo de veinte días.

TERCERO

La procuradora doña Beatriz Castro Álvarez, en la representación de la demandada que legalmente ostenta en este recurso, presentó ante este Juzgado escrito de contestación con fecha 12 de julio de 2004 por el que, después de consignar los hechos con los fundamentos de derecho que estimaba oportunos, suplicaba se dicte sentencia desestimando la demanda; habiéndose acordado por auto de fecha 28 de julio de 2004 no haber lugar a recibir el pleito a prueba.

CUARTO

Por providencia de fecha 18 de abril de 2005 se declaró que el pleito ha quedado concluso para sentencia, pendiente de señalamiento de votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Cristina María Paz Eiroa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se dedujo en relación con el acuerdo del Ayuntamiento de Ginzo de Limia de 28 de agosto de 2003 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo aprobatorio de propuesta sobre la composición de las Comisiones Informativas de carácter permanente. Es motivo del recurso que la composición de las Comisiones Informativas vulnera lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 5/1997, de 22 de julio , de Administración Local de Galicia. Según la demanda "la composición que se aprobó, discriminó al PSdeG-PSOE, e infringió la legalidad. Lo primero, porque tuvo la mitad de votos que el PP (3.198 el PP. y 1.417 el PSdeG- PSOE), y mientras al PP se le atribuyen 4 Concejales en las Comisiones Informativas, al PSOE solamente 1, por lo tanto, la desproporción es manifiesta. Y pese a tener el PSOE 3 Concejales, CG 2, y BNG 1 , a cada grupo de la oposición se le otorga una representatividad igual es más, los 3 Concejales de CG y BNG, obtienen en...

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