STSJ Castilla-La Mancha 518/2006, 30 de Noviembre de 2006
Ponente | MARIANO MONTERO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2006:3031 |
Número de Recurso | 467/2003 |
Número de Resolución | 518/2006 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 518
En Albacete, a treinta de noviembre de 2006.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 467 de 2003 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de D. Pedro Francisco , representado por la Procurador Sra. Almansa Nueda y defendido por el Letrado Sr. Holgado Torquemada, contra el SERVICIO DE SALUD DE Castilla- La Mancha, representado y dirigido por sus Servicios Jurídicos, en materia de responsabilidad patrimonial. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez .
Por la representación procesal de la actora se interpuso en cuatro de octubre de 2002 recurso contencioso-administrativo contra la resolución presunta desestimatoria de la reclamación, en materia de responsabilidad patrimonial, efectuada por la actora inicialmente contra el Ministerio de Sanidad y Consumo y luego contra el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, por el contagio del virus de la hepatitis C al actor en los últimos meses de 1992 y los primeros de 1993, así como por el defectuoso tratamiento seguido una vez detectada la enfermedad y la falta de información dispensada sobre la misma al recurrente.Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia que declarara la responsabilidad del servicio público de salud antecitado, y el derecho de la recurrente a ser indemnizada en la cantidad de trescientos sesenta mil seiscientos ocho euros, con costas procesales.
Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el veintitrés de noviembre de 2006, en que tuvo lugar.
Impugna la actora la resolución presunta desestimatoria de la reclamación, en materia de responsabilidad patrimonial, efectuada por la actora inicialmente contra el Ministerio de Sanidad y Consumo y luego contra el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, por el contagio del virus de la hepatitis C al actor en los últimos meses de 1992 y los primeros de 1993, así como por el defectuoso tratamiento seguido una vez detectada la enfermedad y la falta de información dispensada sobre la misma al recurrente.
Las frecuentes reclamaciones de responsabilidad patrimonial, institución consagrada en el artículo 106.2 de la Constitución y regulada en el Capítulo I del Título X de la Ley 30/1992, de veintiséis de Noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, derivan del derecho que se reconoce a los particulares a ser indemnizados de toda lesión que sufran en sus bienes o derechos, imputable a la Administración como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. Los criterios adecuados a la correcta interpretación y aplicación de la normativa invocada, con amplia proyección sobre su tratamiento doctrinal y jurisprudencial, cuales son, someramente enunciados: el fundamento de esa responsabilidad, inspirado en los principios de igualdad y solidaridad, ante la producción de un daño injustificado y como control de eficacia respecto a la organización y funcionamiento de la actividad administrativa, concebida al servicio de los intereses generales; su naturaleza, principal, directa y objetiva, ajena a las ideas clásicas de culpa o negligencia; requisitos subjetivos, a saber, los particulares perjudicados, personas individuales o jurídicas y los sujetos obligados, cualquiera de las Administraciones Públicas o Entes Públicos equiparables, titulares de la actuación a la que se atribuya una lesión antijurídica; y los objetivos, integrados por un hecho o actividad imputable a la Administración, lesión antijurídica ajustada al concepto legal que la diseña, relación de causalidad entre la actuación administrativa y el resultado lesivo y ausencia de fuerza mayor. En consecuencia, su procedencia, en general, requiere, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139.1 y 2, 141.1 y 142.5 de la citada Ley , además de su planteamiento dentro del plazo prescriptivo de un año establecido en este último precepto, la concurrencia de los presupuestos siguientes: a) una actuación administrativa por acción u omisión, material o jurídica, en el marco de la prestación normal o anormal de un servicio público; b) la realidad efectiva de una lesión patrimonial, daño o perjuicio en los bienes o derechos del perjudicado, evaluables económicamente, individualizados y no justificados, por no tener el reclamante el deber jurídico de soportarlos de acuerdo con la Ley; c) una relación de causalidad directa e inmediata entre aquélla y ésta, sin la intervención de factores externos que la alteren o eliminen, o...
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