SAP Guipúzcoa 135/2006, 26 de Abril de 2006
Ponente | MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE |
ECLI | ES:APSS:2006:305 |
Número de Recurso | 1089/2005 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 135/2006 |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 1ª
TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 3 3ª planta- C.P. 20012 Tfno.: 943-000711
Fax: 943 00 07 01
N.I.G.: 20.01.1-02/000309
Rollo penal 1089/05
Atestado nº: ERTZAINTZA HERNANI 581D020057
Delito: ESTAFA .
O.Judicial Origen: Jdo. de lo Penal nº 2 (Donostia)
Procedimiento: Proced.abreviado 374/05
Contra: Millán
Procuradora: EIDER MUGICA AGUIRRE
Abogado: MIGUEL MARIA IRAOLA SARASUA SENTENCIA Nº 135/06 ILMOS. SRES.
Dña. Mª VICTORIA CINTO LAPUENTE
D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
Dña. Mª JOSE BARBARIN URQUIAGA
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN a veintiséis de abril de dos mil seis. La Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Rollo Penal 1089/05, dimanante del Procedimiento Abreviado 374/05 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Donostia-San Sebastián ; antes Procedimiento Abreviado nº 53/04 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Tolosa , seguida por un delito FALSEDAD EN DOCUMENTOMERCANTIL y un delito de ESTAFA, en el que figura acusado Millán nacido el 7 de Febrero de 1970, hijo de Benedicto y de Mª Pilar, natural de Torrelavega (Cantabria) y vecino de Billabona (Gipuzkoa), con D.N.I. nº NUM000 , representado por la Procuradora Doña Eider Mugica, y defendido por el Letrado Don Miguel Maria Iraola Sarasua, habiendo sido parte de la acusación pública el Ministerio Fiscal, representado por la Fiscal Sra. Marcotegui.
Ha sido Ponente la Presidente Dª. Mª VICTORIA CINTO LAPUENTE.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en los arts. 392 y 390.1.1º del Código Penal en concurso medial con un delito continuado de estafa tipificado en los arts. 248 y 250.1.3º del mismo texto legal , de cuyos hechos es responsable en concepto de autor el acusado Millán , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal; solicitando se le imponga la pena de CINCO AÑOS DE PRISION y MULTA de ONCE MESES con una cuota diaria de doce euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas del procedimiento.
En el acto de la vista oral el Ministerio Fiscal modificó su conclusiones provisionales en el sentido siguiente:
* Conclusión 1ª: añadir "en el momento de los hechos el acusado padecia adicción a sustancias estupefacientes como cocaína, heroína, benzodiacepinas, haschis y consumía abusivamente alcohol de modo que sus facultades intelectivas y volitivas se encontraban alteradas de forma leve".
* Conclusión 4ª: "concurre la circunstancia atenuante de drogodependencia de los artículos 21.6 y 22.2 y 20.1 del Código Penal ".
* Conclusión 5ª: "procede imponer al acusado las siguientes penas:
.- por el delito de falsedad en documento mercantil, pena de 21 meses de prisión y 9 de multa a razón
de 3 euros con la responsabilidad subsidiaria por impago e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo;
.- por el delito continuado de estafa, 1 año de prisión, 6 meses de multa a razón de 3 euros cuota con responsabilidad subsidiaria de impago; e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo".
Elevando el resto a definitivas.
El Letrado de la Defensa, así como el propio acusado mostró su conformidad con los hechos, la calificación jurídica de los mismos y con la pena interesada por el Ministerio Fiscal.
La Sala acuerda dictar sentencia en los términos estrictos de la conformidad, manifestando las partes su voluntad de no recurrir el fallo siendo declarado el mismo firme. HECHOS PROBADOS
En fecha indeterminada, anterior al 5 de enero de 2002, el acusado Millán , mayor de edad y sin antecedentes penales, sin que quede acreditada la forma en la que lo consigue, se apropió de un talonario de cheques del Banco Santander Central Hispano S.A., correspondiente al número de cuenta 2910353716 propiedad de Dª Lucía .
- El día 5 de enero de 2002...
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