STS, 4 de Octubre de 1991

PonenteMARINO BARBERO SANTOS
ECLIES:TS:1991:17180
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 2.996.-Sentencia de 4 de octubre de 1991

PONENTE: Excmo. Sr don Marino Barbero Santos.

PROCEDIMIENTO: Recurso de casación por infracción de ley.

MATERIA: Tráfico de drogas: Sustancias psicotrópicas

NORMAS APLICADAS: Art. 849.1.° de la LECr art. 344 del CP.154

DOCTRINA: A partir de la Ley Orgánica 8/1983, de 25 de junio, se incluyeron expresamente en el

artículo 344 del Código Penal las sustancias psicotrópicas junto a las drogas tóxicas y

estupefacientes como productoras de daño a la salud pública, precepto que se completa con el convenio de 21 de febrero de 1971, en cuyo cuarto anexo aparece mencionado el "Rohipnol", por lo

que resulta aplicable la figura descrita en el expresado artículo 344 del Código Penal .

En la villa de Madrid, a cuatro de octubre de mil novecientos noventa y uno.

En el recurso de casación por infracción de ley, que ante nos pende, interpuesto por el procesado Ernesto , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que le condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al final se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr don Marino Barbero Santos, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Caballero Aguado.

Antecedentes de hecho

Primero

El Juzgado de Instrucción núm. 16 de los de Madrid instruyó sumario con el núm. 31/1988 contra Ernesto y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de esta misma capital que, con fecha 4 de noviembre de 1988 , dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: "Se reputan como tales: El 23 de octubre de 1987 compartiendo el procesado Ernesto con otro la celda número 335 de la quinta galería del Centro de Preventivos de Hombres, Madrid en el registro rutinario de diversas celdas que diariamente se practica en la prisión se le halló dos papelinas de heroína con peso de 15,8 gramos, riqueza del 20 por 100 el que aseveró, dada su condición de drogadicto, que siendo de su pertenencia eran destinadas al propio consumo, y habiendo salido de la celda, mientras se practicaba el registro de su celda, apoyándose en la barandilla exterior de la galería, los funcionarios oyeron el estrépito de una bolsa que desde aquella se arrojaba al suelo y que contenía 40 comprimidos de "Rhipnol", incluido según informa el Servicio Técnico del Control de Estupefacientes de la Inspección de Farmacia en la lista IV del convenio de 1971, que se dispensa con receta médica."

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: Fallamos: "Que debemos condenar y condenamos al procesado Ernesto como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública, a la pena de un año y un mes de prisión menor con sus accesorias de suspensión de cargopúblico y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas del procedimiento, dándose al estupefaciente intervenido el destino legal. Para el cumplimiento de la pena se le abona todo el tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa."

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por el procesado Ernesto que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

La representación del recurrente interpone el recurso en base al siguiente motivo de casación: Motivo único: Por infracción de ley, al amparo de lo dispuesto en el artículo 849, núm. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , al haberse quebrantado, por aplicación indebida, el artículo 344 ; párrafo primero, del Código Penal.

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para fallo, se celebró la votación prevenida el día 24 de septiembre de 1991.

Fundamentos de Derecho

Único: Con apoyo en el núm. 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal el recurrente alega que los 40 comprimidos de "Rohipnol", que poseía el procesado, pueden constituir quizá un ilícito administrativo, en ningún caso la conducta prevista por el artículo 344 del Código Penal . Se añade, que los peritos no ratificaron en el juicio oral el informe emitido por la Dirección General de Farmacia de que la sustancia aprehendida fue "Rohipnol".

A partir de 1983 en el artículo 344 del Código Penal se incluyeron expresamente, por Ley Orgánica de 25 de junio , las sustancias psicotrópicas junto a las drogas tóxicas y estupefacientes como productoras de daño a la salud pública. Es de tener en cuenta, por tanto, el Convenio de 21 de febrero de 1971 y sus anexos, en el cuarto de los cuales se menciona el fármaco citado que el procesado poseía. Es de aplicar, pues, el artículo impugnado del Código Penal.

El motivo no puede prosperar. Tampoco en lo que afecta al defecto procesal que se cita al final del mismo. Ya que la vía elegida es inadecuada al respecto.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por Ernesto , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 4 de noviembre de 1988 , en causa seguida a dicho procesado, por delito contra la salud pública. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso y a la cantidad de 750 pesetas, si viniere a mejor fortuna, por razón de depósito no constituido. Comuniqúese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Enrique Ruiz Vadillo.-Marino Barbero Santos.-Manuel García Miguel.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr don Marino Barbero Santos, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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