STSJ Cantabria 1083/2006, 22 de Noviembre de 2006

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJCANT:2006:1582
Número de Recurso930/2006
Número de Resolución1083/2006
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander a veintidós de noviembre de dos mil seis.

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Braulio contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº tres de Santander, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D.Jesús Mª Martín Morillo quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Braulio , sobre Seguridad Social, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de julio de 2006 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante nació el 9-7-1970 y tiene como número de afiliación al Régimen General deSeguridad Social NUM000 .

    La base reguladora asciende a 1.789,21 euros, siendo la fecha de efectos el 21-8-2005.

  2. - Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 26-10-05 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria el 28-10-05 para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la calificación de la demandante corno incapacitada permanente absoluta, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS el 9-11-05.

    Contra la anterior decisión se reclamación previa el 7 -12-05, Dirección Provincial del INSS el interpuso por la demandante siendo desestimada por la 20-12-05.

  3. - La demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:

    condrosarcoma en acetábulo derecho ( intervenido en varias ocasiones con resección de áreas 11 y 111 de hemipelvis derecha y reconstrucción con aloinjerto y artroplastia bipolar ).

  4. - El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:

    . claudicación a la marcha notable ( empleo de muletas ).

    . auxilio de tercero para incorporarse de la cama y ciertos

    actos del lavado o aseo.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la demanda origen del pleito pretendía la actora una declaración de estar afectada de incapacidad permanente en el grado de gran invalidez.

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, confirma la resolución administrativa que había declarado a la demandante en situación de incapacidad permanente absoluta, se alza en suplicación su dirección letrada y, desde la perspectiva que autoriza el Art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95 , de 7 abril, solicita el reconocimiento de una gran invalidez y el derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 150 % de su base reguladora.

Segundo

Denuncia la recurrente, en el motivo segundo del Recurso, infracción de lo dispuesto en el artículo 137 núm. 6 de la Ley General de la Seguridad Social , texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 junio , aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 junio, argumentado que la demandante precisa el auxilio de un tercero para realizar algunos actos esenciales de al vida, tales como asearse, vestirse y otros análogos.

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