STS, 18 de Marzo de 1991

PonenteLUIS ANTONIO BURON BARBA
ECLIES:TS:1991:1624
Fecha de Resolución18 de Marzo de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 677.- Sentencia de 18 de marzo de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don Luis Antonio Burón Barba.

PROCEDIMIENTO: Especial Ley 62/1978 . Apelación.

MATERIA: Derechos Fundamentales. Huelga. Circular dirigida a los Gobernadores civiles con

relación a la huelga general de 1988.

NORMAS APLICADAS: Art. 28 de la Constitución .

DOCTRINA: La circular impugnada insta solamente a una especial vigilancia y a una información

detallada del curso de los paros previstos, actividad inocua y, desde luego, lícita y propia de las

autoridades gubernativas a las que se dirigió.

En la villa de Madrid, a dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y uno.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituido en Sección por los señores al final anotados, el recurso de apelación que con el núm. 4.972/1990 ante la misma pende de resolución y tratamiento conforme a la Ley 62/1978 , interpuesto por el Letrado don Nicolás Sartorius Alvarez de Bohorques, en nombre y representación de la Federación de Administración Pública de Comisiones Obreras, contra Sentencia de 13 de octubre de 1989, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso núm. 18.691/1988 , sobre medidas y criterios a adoptar en caso de huelga de personal financiero, estatutario y laboral. Ha sido parte apelada el Abogado del Estado y oído al Ministerio Fiscal.

Antecedentes de hecho

Primero

La Sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: «Fallamos: Que desestimando como desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Bernardo , representado y defendido por el Letrado don Nicolás Sartorius Alvarez, contra la Circular del Secretario de Estado para la Administración Pública a los Gobernadores Civiles para el caso de convocatoria de huelgas de 21 de noviembre de 1988, debemos declarar y declaramos que dicho acto se ajusta a derecho en cuanto a los motivos de impugnación aducidos, y en consecuencia absolvemos a la Administración demandada y condenamos en costas al recurrente.» A este fallo sirven de fundamentos los siguientes: «1.° Lo recurrido es, simplemente, una comunicación del Secretario de Estado para la Administración Pública dirigida a los Gobernadores civiles de todas las provincias (de fecha 21 de noviembre de 1988). En ella se imparten instrucciones acerca de los criterios y medidas a adoptar respecto de cualquier paro que se produzca. Trátase de una Circular con normas internas, y puede con propiedad caracterizarse como una instrucción de servicio de aquélla a las que se refiere el art. 7 de la Ley de Procedimiento Administrativo y el 18 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado . Naturaleza que viene demostrada por el destinatario de la referida instrucción (los gobernadores civiles, es decir, un órgano administrativo periférico, y no los administrados), así como por su contenido, ya que el mismo ni regula nada ni se impone como norma deactuación, sino que establece unos criterios y modos según los cuales habrán de actuar los referidos órganos en caso de huelga en la Administración del Estado, especialmente con el fin de garantizar los servicios mínimos esenciales. 2.° Como de lo dicho y de la propia lectura del acto impugnado se desprende, no constituye éste un mandato a los particulares ni, por supuesto, una regulación del ejercicio de la huelga como se pretende, sino, como antes decimos, un mandato a las autoridades inferiores para actuar en los casos indicados. Los preceptos antes indicados establecen la posibilidad de emitir estos mandatos internos, fundados en la jerarquía orgánica y que, aunque son vinculantes para el órgano al que se dirigen, no constituyen norma jurídica para los particulares. La serie de prescripciones a que se extiende el documento no pueden rebasar (ni lo intentan) dicho ámbito; así, la determinación del personal en paro, la atención al control horario, la identificación y recuento de las personas en paro o la remisión de la documentación a la superioridad, el cómputo del preaviso y sus consecuencias, la enumeración de los servicios que deben considerarse esenciales, la regulación de las asambleas en los centros... no crean normas que, por sí mismas y de modo directo, regulen o pretendan regular la huelga, sino órdenes sobre actuación de los gobernadores, para el caso de que la misma se produzca. 3.º Esa previa caracterización lleva a la conclusión de que la Circular impugnada no vulnera por sí el derecho fundamental invocado; aparte el hecho de que esos criterios de actuación no se le oponen por sí mismos, y sólo cuando sean aplicados podrá hablarse de lesión de aquel derecho; entre tanto, no cabe entender otra cosa, ni por el carácter de las instrucciones ni tampoco porque se desconoce el uso y aplicación posible de las mismas. Procede, en consecuencia, la desestimación del recurso.»

Segundo

Contra la expresada Sentencia interpuso recurso de apelación el Letrado don Nicolás Sartorius en nombre de la parte recurrente (Federación de Administraciones Públicas CC.OO.), mediante escrito razonado en el que insistió en su punto de vista acerca de la Circular objeto de impugnación por entender que la misma vulneraba el art. 28.2 de la Constitución Española , con el suplico que se estimara la apelación revocando la Sentencia recurrida y declarando nulo el acto de impugnación.

La apelación fue admitida en un solo efecto, remitiéndose las actuaciones previo emplazamiento de las partes, habiendo comparecido la parte apelante en tiempo y forma para sostener la apelación.

Tercero

Comparecieron también en esta instancia: el Abogado del Estado, que alegó en primer lugar que se trataba de un asunto de personal en el que no cabe admitir la apelación y oponiéndose en cuanto al fondo a la estimación del recurso; y el Ministerio Fiscal, que, apartándose de la posición mantenida por dicho Ministerio en primera instancia, expresa su convicción de la inocuidad constitucional (de la Circular en cuestión) y solicita la desestimación del recurso, solicitud que ha de entenderse referida al recurso de apelación a la vista del sentido de sus razonamientos.

Cuarto

Por providencia de 30 de octubre de 1990 se declaró concluso el recurso de apelación y se señaló para deliberación y fallo el día 14 de marzo de 1991, fecha en que se llevó a cabo lo acordado.

Visto, siendo Ponente el Excmo. Sr. don Luis Antonio Burón Barba, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de derecho

Se aceptan los de la Sentencia apelada, y

Primero

La impugnación de una Circular o instrucción interna dirigida por el Secretario de Estado para la Administración Pública a los Gobernadores Civiles con ocasión de una huelga de funcionarios no puede calificarse como un asunto de personal en el que puede ventilarse ningún aspecto de la relación entre la Administración y sus funcionarios o empleados. Por tanto, no se ha estimado necesario dar traslado a la parte apelante de la cuestión de posible inapelabilidad suscitada por el Abogado del Estado.

Segundo

La aceptación de los fundamentos de la Sentencia apelada hace super-fluas cualesquiera argumentaciones adicionales, porque aun admitiendo la posibilidad de que los destinatarios de la Circular -los Gobernadores civiles- o el Órgano que lo transmitió contaran con ciertos efectos disuasorios sobre los funcionarios que pensaran sumarse a los paros preparatorios y a la huelga general del 14 de diciembre de 1988, tales cálculos no presuponen actos intimidatorios o coactivos que pudieran vulnerar el derecho a la huelga y en todo caso no hay ningún atisbo de que se hayan producido. En rigor, la Circular impugnada insta solamente a una especial vigilancia y a una información detallada del curso de los paros previstos, actividades ambas inocuas para emplear la misma expresión utilizada por el Ministerio Fiscal en el escrito presentado en esta instancia, y desde luego lícitas y propias de las autoridades gubernativas a las que se dirigió dicha Circular.

Tercero

Por todo lo expuesto, procede desestimar la apelación, con la preceptiva imposición de lascostas de esta instancia.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto en nombre de la Federación de Administración Pública de Comisiones Obreras contra la Sentencia de 13 de octubre de 1989 dictada por la Sección Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso núm. 18.691/1988 , seguido por el procedimiento de la Ley 62/1978 , y en consecuencia confirmamos íntegramente la expresada Sentencia.

Se imponen a la parte apelante las costas causadas en esta instancia.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.- Ángel Rodríguez García.-César González Mallo.-Luis Antonio Burón Barba.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, don Luis Antonio Burón Barba, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Séptima, del Tribunal Supremo, lo que certifico.-José Luis Buitrón de Vega.-Rubricado.

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