SAP Palencia 379/2006, 29 de Diciembre de 2006

PonenteIGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ
ECLIES:APP:2006:655
Número de Recurso400/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución379/2006
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 379/06

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Javier Álvarez Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Miguel Donis Carracedo

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

En la ciudad de Palencia, a veintinueve de diciembre de dos mil seis.

Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre resolución contractual y reclamación de daños y perjuicios, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Palencia, en virtud del Recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 12 de mayo de 2006, entre partes, de un lado, como apelantes, Don Juan María , representado por la Procuradora Doña Begoña González Sousa y defendido por la Letrada Doña Cecilia de Gregorio, y, de otra, como apelados, "Automoción 2000, S.A.", representada por la Procuradora Doña Isabel Abad Helguera y defendida por el Letrado Don Joan Corral; y "Agropalencia, S.L.", representada por el Procurador Don José Carlos Hidalgo Freyre y defendida por el Letrado Don Eduardo Bueno Sebastián; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Javier Ráfols Pérez.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Doña Begoña González Sousa en nombre y representación de Don Juan María frente a la entidad Agro Palencia S.L. y Automoción 2000, SA, debo absolver y absuelvo a las citadas demandadas de los pedimentos contenidos en la demanda. Con imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia presentó la parte demandante, D. Juan María , escrito de preparación del presente recurso de apelación, dictándose providencia teniendo por preparado el recurso de apelación y emplazando a dicha parte para que lo interpusieran en el plazo legal.

TERCERO

La parte recurrente presentó en el plazo previsto y ante el Juzgado de instancia el escrito interponiendo el recurso de apelación, dictándose providencia dándose traslado a las demás partes para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.

CUARTO

Las partes apeladas presentaron dentro de plazo escrito de oposición al de apelación interpuesto por la parte contraria, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.

Sólo se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en cuanto no contradigan lo que seguidamente se expondrá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de fecha 12 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Palencia , en la que se desestimó la demanda interpuesta por la parte actora D. Juan María , contra los demandados, las entidades "Automoción 2000, S.A." y "Agropalencia, S.L.", en la que se ejercitaba una acción sobre resolución contractual, se interpone ahora por la parte demandante el presente recurso de apelación, en el que se insiste de nuevo en las mismas pretensiones de la demanda, consistentes en que se condene solidariamente a los demandados a sustituir el tractor adquirido por el actor por otro de las mismas características técnicas y conforme a la calidad y prestaciones de un vehículo nuevo, así como al pago de la indemnización de daños y perjuicios acreditados en las facturas aportadas con la demanda y al pago de las costas.

En el recurso, como motivación de la impugnación, se sostiene básicamente que ha habido error por parte de la Juzgadora de Primera Instancia tanto en la valoración de la prueba como en la aplicación del Derecho por infracción normativa al no estimar aplicable la Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo.

Comenzando por la primera cuestión, que afecta al fondo del pleito y cuya desestimación haría innecesario entrar en la segunda que afecta a la clase de acción ejercitada, entiende esta Sala, tras un nuevo y obligado examen de las pruebas practicadas, fundamentalmente la prueba pericial judicial, que si bien la conclusión alcanzada en sentencia es acorde con dicha prueba pericial, pues ciertamente el perito judicial considera desproporcionada la sustitución del tractor adquirido por el recurrente de las demandadas, lo que sin duda redundaría en el enriquecimiento injusto a que alude la Juez en su sentencia, también es cierto que el principio general de Derecho, en su vertiente procesal, "quien pide lo más pide lo menos", permite estimar parcialmente la pretensión deducida en sentencia si bien limitándola a la reparación planteada por el perito judicial como solución a los problemas que plantea el tractor, solución plenamente acorde con lo pedido en el pleito y acorde al derecho a la tutela judicial de la parte actora, ahora recurrente. Afirmado por dicho perito, en su informe obrante a los folios 199 a 204, que el mal funcionamiento de la transmisión, causa de los problemas de funcionamiento del tractor, se soluciona cambiando la caja de cambios, reparación que aun cuando es costosa es perfectamente factible, y que ese mal funcionamiento o el coste de la reparación propuesta, con ser importantes, no son tan graves para justificar la ruina del tractor y, con ello, la sustitución del mismo por otro nuevo, debe...

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