STSJ Asturias 79/2006, 13 de Enero de 2006

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2006:2234
Número de Recurso279/2005
Número de Resolución79/2006
Fecha de Resolución13 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00079/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN

N.I.G: 33044 34 4 2005 0101491, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000279/2005

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: Iván

Recurrido/s: DURO FELGUERA, S.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO DEMANDA 0000541/2004

Sentencia número: 79/06

Ilmos. Sres.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ

En OVIEDO a trece de Enero de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0000279/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. FELIX ARNAEZ CRIADO, en nombre y representación de Iván , contra la sentencia de fecha quince de noviembre de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000541/2004, seguidos a instancia de Iván frente a DURO FELGUERA, S.A., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARIA ISABEL VAZQUEZ IGLESIAS, en reclamación de cantidad, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha quince de noviembre de dos mil cuatro por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El accionante D. Iván , nacido el 7 de enero de 1937 y cuyas restantes circunstancias personales consta en el encabezamiento de su demanda, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada desde el 10 de enero de 1964 hasta el 20 de septiembre de 1993 fecha en que fue despedido reconociendo la empresa la improcedencia del despido por lo que fue indemnizado con

    70.620.000 pesetas, cantidad equivalente a 60 mensualidades de salario suscribiendo recibo de finiquito cuya copia obra unida a los autos dándose su contenido por reproducido.

  2. - Desde el 1 de enero de 1994 prestó servicios el trabajador accionante para otras empresa hasta la fecha de su jubilación que solicitó el 1 de noviembre de 2003 y le fue reconocida en cuantía anual de

    28.409,78 euros (2029,27 euros al mes).

  3. - El 23 de Junio de 1988 el Consejo de Administración de la empresa demandada acordó instaurar un Plan Especial de Previsión de Futuro de carácter individual y voluntario al que podría acogerse el personal directivo y asimilado de la Sociedad Metalúrgica Duro-Felguera y el de sus sociales filiales que apruebe ese consejo a propuesta de la dirección. Las personas incluidas en ese plan de previsión -entre las que figuraban el aquí accionante- tendrá los siguientes beneficios: A) Jubilación: A partir del momento de su jubilación, el beneficiario percibirá de la Sociedad, en forma mensual, la cantidad fija y vitalicia que complemente la pensión oficial que le corresponde de la Seguridad Social, en la fecha de su jubilación hasta alcanzar una percepción anual equivalente al 70% de la retribución bruta anual que tuviese el beneficiario al producirse su jubilación. Dicho acuerdo fue ratificado y ampliado por el Consejo de Administración el 22 de mayo de 1990 y copias del mismo y de los términos de la ratificación obran unidas a los autos dándose su contenido por reproducido en su integridad.

  4. - En los contratos celebrados por el accionante y la empresa demanda el 31 de diciembre de 1991 y el 25 de mayo de 1992 se señala textualmente lo siguiente:

    "Durante la vigencia del presente contrato, el Directivo sin perjuicio de otras condiciones más favorables que con carácter general o particular puedan establecerse, mantendrá y conservará las actuales condiciones y derechos que tiene reconocidos en la política retributiva aprobada para el personal Directivo y puesta en vigor en mayo de 1991, tales como, Plan Especial de previsión de futuro) Anexo I de este Contrato, Pólizas varias, Seguro de hospitalización etc".

  5. - En el último contrato suscrito por las partes el 25 de julio de 1992 se señala que el actor le será de aplicación el contenido del Plan de Futuro que se incorpora como Anexo nº 1.

    En la estipulación octava del mismo -cuya copia obra unida a los autos dándose su contenido por reproducido- se dispone textualmente:

    "En el supuesto de que la Empresa dispusiera el cese del Empleado en el cargo que se define en la Especificación Primera de este Contrato, sin destinarle a otro cargo de igual o similar nivel, esta deberá preavisar al Empleado con tres meses de antelación, (o en su defecto abonarle la parte proporcional del sueldo anual durante el tiempo que falte de preaviso) y el Empleado tendrá opción a elegir entre las siguientes posibilidades, quedando la Empresa vinculada por la elección:

    1. Pasar a la situación de jubilación, siempre que el Empleado cumpliera el requisito de edad mínima para acceder a la misma y tener derecho a la correspondiente prestación e el Régimen General de la Seguridad Social, siéndole de aplicación los complementos o beneficios que se especifican en el Anexo nº 1del presente contrato, condicionado a no realizar trabajo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 26 de Abril de 2007
    • España
    • 26 Abril 2007
    ...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de fecha 13 de enero de 2006, dictada en el recurso de suplicación número 279/05, formulado por el aquí recurrente contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Oviedo, de fecha 15 de noviembre de 2004, dictada e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR