STS, 12 de Abril de 1991

PonenteFRANCISCO JAVIER DELGADO BARRIO
ECLIES:TS:1991:15217
Fecha de Resolución12 de Abril de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 906.-Sentencia de 12 de abril de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don Francisco Javier Delgado Barrio.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Mataró. Aplicabilidad de las

reglas específicas del art. 50 del Texto Refundido de la Ley del Suelo . Zonas verdes.

NORMAS APLICADAS: Art. 125 del Reglamento de Planeamiento. Art. 29.1 Ley de Procedimiento Administrativo. Art. 103.1 de la Constitución. Art. 50 del Texto Refundido de la Ley del Suelo. Art. 131.1 Ley Jurisdiccional .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias 9 julio 1980,17 marzo 1981,17 julio 1987, 7 junio 1989.

DOCTRINA: Resulta perfectamente viable que la modificación del Plan General y el Plan Especial

se tramiten simultáneamente ya que con ello se atiende a la celeridad ( art. 29.1 de la LPA .) que

demande el principio de eficacia recogido en el art. 103.1 de la Constitución .

El régimen jurídico establecido en el art. 50 del Texto Refundido de la Ley del Suelo implica una

"prohibición terminante" de llevar a cabo la modificación del planeamiento que tenga por objeto una

diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres sin ajustarse a las

reglas de competencia y procedimiento establecidas en el mismo, prohibición esta que opera con

"improcedencia de su alcance cuantitativo" y que se extiende incluso a los supuesto de simple

permuta de superficie.

En la villa de Madrid, a doce de abril de mil novecientos noventa y uno.

Visto el recurso de apelación interpuesto por don Claudio , representado por la Procuradora doña Montserrat Sorribes Calle, bajo la dirección de Letrado; siendo parte apelada la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña, representada y defendida por su Letrado, y el Ayuntamiento de Mataró, con la representación del Procurador don Enrique Sorribes Torra, bajo la dirección de Letrado; y estando promovido contra la Sentencia dictada en 25 de mayo de 1989 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ; en recurso sobre modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Mataró.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Francisco Javier Delgado Barrio, Magistrado de esta Sala.Antecedentes de hecho

Primero

Ante la Sala Jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se ha seguido el recurso núm. 110-A/1986, promovido por don Claudio y en el que ha sido parte demandada la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña, y como parte codemandada el Ayuntamiento de Mataró, sobre modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Mataró.

Segundo

Dicho Tribunal dictó Sentencia con fecha 25 de mayo de 1989, en la que aparece el Fallo que dice así: "Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Narciso Ranera Cahís, en representación de don Claudio , contra acuerdo de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña de 8 de marzo de 1985, que aprobó definitivamente la modifican del Plan General de Ordenación Urbana de Mataró, sector Cali Collut, y el de 12 de diciembre del mismo año, que no dio lugar a la reposición del anterior, y confirmamos dichos acuerdos, sin hacer imposición en costas."

Tercero

Contra dicha Sentencia la parte actora interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y, en su virtud, se elevaron los Autos y expediente administrativo a este Alto Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiéndose sustanciado la alzada por sus trámites legales.

Cuarto

Acordado señalar día para el Fallo en la presente apelación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 5 de abril de 1991, en cuya fecha tuvo lugar.

Fundamentos Jurídicos

Primero

Tienen su origen estos Autos en la impugnación del acuerdo del Conseller de Política Territorial i Obres Publiques de la Generalitat de Catalunya, de 8 de marzo de 1985, por el que se aprobaba definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Mataró en el Sector de remodelage Sudest (Cal Collut).

Y sobre esta base será de advertir ante todo que el mencionado acuerdo es perfectamente impugnable con independencia de que haya podido no entrar todavía en vigor en razón del incumplimiento de las prescripciones en él contenidas.

Segundo

Ya con este punto de partida, a la vista de las alegaciones de la parte apelante, con carácter previo será de indicar: a) El debate producido acerca de si se observó o no el trámite del art. 125 del Reglamento de Planeamiento podría dar lugar a una diligencia para mejor proveer, pero resulta innecesaria dada la decisión que se va a pronunciar, ello con independencia de las dificultades para la aplicación de dicho trámite a la mera "modificación" puntual del Plan General -la exposición pública prevista en aquel precepto está pensada para los criterios, objetivos y soluciones "generales" del planeamiento-. b) No se aprecia una vulneración del principio de jerarquía normativa por el hecho de que se hubiera aprobado en 1983 un anteproyecto de Plan Especial de Reforma Interior del Sector Sudest (Cal Callut), dado que resulta perfectamente viable que la modificación del Plan General y el Plan Especial se tramiten simultáneamente, ya que con ello se atiende a la celeridad ( art. 29.1 de la ley de Procedimiento Administrativo ) que demanda el principio de eficacia recogido en el art. 103.1 de la Constitución (así, Sentencia de 8 de abril de 1989).

Tercero

Ya en otro sentido se plantea la cuestión relativa a la aplicabilidad de las reglas específicas del art. 50 del Texto Refundido de la Ley del Suelo , dado que la modificación litigiosa afecta a una zona verde.

En este sentido será de recordar que la trascendental importancia de las zonas verdes para un adecuado desarrollo de la vida ciudadana, junto a los conocidos peligros que sobre ellas se ciernen, han dado lugar a que las modificaciones del planeamiento que lleguen a afectarlas estén sometidas a un régimen jurídico de especial rigor para su mejor protección, hasta el punto de que tales modificaciones se llevan a las más altas cumbres de la Administración tanto activa como consultiva. Estas garantías adicionales arbitradas con aquella finalidad por la Ley de 2 de diciembre de 1963 fueron recogidas en el art. 50 del Texto Refundido de la Ley del Duelo , precepto éste vigente con las modificaciones que derivan del nuevo reparto territorial del poder que representa el sistema automático.

La jurisprudencia, en una línea protectora de las zonas verdes, ha sido especialmente rigurosa a este proceso, poniendo de relieve (Sentencias de 9 de julio de 1980 y 17 de marzo de 1981) que el régimen jurídico mencionado implica una "prohibición terminante" de llevar a cabo la modificación del planeamientoque tenga por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres sin ajustarse a las reglas de competencia y procedimiento establecidas en el art. 50 del Texto Refundido, prohibición ésta que opera con "independencia de su alcance cuantitativo" y que se extiende incluso a los supuestos de simple permuta de superficie (Sentencia de 17 de julio de 1987).

Cuarto

En el supuesto litigioso, el perito procesal nombrado precisamente por insaculación (folio 90) y respecto de cuyo dictamen no solicitaron aclaraciones ninguna de las partes, incluidas las apeladas, presentes en la diligencia (folio 115), dictaminó que el sistema general de zona verde incluido en el sector de remodelación, cuya superficie era de 997 metros cuadrados según el texto del Plan General, pasaba a tener con la modificación litigiosa 165 metros cuadrados, pues el resto se destinaba a sistema general viario y a suelo edificable residencial privado (folios 108 y 109).

Es claro, así, que dicha modificación implicaba una diferente zonificación o uso urbanístico de una zona verde prevista por el Plan General, sin que pueda alegarse una compensación con la creación de otras, ya que las reglas de competencia y procedimiento del art. 50 del Texto Refundido, adaptado al nuevo reparto territorial del poder que implica el sistema autonómico, son de inexcusable observancia "en todo caso" de diferente zonificación o uso urbanístico de zonas verdes (Sentencia de 7 de junio de 1989) e incluso, como ya se ha dicho, en los supuestos de simple "permuta" (Sentencia de 17 de julio de 1987).

Y es que en el ámbito de las zonas verdes, en razón de la función que éstas cumplen, no sólo tienen relevancia la extensión, sino también la situación.

Quinto

Procedente será por consecuencia, sin necesidad de examinar el resto de las cuestiones planteadas, la estimación del recurso de apelación, sin que en aplicación de los criterios establecidos en el art. 131.1 de la Ley Jurisdiccional se aprecie base para una imposición de las costas.

En atención a lo expuesto,

FALLAMOS

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Claudio contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 25 de mayo de 1989 , con revocación de la misma y estimación de la demanda formulada en el recurso contencioso-administrativo en que recayó dicha Sentencia, debemos anular y anulamos los acuerdos del Conseller de Política Territorial i Obres Publiques de la Generalitat de Catalunya de 8 de marzo y 28 de noviembre de 1985, sin hacer una expresa imposición de costas.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Francisco Javier Delgado Barrio.- Juan García Ramos Irurralde.- Jaime Barrio Iglesias.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. don Francisco Javier Delgado Barrio, Magistrado Ponente, de lo que como Secretaria, certifico.- María Fernández Martínez.-Rubricado.

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