SAP Cuenca 76/1999, 17 de Junio de 1999

PonenteMARIANO MUÑOZ HERNANDEZ
ECLIES:APCU:1999:358
Número de Recurso58/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución76/1999
Fecha de Resolución17 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA N° 76/99

PONENTE, ILMO. SR. MAGISTRADO

D. MARIANO MUÑOZ HERNÁNDEZ

En la Ciudad de Cuenca, a diecisiete de junio de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS por el Magistrado de esta Audiencia Provincial

D. MARIANO MUÑOZ HERNÁNDEZ, los autos de Juicio de Faltas no 135 de 1.998, incoados por lesiones y malos tratos de obra, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de San Clemente y seguidos contra Baltasar , nacido el 24 de febrero de 1.959 en Las Pedroñeras, hijo de Mariano y de Amelia

, vecino de la misma localidad, domiciliado en la Calle DIRECCION000 nº NUM000 , con nº D.N.I nº NUM001 . Son partes en el recurso, como apelante, el denunciado aludido y, como apelados, el Ministerio Fiscal y el denunciante Carlos .

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los presentes; y

ANTECEDENTES DE HECHO

I

Por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de los de San Clemente se dictó, en fecha 17 de febrero de

1.999 , sentencia en la que como hechos probados se declara: "Que el día 22 de septiembre de 1.998 sobre las 23.04 horas, se encontraba el Sr. Carlos en el Disco Bar "El Garito" de Las Pedroñeras con sus amigos Alvaro , Miguel y Juan Ignacio , acercándose el Sr. Baltasar pidiendo un cigarrillo a Carlos , y como quiera que no se lo dio, Baltasar lo agarro por el cuello y de la mano izquierda que ya la tenia escayolada, empujándolo contra la barra del bar, separándolos los amigos y lo sacaron del establecimiento. Al dio siguiente, sobre las 11.30 horas, Carlos fue a pedir explicaciones a Baltasar a su lugar de trabajo, dándole una bofetada a la cara Baltasar a Carlos , estando presente su amigo Alvaro , sin que ocurriera nada mas. Carlos a consecuencia de la agresión sufrida, tuvo dolor cervical y dolor en el 40 dedo de la mano izquierda que previamente tenía fracturado y escayolado, invirtiendo veinte días para su curación".

Su parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Baltasar como autor de una falta prevista y penada en el articulo 617.10 del Código Penal , a la pena de UN MES DE MULTA, a razón de una cuota diaria de QUINIENTAS PESETAS y como autor de una falta prevista ypenada en el art. 617.20 del C.P , a la pena de DIEZ DIAS DE MULTA a razón de una cuota diaria de QUINIENTAS PESETAS y que indemnice a Carlos en CIENTO SESENTA MIL PESETAS (160.000.-ptas y, por las lesiones padecidas, con expresa imposición de costas al condenado".

I I .

Notificada la anterior resolución, por Baltasar se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos en providencia de fecha 29 de marzo de 1.999. Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se procedio a la formación del Rollo, al que correspondio el núm. 58 de 1.999.

- I I I Por el apelante, en trámite de alegaciones, se solicitó la revocación parcial de la Sentencia apelada, en el sentido de eliminar del Fallo condenatorio la indemnización de 160.000 pesetas a Carlos . Se funda el recurso en grave error al apreciar las pruebas, pues ninguna lesión concreta se produjo al referido susceptible de originarle dolor durante veinte días, que en la sentencia se dice consistente en dolor cervical y en el cuarto dedo de la mano izquierda, que previamente tenia fracturado y escayolado, pareciendo que los veinte días se establecen por ser los que tarda en curar .la fractura dei dedo, que era anterior y estaba escayolado.

- I V...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Madrid 382/2014, 23 de Junio de 2014
    • España
    • 23 Junio 2014
    ...de su integridad física o psíquica, en aquella no resulta necesaria la producción de ese resultado (vid. En este sentido la SAP de Cuenca, de 17 de junio de 1999 ). Así pues, el artículo 617.2 se refiere a la existencia de un golpe o maltrato de obra, que no puede hacerse equivalente al mer......
  • SAP Madrid 1392/2013, 5 de Diciembre de 2013
    • España
    • 5 Diciembre 2013
    ...de su integridad física o psíquica, en aquella no resulta necesaria la producción de ese resultado (vid. En este sentido la SAP de Cuenca, de 17 de junio de 1999 ). Así pues, el artículo 617.2 se refiere a la existencia de un golpe o maltrato de obra, que no puede hacerse equivalente al mer......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR