SAP Cádiz 205/2006, 7 de Junio de 2006

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2006:2558
Número de Recurso33/2006
Número de Resolución205/2006
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 205/2006

Iltmos. Sres.

Presidente

Doña LOURDES MARÍN FERÁNDEZ

Magistrados

Doña CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN

Don BLAS RAFAEL LOPE VEGA

Rollo de apelación penal 33/06-S

Juzgado de procedencia: Juzgado de lo Penal nº 1 de Jerez de la Frontera

Procedimiento Abreviado 316/2005.

En Jerez de la Frontera a siete de junio de dos mil seis.

Visto por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Jerez de la Frontera el recurso de apelación contra la sentencia dictada el 12 de enero de 2006 en el procedimiento antes indicado. El procedimiento se siguió contra Marco Antonio , con D.N.I. NUM000 , nacido en Prado del Rey (Cádiz) el 24 de julio de 1963, hijo de Juan y de Francisca, con domicilio en Prado del Rey (Cádiz), fue representado por la procuradora señora González Medina y asistida por el letrado señor Barreno Gutiérrez.

Es apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 1 de Jerez de la Frontera se dictó sentencia el 12 de enero de 2006 con la siguiente parte dispositiva: Que debo condenar y condeno a Marco Antonio como autor responsable de un delito de abandono de familia, previsto y penado en el artículo 227 del código penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, del artículo 22-8º del mismo texto legal, a la pena de arresto de catorce fines de semana, así como a que indemnice a Nieves en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia conforme a las bases establecidas en el fundamento jurídico tercero, imponiéndole, igualmente, el abono de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución la representación de Marco Antonio formuló recurso de apelación solicitando una sentencia absolutoria respecto al delito de abandono de familia por el que había sido condenado. Esa petición la fundó en los argumentos que constan en el recurso, que damos por reproducido. El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Octava con sede en Jerez de la Frontera, se formó el correspondiente rollo de apelación penal turnándose la ponencia, y al no existir solicitud de prueba para practicar en esta segunda instancia y tras la correspondiente deliberación y fallo se redactó por el Magistrado ponente, BLAS RAFAEL LOPE VEGA, la presente resolución, que expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Declaramos expresamente probados los hechos indicados como tales en la resulución recurrida, que son los siguientes:

PRIMERO

Los cónyuges Nieves y Marco Antonio obtuvieron, con fecha 11 de octubre de 1999, sentencia de separación matrimonial dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arcos de la Frontera, en autos nº 224/92, en la que, ratificando el contenido del auto de 8 de junio de 1995 , de medidas provisionales, establecía, entre otras, la obligación de contribuir a los alimentos de los hijos menores en cantidad equivalente al 50% de sus ingresos, sin que, en ningún caso, pudiera ser inferior a

15.000 pesetas mensuales por cada hijo.

SEGUNDO

El acusado, Marco Antonio , pese a haber tenido trabajo por cuenta ajena, para diversas empresas, así como la prestación por desempleo en otros períodos, no ha satisfecho cantidad alguna desde el mes de diciembre de 1999.

TERCERO

El acusado ha sido ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 20 de septiembre de 1999, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Jerez de la Frontera , en procedimiento abreviado nº 192/99 (hoy ejecutoria nº 23/00), a la pena de arresto de ocho fines de semana, por delito de abandono de familia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida condenó a Marco Antonio por considerarlo autor de un delito de abandono de familia del artículo 227 del código penal , que castiga la conducta consistente en dejar de pagar, durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica a favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos. En el recurso de apelación se hace referencia en primer lugar al artículo 618-2º del código penal , que castiga al que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, que no constituya delito. Aunque en el recurso no quede claro que se pretende con esa invocación del artículo 618-2º , hay que rechazar que esa pueda ser la norma aplicable a la conducta enjuiciada, pues el artículo 227 tipifica como delito una conducta concreta de impago de...

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