SAP Navarra 88/2006, 27 de Julio de 2006

PonenteRICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APNA:2006:408
Número de Recurso13/2006
Número de Resolución88/2006
Fecha de Resolución27 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 88/2006

Presidente

D./Dª. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D./Dª. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

D./Dª. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 27 de julio de 2006.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 13/2006, derivado de los autos de Divorcio contencioso nº 723/2005, del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, la demandante DÑA. Eva , representada por la Procuradora Dª Mª ASUNCIÓN MARTÍNEZ CHUECA y asistida por la Letrada Dª PILAR CUNCHILLOS PEREZ; parte apelada, el demandado D. Mariano , representado por el Procurador D FRANCISCO JAVIER ECHAURI OZCOIDI y asistido por la Letrada Dª MARIA ASUNCION COMPAINS ROLAN; habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 27 de octubre de 2005, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Divorcio contencioso nº 723/2005 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Doña María Asunción Martínez Chueca en nombre y representación de DOÑA Eva , frente a DON Mariano , representado en autos por el Procurador Don Francisco Javier Echauri, debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio que ambos contrajeron en Leyre (Navarra) el 28 de junio de 1986, con los efectos inherentes a esa declaración y con los expresamente previstos en el convenio regulador de separación suscrito por los litigante y judicialmente aprobado por sentencia de separación dictada en este Juzgado, debiendo concretar lo siguiente:

Que la actualización por IPC de la pensión a cargo de DON Mariano y a favor de la hija, debe incrementarse anualmente conforme al IPC además del incremento expresamente previsto si aumentan los importes de los conceptos asumidos por el padre.

Que ha de estarse a lo previsto en el Convenio Regulador y en el auto de Medidas Provisionalesrespecto al régimen de visitas.

Se desestiman las pretensiones modificativas de la parte demandante.

No procede hacer expresa imposición de costas.

Firme la presente resolución líbrese exhorto al Registro Civil que proceda para llevar a cabo la anotación correspondiente.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación dentro del término de CINCO DIAS, a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

TERCERO

Contra dicha sentencia, la parte demandante presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y, dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la parte demandada, quien, dentro del término de emplazamiento, presentó escrito de oposición al mismo, en tanto que por el Ministerio Fiscal se solicitó el incremento de la pensión alimenticia de la menor conforme a lo suplicado por la apelante.

Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala donde se formó el presente rollo de apelación, se designó Ponente y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día 15 de junio de 2006, dictándose providencia de fecha 4 de julio de 2006 a los únicos efectos de recabar del Juzgado de Primera Instancia testimonio de las actuaciones obrantes en el procedimiento de medidas provisionales, lo que fue cumplimentado al día siguiente.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia por acumulación de ponencias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante la demanda origen de los autos de que dimana el presente recurso de apelación, la actora, Dña. Eva , promovió juicio de divorcio contra D. Mariano , interesando se dictase sentencia en la que se decrete:

"

  1. Divorcio de los cónyuges.

  2. Se modifiquen las medidas acordadas en el Convenio Regulador de Separación en los siguientes términos:

  1. Pensión de alimentos a abonar por el padre en la cantidad de 1.200 euros mensuales y el 50% de los gastos extraordinarios".

  2. Un régimen de visitas a favor del padre consistente:

- Fines de semana alternos.

- Las vacaciones de Navidad con la madre.

- Las de vacaciones de Semana Santa con el padre.

- Dos días entre semana con el padre.

- Un mes en verano con el padre."

Frente a la sentencia dictada en la primera instancia, que estimó la petición de divorcio y desestimó las pretensiones modificativas de la parte demandante, en los términos reflejados en los antecedentes de hecho de la presente resolución, se interpone recurso de apelación por la parte actora solicitando de esta Audiencia Provincial se dicte sentencia "mediante la que se estime íntegramente este recurso de apelación y se revoque la sentencia de instancia".

Conforme a la primera de las alegaciones del recurso, éste se basa fundamentalmente en que lasentencia dictada en la primera instancia, al mantener las medidas anteriormente pactadas (Convenio Regulador suscrito por los cónyuges el 21 de enero de 2003 y aprobado por sentencia de separación de 18 de febrero de 2003 ), no ha tenido en cuenta el interés de la menor, señalando, a este respecto, que "en su fundamento derecho segundo, cuanto esgrime los hechos por los cuales se solicitó por esta parte la modificación de medidas del referido Convenio, no recoge lo que quedó bien claro y era el criterio primordial en nuestro escrito demanda, en el propio acto de la vista y en el escrito de alegaciones. El convenio del cual solicitamos que se adopten otras medidas son todas relativas a la menor y se firmaron en unas condiciones, en las cuales no se estaba velando el interés de la menor y de mantenerlo se sigue sin proteger el "favor filii"; señalando, a continuación, que ya en su demanda se dejó bien claro que en ningún momento se estaba planteando la nulidad del Convenio "en cuanto las causas y los efectos entre los cónyuges", siendo otra situación diferente "la modificación del convenio en las medidas relativas a la menor y eso es la base fundamental de la presente modificación solicitada en el divorcio de las medidas, por ello, discrepamos en que la sentencia en el fundamento de derecho segundo olvida uno de los motivos por el cual solicita la modificación y se puede comprobar de nuestro escrito de demanda, de prueba presentada y en el de alegaciones los cuales están basados y argumentados en el interés de la menor".

Finalmente, concluye esta primera alegación señalando que ni la pensión de alimentos ni el régimen de visitas pactado en el Convenio Regulador de la separación matrimonial, como tampoco su posterior desarrollo, protegen los intereses de la menor, razón por la cual solicita su modificación.

SEGUNDO

En cuanto a la pensión de alimentos destinada a la hija común (y que en el apartado A de la estipulación cuarta del Convenio Regulador de Separación se estableció en los siguientes términos: "D. Mariano , contribuirá al levantamiento de las cargas familiares y de alimentos de la hija común Leticia, abonando en su totalidad los gastos ocasionados para su formación y que en la actualidad, se cifran en la cuota, gastos de autobús, comedor y derramas correspondientes al Colegio Miravalles, así como la cuota correspondiente al Club de Golf de la Ulzama. Todo ello se ha calculado en un importe de 390 euros mensuales.

Cuando los conceptos de gastos anteriormente reseñados, incrementen su valor por encima de los 390 euros mensuales establecidos, dicha cantidad sufrirá un incremento hasta alcanzar la cifra de la suma actualizada de dichos gastos", la representación procesal de la parte apelante dedica, de forma reiterativa, las alegaciones segunda, tercera y cuarta del recurso a tratar de justificar las razones por las que, en su opinión, procede incrementar su cuantía en los términos que tiene solicitados, mediante una argumentación circular, reiteradamente expuesta a lo largo de todo el procedimiento, y que responde al siguiente planteamiento, recogido en la alegación cuarta del recurso y compendio de todo lo alegado durante dicho procedimiento: así, tras dejar claro que su pretensión no se fundamenta en una alteración sustancial de las circunstancias, que reconoce no se ha producido, "puesto que la madre trabaja en el mismo sitio y el padre trabaja en el mismo lugar y la niña va al mismo centro escolar, que acudía en ese momento y que valía 300 # y la niña sigue siendo socia del Club del Golf ", trata de justificarla diciendo que "...es que hay unas medidas acordadas para el resto de la vida de la menor, que no están protegiendo a la menor, porque los padres en ese Convenio no tuvieron en cuenta a la menor y el Fiscal en la ratificación del Convenio no tuvo en cuenta ni tenía información suficiente, ni el Juzgador de Instancia, para saber si lo que firmaban los padres es una situación en la cual se tiene que proteger a la menor..."; "Lo que se quiere y se plantea es que la niña siga viviendo de la misma forma que lo realizaba con anterioridad a la separación matrimonial, y que de esta forma se está creando un desequilibrio en relación con la menor, el nivel de vida con la madre, por un desajuste en la pensión de alimentos y una falta de equidad y proporcionalidad. Se le carga a la madre todas las obligaciones alimenticias de la hija, salvo el recibo del Colegio, que es lo único que abona el padre, resulta desproporcionado e injusto y el mantenimiento de esta medida infringe notablemente los derechos de la menor", porque, concluye esta alegación, la pensión no...

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