SAP Burgos 343/2006, 31 de Julio de 2006

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2006:636
Número de Recurso274/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución343/2006
Fecha de Resolución31 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 343.

En Burgos, a treinta y uno de julio de dos mil seis.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 274 de 2.006, dimanante del juicio ordinario número 77/05, del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Villarcayo (Burgos), sobre reclamación de propiedad, con reconvención, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 28 de marzo de 2.006, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandantes-apelados, D. David y Dª Araceli , representados por el Procurador D. César Gutiérrez Moliner y defendidos por el Letrado D. Javier Alonso Durán; como demandados-apelantes, D. Salvador y Dª MaríJose , representados por el Procurador D. Jesús Miguel Prieto Casado y defendidos por el Letrado D. Francisco Martínez Abascal; y, como demandados-apelados, Dª Mariana , defendida por el Letrado D. José Pablo López González, y D. Carlos y Dª Francisca , ambos en situación procesal de rebeldía en esta instancia. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que debo ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sr. INFANTE OTAMENDI, en nombre y representación de D. David Y Dª. Araceli , que dio lugar a los autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 77/05 , contra Dª. Marí Jose Y D. Salvador representados por la Procuradora Sra. ROBLES SANTOS, y D. Carlos , Dª. Francisca , declarados en rebeldía, con los siguientes pronunciamientos: 1º.- se declara que el " Prado con cabaña, formando una sola finca secano, al sitio de la Garita, en Espinosa de los Monteros, toda ella cercada de pared, que mide 95 celemines, aproximadamente, o trece hectáreas, 61 áreas. La cabaña en dicho prado enclavada está señalada con el nº 1, compuesta de planta baja y piso, y mide, por su frente y espalda, 9 metros, y por sus costados 22, un total de 198 metros cuadrados, tiene adheridos de corral y tejavana al costado según se entra. Los linderos de todo el conjunto son los siguientes, norte calleja; sur terreno sierra; este ídem y oeste carretera. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Villarcayo en el tomo NUM000 , libro NUM001 de Espinosa, folio NUM002

    , NUM003 , inscripción 1ª". Es propiedad de la comunidad hereditaria de Dª. Araceli , formada por D. David , Dª. Araceli Y Dª. Mariana , declarando la inexistencia del título de propiedad que ostentan los demandados, Dª. Marí Jose Y D. Salvador , DEBIENDO LOS MISMOS ESTAR Y PASAR POR ESTA DECLARACIÓN. 2º.- Los demandados Dª. Marí Jose Y D. Salvador , deben cesar en la posesión mediata del prado con cabaña, descrito en el punto 1º de este fallo, sin perjuicio del derecho arrendaticio de los poseedores inmediatos codemandados, D. Carlos Y Dª. Francisca . 3º.- Se decreta la nulidad y cancelación de los asientos regístrales de dominio que contradigan la declaración de pleno dominio de la comunidad de herederos de Dª. Gema , sobre la finca con cabaña, descrita en el punto 1º de este fallo. DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda reconvencional, presentada por la procuradora Sra. ROBLES SANTOS, en nombre y representación de Dª. Marí Jose Y D. Salvador , contra D. David , Dª. Araceli representados por el procurador Sr. INFANTE OTAMENDI, contra Dª. Mariana , representada por la procuradora Sra. GONZALEZ GONZALEZ, no ha lugar a declarar la nulidad del contrato privado de compraventa, celebrado entre D. Carlos José Y Dª. Victoria , el día 21 de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, protocolizado ante notario el día trece de diciembre de mil novecientos noventa y cinco. Las costas del presente proceso se imponen a Dª. Marí Jose Y A D. Salvador , conforme a lo dispuesto en los Arts 394 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de los demandados D. Salvador y de Dª Marí Jose se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 20 de julio pasado, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Con carácter previo, del examen de las pruebas practicadas en el presente juicio cabe reflejar como hechos trascendentes los siguientes:

  1. - D. Carlos José vendió a su hermana Dª Gema , mediante contrato privado de compraventa de fecha 21.11.1995, la mitad indivisa de dos fincas urbanas (ajenas a este juicio) y un prado con cabaña, al sitio de la Garita en Espinosa de los Monteros, compraventa que fue protocolizada ante el Notario de Bilbao

    D. Miguel Velasco Pérez el día 13 de diciembre de 1995 (doc. 4 de la demanda). El prado La Garita se vendió por 283.000 pesetas que el vendedor, según contrato, reconoció tener recibidas de la compradora, antes de la firma del contrato y a favor de la cual formalizó carta de pago de la cantidad expresada. Esta transmisión no se inscribió en el Registro de la Propiedad2º.- Con fecha 18 de agosto de 2000, falleció Dª Victoria y según testamento abierto otorgado, ante la misma Notaria en que se protocolizó el contrato privado, con fecha 18.12.1995 (doc.2 de la demanda) instituyó herederos por iguales partes a los actores (D. David y Dª Araceli ) y a Dª Mariana y legó a su hermano Carlos José el usufructo universal y vitalicio de su herencia.

  2. - Al fallecimiento de Dª Victoria , D. Carlos José que durante casi veinte años, desde el fallecimiento de su esposa, había convivido con su hermana, en la C/ DIRECCION000 nº NUM004 de Espinosa de los Monteros, se trasladó a Burgos a vivir con los demandados (su hija Marí Jose y su yerno Salvador ).

  3. - Con fecha 18 de octubre de 2000, D. David mediante carta certificada notifica a D. Carlos José y a los demandados que en virtud del testamento de su tía Dª Victoria , son propietarios de la mitad indivisa de las dos viviendas y de la FINCA000 y aporta copia de la protocolización del documento privado.

    El Letrado de los demandados contestó, con fecha 24 de octubre de 2000, que ante la existencia de dicho contrato privado en el que Carlos José vendía a Victoria unas fincas que aun no habían sido pagadas, proponía una solución amistosa, al tiempo que anunciaba el ejercicio de la acción de retracto.

    Con fecha 31 de octubre de 2000, los demandados formulan demanda de retracto de comuneros contra los aquí demandantes, respecto de la mitad indivisa de las dos viviendas vendidas por contrato privado de compraventa de 21 de noviembre de 1995, amparándose en que los actores era propietarios de la otra mitad indivisa que habían adquirido de su tía Dª Gema ( que era copropietaria con su hermano Carlos José en virtud de herencia) en virtud de escritura pública de compraventa de fecha 4 de noviembre de 1988. Recayó sentencia con fecha 2 de octubre de 2001, estimatoria de la demanda.

  4. - Con fecha 15 de enero de 2001, D. Carlos José que cuenta con 78 años acude por primera vez ¿y única?- al Dr. Romeo - Psiquiatra- y le diagnostica de atrofia córtico- subcortical ("a su juicio una especie de demencia, de tipo Alzeimer"). Este informe médico fue aportado en el juicio de retracto de comuneros nº 208/2000, pero se carece de cualquier otro dato probatorio relativo al alcance y efectos derivados de la enfermedad de D. Carlos José .

  5. - No obstante, con fecha 12 de abril de 2002, en virtud de escritura publica, D. Carlos José , entonces usufructuario, vende a D. Casimiro y su esposa la finca FINCA000 que ya había vendido a su hermana en el año 1995 ( pero que aún no lo había inscrito a su nombre en el Registro de la propiedad y seguía figurando al de su hermano) por un precio de 60.101,21 # que confiesan recibido antes del otorgamiento del documento publico y de la que se toma nota en el Registro de la propiedad causando la inscripción 3º de la finca registral NUM003 del Registro de la Propiedad de Villarcayo.

  6. - El 11.11.2002 fallece D. Carlos José bajo testamento abierto otorgado con fecha 6 de septiembre de 2000 en el que instituye heredera universal a su hija Dª Marí Jose .

  7. - Mediante escritura publica de compraventa otorgada con fecha 5 de enero de 2004, D. Casimiro y su esposa venden a los demandados (Dª Marí Jose y su esposo Salvador ) la finca FINCA000 por el mismo...

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