SAP Burgos 304/2006, 27 de Junio de 2006

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2006:524
Número de Recurso193/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución304/2006
Fecha de Resolución27 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 304

En Burgos a veintisiete de junio de dos mil seis.

VISTO en apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, los Autos de Procedimiento Ordinario núm. 342 /2005 , procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Aranda Duero, a los que ha correspondido el Rollo núm. 193 /2006, en los que aparece como parte apelante D. Gonzalo Y Susana representado por el Procurador don Fernando Santamaría Alcalde, y asistido por el Letrado don Andrés de las Heras de la Cal, y como apelado D. Joaquín representado por la procuradora doña Luisa Fernanda Escudero Alonso, y asistido por el Letrado doña Isabel Rincón Miguel,sobre reclamación de cantidad , y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. doña MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO " Que estimando la demanda presentada por el Procurado don José Luis Rodríguez Martín, en nombre y representación de don Joaquín , debo condenar y condeno a doña Susana y don Gonzalo , a abonar al actor la cantidad de 17.052,11 euros, cantidad que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de notificación de la presente resolución. Las costas procesales del presente procedimiento serán abonadas por la parte demandada".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de doña Susana y don Gonzalo se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 25 de mayo de 2006 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada estima íntegramente la demanda formulada por D. Joaquín contra Dª Susana y D. Gonzalo y condena a éstos a que abonen aquel la suma de 17.052,11 # que por principal e intereses adeudan como derivada del contrato de compraventa mercantil que mantuvieron entre los años 1987 y 1988.

Por la parte demandada se formula recurso de apelación, fundamentalmente, para que se estime la excepción de prescripción de la acción ejercitada ya que las reclamaciones judiciales anteriores a la demanda carecen de efectos interruptivos al ser realizadas por quien no tenia la condición de acreedor, esto es, por Dª Ana y sostiene que, tampoco, puede darse efectos de reconocimiento de deuda al recibo firmado por parte de Dª Carla de fecha 4 de diciembre de 1991, ya que este reconocimiento de deuda sólo es vinculante para quien emite tal declaración y no para terceros ajenos al negocio jurídico. La sentencia apelada no da respuesta a estas dos cuestiones que se plantean ahora en el recurso, limitándose a transcribir de forma resumida la demanda y contestación, para terminar concluyendo que desestima la excepción de prescripción que las sucesivas reclamaciones judiciales de las deudas - comentadasinterrumpen la prescripción, por lo que carece de la necesaria motivación que debe reunir toda resolución judicial y no da respuesta a las diversas consideraciones que sobre dicha excepción se plantearon en el escrito de contestación a la demanda

SEGUNDO

Como antecedentes necesarios para resolver el presente recurso de apelación cabe reflejar los siguientes:

1) En el año 1987, D. Jose Francisco cesó en la actividad empresarial dedicada al comercio al por menor de fertilizantes, insecticidas, etc. que giraba bajo la denominación comercial " Insecticidas Jacinto Flores", continuando dicha actividad su esposa Dª Ana .

2) Con fecha 11 de octubre de 1991, la Letrada Dª Isabel Rincón en nombre de Dª Ana "Insecticidas Jacinto Flores", dirigió carta certificada contra Dª Susana y su padre D. Gonzalo (doc 44 y 45) reclamando la deuda derivada varias facturas derivadas de la relaciones comerciales habidas entre las partes entre el año 1987 y 1988 por un importe de 1.447.869 pesetas (doc 3 a 6 facturas y doc 7 a 42 los albaranes de entrega).

A raíz de esta carta, el Sr. Joaquín se entrevistó en Castrillo de la Vega con D. Gonzalo y fruto de las conversaciones de éstos, se abonó mediante pagare firmado por Dª Carla (madre y esposa de los demandados), la cantidad de 250.000 pesetas (doc 2 de la contestación a la demanda).

3) En el año 1995, se formuló demanda por Dª Ana contra Dª Susana y D. Gonzalo que dio origen al juicio de menor cuantía núm. 58/1995 del JPI nº 7 de Burgos, en el que la parte demandada contestó a lademanda alegando la falta de legitimación activa de D. Gonzalo por no ser titular del negocio para el que fueron adquiridas las mercancías ("Agroquímicos Revenga") y la de falta de legitimación de Dª Ana por no haber mantenido relaciones comerciales con ellas, sino con D. Joaquín , que finalizó con el desistimiento de la parte actora (doc 46 y 47).

4) En el año 1996, se formula nueva demanda por Dª Ana , exclusivamente, contra Dª Susana , que correspondió al JPI nº 6 de Burgos, juicio de menor cuantía 285/1996, en el que recayó sentencia de primera instancia que estimó íntegramente la reclamación de 1.197.869 pesetas, mas intereses moratorios, sin embargo fue revocada en apelación por la Sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, rollo 346/1997, que estimó la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario de D. Gonzalo , padre de Dª Susana , como interviniente en las relaciones comerciales mantenidas entre las partes ( doc 48, 49 y 50).

5) En el año 2002, se formula demanda de juicio monitorio ante el JPI nº 1 de Aranda de Duero por Dª Ana contra Dª Susana y D. Gonzalo que se transforma en el juicio ordinario nº 400/2002, en el que recae Sentencia de primera instancia de fecha 7.11.2003 estimatoria de la demanda contra los dos demandados, sin embargo la sentencia de fecha 9 de marzo de 2004 de la Sección segunda de la Audiencia Provincial de Burgos, en el rollo de apelación 21/2004 , estimó la excepción de falta de legitimación activa de Dª Ana , declarado que las relaciones comerciales que habían mantenido los demandados fueron con D. Joaquín ( doc 51 y 52).

6) Con fecha 22 de junio de 2005, se formula la demanda, origen del juicio ordinario 342/2005 del JPI nº 2 de Aranda de Duero que ha dado lugar al presten recurso de apelación, por D. Joaquín contra Dª Susana y su padre D. Gonzalo .

TERCERO

El instituto de la prescripción extintiva supone una limitación al ejercicio tardío de los derechos en beneficio de la certidumbre y de la seguridad jurídica, no fundada en razones de intrínseca justicia, y que, en cuanto constituye una manera anormal de extinción del derecho o acción, debe merecer un tratamiento restrictivo en la aplicación e interpretación de sus normas ( SSTS 17 de diciembre de 1979, 16 de marzo de 1981, 2 de febrero de 1984, 19 de septiembre de 1986 y 6 de noviembre de 1987, entre otras ); este fundamento de carácter objetivo de la prescripción, consistente en la seguridad jurídica, no excluye otro de carácter subjetivo, cual es la presunción de abandono del derecho por parte de su titular que no ejercita la acción correspondiente ( SSTS 27 de mayo de 1983, 4 de octubre de 1985 y 17 de marzo de 1986 ).

Consecuencia de ello es la tendencia jurisprudencial a una reinterpretación del art. 1973 del Código Civil , de acuerdo con la realidad social ( art. 3.1 CC ) y el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE ), ya que el tratamiento restrictivo de la prescripción lleva consigo implícita una interpretación amplia y flexible de las causas que determinan la interrupción del plazo prescriptivo ( SSTS 7 julio 1983 y 17 marzo 1986...

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