SAP Cáceres 8/2006, 13 de Julio de 2006

PonentePEDRO VICENTE CANO-MAILLO REY
ECLIES:APCC:2006:931
Número de Recurso2/2006
Número de Resolución8/2006
Fecha de Resolución13 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA: 00008/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

C A C E R E S

SECCIÓN SEGUNDA

SENTENCIA Nº 8/06

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

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ROLLO Nº: 2/06

SUMARIO Nº: 3/05

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5

DE CÁCERES.-================================

En Cáceres, a trece de julio de 2006

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de Cáceres, por un delito de Violación, contra los inculpados Roberto , nacido en Donosita el 17 de diciembre de 2005, hijo de Ángel y de Margarita, provistode D.N.I. nº NUM000 , con domicilio en Cáceres, CALLE000 nº NUM001 . NUM002 NUM003 , y Andrés , nacido en Lvov (Ucrania), hijo de Uiriy y Ludmila, con N.I.E. nº. NUM004 , con domicilio en Cáceres, CALLE001 nº NUM005 - NUM002 - NUM006 , ambos con instrucción y sin antecedentes penales, habiendo estado detenidos por esta causa desde el 27 de diciembre de 2005, estando representados por la Procuradora Sra. Hernández Castro y defendidos por el Letrado Sr. Fernández Romero, al haber expresado ambos procesados que desean que dicho letrado asuma conjuntamente la defensa de ambos en este Juicio Oral, siendo parte el Ministerio Fiscal, y la acusación particular representada por el Procurador Sr. Roncero Águila y el Letrado Sr. Mariño Espuelas.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito continuado de violación de los artículos 178, 179, 180-1-2ª, y 74-1 y 3, todos ellos del código penal , siendo los procesados Roberto y Andrés responsables del delito definido en concepto de coautores, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y procediendo imponer a cada uno de los procesados las siguientes penas: Quince años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas, con abono de los períodos de detención y prisión provisional sufridos. En concepto de responsabilidad civil los procesados indemnizarán conjunta y solidariamente, a Pilar , por las lesiones causadas en la cantidad de 600 euros, y por 30.000 euros por el daño moral, todo ello con aplicación del interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Segundo

Por la acusación particular se calificaron los hechos como constitutivos de un delito continuado de violación tipificado en los artículos 178, 179,180-1-2ª y 74-1 y 3 del C.P ., siendo los procesados responsables del delito expresado como coautores, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, procediendo imponer a cada uno de los procesados las siguientes penas: Quince años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, con abono de los periodos de detención y prisión provisional sufridos, y las costas. En concepto de responsabilidad civil los procesados indemnizarán de forma conjunta y solidaria a Pilar , por las lesiones causadas, en la cantidad de 600 # y por el daño moral sufrido 30.000 # con aplicación del interés previsto en el art. 576 de la L.E.C.

Tercero

Que evacuado el traslado conferido a las defensas de los acusados para calificación, expresan su disconformidad con los hechos del Mº Fiscal y de la acusación particular, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de sus defendidos.

Cuarto

Que celebrado el correspondiente juicio oral, las partes elevan sus calificaciones a definitivas.

Quinto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PEDRO V. CANO MAILLO REY.

HECHOS PROBADOS

Desde el día uno de diciembre del pasado año, Pilar , polaca, vivía en Cáceres, AVENIDA000 , número NUM001 , piso NUM002 letra NUM003 , vivienda cuyo principal arrendatario era el procesado Roberto , quien le había subarrendado a aquélla una habitación por cien euros mensuales con derecho a usar el baño y la cocina y sin que entre ellos hubiese contacto ni relación.

El día veinticuatro de diciembre del año 2005, sobre las veinte treinta horas, llega Roberto al piso en compañía del otro procesado Andrés , de nacionalidad ucraniana, con residencia legal entonces en España, a quien Pilar no conocía de nada y al que Roberto había invitado a subir al piso para festejar la nochebuena.

Ya en la vivienda, de común acuerdo y con el fin de satisfacer sus deseos sexuales, Roberto y Andrés intentan que Pilar les abra la puerta de su habitación, a lo que esta se negó, colocando incluso una silla tras la misma. Ante esta negativa los procesados la emprenden a patadas con la puerta, la abren a la fuerza, entran en la habitación de Pilar , cogen a esta y la arrastran hasta el salón, donde la rocían de cava, por lo que aquélla les pide permiso para cambiarse de ropa, a lo que estos acceden sin dejar de controlar sus movimientos; acto seguido la conducen de nuevo al salón, la arrancan la ropa, la desnudan y proceden, pese a la resistencia de Pilar , a penetrarla por la vagina y por el ano al menos en cinco ocasiones, introduciendo sus respectivos penes, los dedos y algún objeto, quizás los tapones de las botellas de cava que habían comprado. Todo esto sucedía entre las veintiuna y veintitrés horas y los procesados actuaban de manera concertada: en cada acometimiento sexual uno sujetaba a Pilar mientras el otro la penetraba,alternando sus papeles.

A causa de la fuerza física empleada, tanto por Pilar para defenderse como por los procesados para vencer su resistencia, aquélla resultó con lesiones por todo el cuerpo, todas leves y concretadas en:

- Equimosis en el cuello.

- Equimosis y heridas en cara anterior del tórax.

- Numerosas erosiones y equimosis en la cara posterior

del tórax.

- Equimosis en el abdomen.

- Múltiples equimosis y erosiones en ambos brazos.

- Múltiples heridas, equimosis y erosiones en ambas

piernas localizadas en rodillas, cara interna de ambos

muslos y ambos glúteos.

- En la zona genital, desgarro epidérmico dispuesto

longitudinalmente en la vertiente lateral de horquilla

posterior de diez milímetros de longitud; desgarro

epidérmico longitudinal de doce milímetros de longitud

en la región perianal posterior y desgarro cutáneomucoso de diez milímetros de longitud en esfínter anal

externo.

Todas estas lesiones precisaron únicamente una primera asistencia facultativa y curaron a los veinte días sin ningún impedimento laboral.

Roberto presentaba rasguños en su antebrazo derecho causados por Pilar cuando se defendía de las agresiones y Andrés tenía en su mano izquierda dos erosiones por mordedura de aquélla, lesiones que fueron apreciadas en el reconocimiento médico-forense hecho a los procesados, que dieron por acabado su hacer sobre las veintitrés horas aproximadamente. Roberto llevó a Pilar a su habitación y la confinó en la misma al tiempo que la conminaba a permanecer en ella y a no hacer absolutamente nada, amenzando con matarla si no obedecía sus indicaciones, amenazas que aterrorizaron a Pilar y la crearon una atonía de movimientos que la impidió hacer uso de sus teléfonos móviles y llamar a la Policía; esta situación se veía acentuada por su condición de extranjera, por las vicisitudes personales y familiares que había sufrido y porque en esos momentos la Junta de Extremadura había asumido la tutela administrativa de sus dos hijos menores de edad, tutela administrativa recurrida por Pilar ante la jurisdicción civil y que fue resuelta a su favor por Sentencia de seis de febrero de este año dictada por el Juzgado de Primera Instancia número cinco de Cáceres .

Los procesados, tras confinar a Pilar en su habitación se instalan en el salón de la vivienda y se duermen.

La noche del día veinticuatro de diciembre Pilar había recibido en su teléfono móvil la felicitación de una amiga suya residente en Salamanca, a la que contestó con un mensaje en el que la contaba lo que le había ocurrido y dónde estaba, al tiempo que identificaba a Roberto como uno de sus agresores. La amiga de Pilar escuchó el mensaje el día veinticinco, llamó a Pilar , le inquirió datos, pasó el teléfono a su marido e intentó contactar con mujeres maltratadas; al salirle un contestador se puso en contacto con policía de Salamanca y esta la pasó con la comisaría de Cáceres, que inmediatamente se pone en movimiento y manda una dotación policial a la zona. Los funcionarios policiales ven a Pilar en la calle hablando por unmóvil, hablan con ella, le preguntan lo que ha ocurrido y la llevan al hospital, nerviosa y asustada, donde es examinada médicamente y se la toman muestras biológicas que se enviaron al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses de Sevilla, que con fecha veintiséis de junio de este año emitió informe en el que se concluía que se había detectado presencia de semen en las tomas vaginales y en la compresa pertenecientes a Pilar y trazas de semen en las tomas rectales.

A Pilar se le practica un segundo reconocimiento médico en el Instituto de Medicina Legal de Cáceres con el empleo de luz de Wood a las doce horas del día veintiséis de diciembre del pasado año en el que se fotografían sus lesiones, se constata que las mismas son de carácter reciente y se concluye que el cuadro lesional es extremadamente sugerente de acceso carnal forzado con uso de violencia.

La Policía científica realizó una inspección ocular técnico-policial de la vivienda en que ocurrieron los hechos, tomó quince fotografías en las que se aprecian los daños que presentaba la puerta del cuarto de Pilar , el desorden que en el...

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