SAP Barcelona, 9 de Junio de 1999

PonenteMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE
ECLIES:APB:1999:6014
Número de Recurso579/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSE LUIS BARRERA COGOLLOS

D. VICENTE CONCA PEREZ

DÑA. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a nueve de Junio de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección CUARTA de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición, número 398/96 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sta. Coloma de Gramanet, a instancia de D. Marcos representado por el Procurador D. Luis A. Pérez de Olaguer, contra D. Jesús María , representado y dirigido por el Letrado D. José Iserte Aparicio; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Marcos contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de Marzo de 1998, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Marcos , contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Santa Coloma de Gramanet, en fecha 17 de Enero de 1992. y en autos de Cognición nº 167/91 debemos confirmar y confirmamos la misma en todos sus pronunciamientos, con expresa condena a la parte apelante de las costas procesales de la presente alzada procedimental".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día ocho de Junio de mil novecientos noventa y nueve.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DÑA. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE.Se aceptan sustancialmente los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Si confirmable era la decisión del Juzgador de entender caducada acción entablada en el año 1996, para revisar actualizaciones de renta practicas en 1992 y 1994, así como la devolución de lo pagado que se estima incorrecto, e imposible determinar en tal momento la renta correcta cuando ya había entrado en vigor...

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