SAP Cádiz 142/1999, 28 de Octubre de 1999

PonenteMARGARITA ALVAREZ-OSSORIO BENITEZ
ECLIES:APCA:1999:1737
Número de Recurso7/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución142/1999
Fecha de Resolución28 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 142/99

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE

D. MANUEL DE LA HERA OCA.

MAGISTRADOS:

Dª. MARGARITA ALVAREZ OSSORIO BENITEZ

D.ALBERTO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ.

ROLLO: 7/1997

SUMARIO 2/1997

PROCEDENCIA: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº. DOS DE

CHICLANA DE LA FRONTERA.

En la Ciudad de Cádiz a veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia enjuicio oral y público la presente causa dimanante de las Diligencias Previas 1055/96 del Juzgado de Instrucción nº Dos de Chiclana de la Frontera, seguida por delitos contra la salud pública y tenencia ilícita de armas contra Héctor , con D.N.I. NUM000 , natural de Bilbao, nacido el 9 de febrero de 1936, hijo de Victor Manuel y Edurne , vecino de Conil de la Frontera, con domicilio en DIRECCION000 , Barrio Nuevo, carril DIRECCION001 nº NUM001 bajo, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad, provisional de la que estuvo privado desde el 11 de febrero de 1997 al 8 de febrero de 1999, representado por la Procuradora Dª. María de la O Noriega Fernández y defendido por el Letrado D. Miguel Angel Rodríguez González contra Nuria , con D.N.I. nº NUM002 , natural de Villarrubia (Córdoba) nacida el 7 de abril de 1956, hija de Juan Luis y de Teresa , vecina de Conil de la Frontera e igual domicilio que el anterior, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa de ja que estuvo privada desde el 11 de febrero de 1997 gasta el 8 de febrero de 1999, representada y defendida por la Procuradora y Letrado antes reseñados contra Gonzalo , con D.N.I. nº NUM003 , natural de Baracaldo (Vizcaya), nacido el 18 de julio de 1977, hijo de Héctor y de Nuria de igual vecindad y domicilio que los anteriores, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, el libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el 11 de febrero de 1997 hasta el 8 de febrero de 1999 y desde el 17 de julio de 1999 hasta el 1 de octubre siguiente, representado por la Procuradora Dª. Inmaculada Rico Sánchez y defendido por el Letrado D. Blás Velasco Poyatos contra Cristina , con D.N.I. nº NUM004 , natural de Alahurín el Grande (Málaga), nacida el 20 defebrero de 1945, hija de Daniel y de Guadalupe , con vecindad y domicilio en Dos Hermanas (Sevilla), c/ DIRECCION002 nº NUM005 , con antecedentes penales no computables en esta causa, cuya solvencia no corista y el libertad provisional de la que estuvo privada desde el 11 de febrero de 1997 hasta el 3 de octubre de igual año, bajo fianza de 2.000.000 pesetas, representada por la Procuradora Dª. Inmaculada Rico Sánchez y defendida por el Letrado D. Manuel Rojo Alonso; contra María Luisa con D.N.I. NUM006 , nacida en Madrid el 9 de agosto de 1969, hija de Benjamín y Carmen , vecina de Chiclana de la Frontera, con domicilio en c/ DIRECCION003 nº NUM007 -bajo, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en prisión provisional por esta causa desde el 11 de febrero de 1997, en cuya situación continúa, representada por el Procurador D. Javier Serrano Peña y defendida por el Letrado D. Manuel Serrano Alférez y contra Juan Miguel , con D.N.I. nº NUM008 , natural de Sevilla, nacido el 14 de abril de 1960, hijo de Sergio y de María y vecino de Chiclana de la Frontera, con domicilio en c/ DIRECCION003 nº NUM007 bajo, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el 11 de febrero de 1997, en cuya situación continúa, representado por el Procurador D. Ramón Hernández Olmo y defendido por el Letrado D. Manuel Rojo Alonso.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y ponente de la presente causa, la Iltma. Sra. Dª. MARGARITA ALVAREZ OSSORIO BENITEZ quien, tras la oportuna deliberación y votación, expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el sumario tramitado en el Juzgado de Instrucción referenciado y con el número indicado y seguida por todos sus trámites, fue dictado por el Juez instructor auto de procesamiento contra los reseñados como autores de un delito contra la salud pública y de tenencia ilícita de armas, además, contra los dos últimos, y seguido por sus trámites dictado auto de conclusión con fecha 9 de octubre de 1997, siendo emplazados los procesados por término legal para su comparecencia ante esta Sala por medio de Procurador.

SEGUNDO

Formado el correspondiente Rollo y recibidas las actuaciones en esta Sala, cumplidos los trámites de instrucción y de calificación provisional por las partes, se señaló 1 finalmente, para juicio, acto que tuvo lugar los días 28, 29 y 30 de septiembre y 1 y 18 de octubre de 1999, en forma oral y público, con la asistencia del representante legal del Ministerio Fiscal, de los procesados y sus defensores, practicándose las pruebas propuestas y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos: a) de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , en relación con los artículos 374 y 377 del mismo Cuerpo legal b) el mismo delito con el subtipo agravado de notoria importancia previsto en el artículo 369.3º y c) de un delito de tenencia llícita de armas castigado en los artículos 564.1. 1º y 2º y 2. 1ª del mismo Código, de los que eran responsables del delito a) Héctor Nuria y Gonzalo ; del delito b), Cristina

, María Luisa y Juan Miguel y del delito c) Juan Miguel y María Luisa , solicitando para los del delito a) la pena de cinco años y seis meses de prisión y multa de 96.651 pesetas, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena para los acusados del delito b), once años y seis meses de prisión y multa de 21.387.240 pesetas, a cada uno con las mismas consecuencias accesorias antes señaladas y para los acusados del delito c), dos años y seis meses de prisión, a cada uno, con dicha consecuencia accesoria también, comiso de la doga, la furgoneta Fiat Ducato, matrícula MO-....-MN , las dos balanzas de precisión, las armas y las cantidades de dinero intervenidas.

CUARTO

La defensa de los procesados Héctor y Nuria , elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando y reiterando la absolución de sus patrocinados.

QUINTO

La defensa de Gonzalo igualmente elevó a definitivas sus conclusiones provisionales e interesó la absolución de su defendido.

SEXTO

La defensa de María Luisa , elevó también a definitivas sus conclusiones provisionales, instando su absolución.

SÉPTIMO

La defensa de los procesados Cristina y Juan Miguel elevó a definitas sus conclusiones, instando la absolución de los mismos, declarando debía procederse a la nulidad de las actuaciones por vulneración de derechos constitucionales, impugnando expresamente la prueba documental.

II.- HECHOS PROBADOSProbado y así se declara que:

  1. ) El día 4 de noviembre de 1996 por el Inspector Jefe del S.O.P.J., Grupo Estupefacientes, de ámbito provincia], se interesó del Juzgado de Instrucción de guardia de Chiclana de la Frontera, que resultó ser el número Dos, la intervención telefónica del número de abonado 445199 para proceder a su escucha, cuya titular era la procesada Nuria , (a) " Nuria ", mayor de edad y sin antecedentes penales, teléfono ubicado en Conil de la Frontera, en DIRECCION000 , Barrio Nuevo, carril DIRECCION001 número NUM001 bajo, domicilio del que resultó ser su esposo, el también procesado Héctor , (a) " Bola ", mayor de edad y sin antecedentes penales la solicitud se justificaba al venir observando desde hacía algún tiempo (mediados de septiembre de dicho año) que Héctor junto con otro individuo, Sebastián , (a) " Moro ", mantenían frecuentes contactos con personas relacionadas con estupefacientes, tanto en lugares públicos de la zona como en su domicilio, y dadas las dificultades de vigilancia de éste por su difícil acceso, al final de uno de los carriles que parten de la carretera nacional, lo que determinaba que los vigilados podían controlar fácilmente la presencia de personas o vehículos no habituales de la zona, además el citado frecuentaba ambientes y locales donde se ejerce la prostitución, con visitas cortas, así como recibía en su domicilio a jóvenes asiduas a estos locales, con permanencias también cortas, considerando por todo ello que podían estar relacionados con el tráfico de estupefacientes. El 4 de noviembre de 1996 se incoaron Diligencias Previas, dándose el parte prevenido al Ministerio Fiscal e igualmente, en la misma fecha, se autorizó por el Juez, instructor la intervención hasta el 4 de enero de 1997 por los solicitantes, ordenándoseles poner a disposición del Juzgado las cintas originales de grabación.

  2. ) El 4 de diciembre de 1996, por dicho Servicio policial, se interesó de la autoridad judicial se solicitara del Servicio de Asesoría Jurídica de Moviline, informe sobre la titularidad y listado de llamadas comprendidas desde el 1-05-96 hasta la expresada fecha, del teléfono móvil cuyo usuario habitual era Héctor , y al tiempo la Policía informó el 2 de enero de 1997, que el antes citado, sin ocupación laboral alguna y su esposa, mantenían un nivel de vida alto, frecuentando las ventas de la zona a distintas horas del día, siendo asidua Nuria a los bingos de Chiclana Por la investigación realizada a través del teléfono intervenido, habían podido conocer el 29-11-96, que el matrimonio había sufrido un robo en su domicilio en dicha fecha, tirándoles la puerta, que no había sido denunciado, y en el que le habían sustraído, entre otros efectos,...

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