SAP Barcelona, 19 de Julio de 1999

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
Fecha19 Julio 1999

SENTENCIA NÚM.

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª Mª ANGELES GOMIS MASQUÉ

D. JUAN MARINÉ SABÉ

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de julio de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Verbal, número 1079/96 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona, a instancia de D. Gustavo representado por el Procurador D. JUAN RODES DURALL , contra Dª. Carmela , representada por la Procuradora Dª. CARMEN FUENTES MILLAN; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Gustavo contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de diciembre de 1997, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Juan Rodés Durall en representación de DON Gustavo contra DOÑA Carmela debo absolver y ABSUELVO a la expresada demandada de los pedimentos contra ella instados por el actor en su escrito de demanda."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó y se adhirió al mismo mediante escrito de fecha 5 de febrero de 1997; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 13 de julio de 1999.

CUARTO

En el presente, procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MARINÉ SABÉ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debe confirmarse la sentencia apelada en cuanto desestima la excepción alegada por el demandado de inadecuación de procedimiento, reproducida en esta alzada en virtud del recurso de apelación que ha formulado por vía de adhesión, aunque seguramente por error material alude a una falta de litisconsorcio pasivo necesario, cuestión ajena a lo debatido en este pleito e incongruente con el contenido del recurso. En realidad, la pretensión actora tiene como principal finalidad obtener una resolución judicial sobre la determinación de la renta que le corresponde abonar de conformidad con las Disposiciones Transitorias de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos , siendo accesoria su petición de que se declaren bien hechas las consignaciones efectuadas ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Barcelona y después en este procedimiento, cuya procedencia o improcedencia, por lo demás, es una consecuencia necesaria de aquella determinación, aún cuando no existiera una especial pretensión al efecto. No se ha ocasionado indefensión alguna a los litigantes por la introducción en este procedimiento de esta petición accesoria, siendo de destacar también que la estimación de la excepción no impediría a la actora la incoación de un nuevo procedimiento limitado exclusivamente a la determinación de la renta procedente, cuestión suficientemente debatida en este pleito, lo que implicaría una...

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