SAP Barcelona, 23 de Diciembre de 1999

PonenteJOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
ECLIES:APB:1999:13801
Número de Recurso1547/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA NUM.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERRAÑDIZ GABRIEL

D. RAFAEL GIMENO BAYON COBOS

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía, numero 74/96 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de El Prat de Llobregat, a instancia de WINTERTHUR, SOCIEDAD SUIZA DE SEGUROS representada por el Procurador

D. Alfredo Martínez Sánchez y dirigida por la Letrada Dª. Dolors Calzadilla Rizo, contra TRANSERRA, S.A. (TRANSPORTES Y SERVICIOS RAPIDOS), representada por el Procurador D. Jesús Millán Lleopart, y dirigida por el Letrado D. Salvador Espriu EscudElro; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de Octubre de 1.997, por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando totalmente la demanda interpuesta por WINTERTHUR SOCIEDAD SUIZA DE SEGUROS DEBO CONDENAR Y CONDENO a TRANSERRA S.A. a abonar a la parte actora la cuantía de 894.403,- pesetas, así como intereses legales y costas del procedimiento."

.SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 18 de Octubre de 1.999, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN FERRAÑDIZ GABRIEL, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de primera instancia recurrida por la transportista demandada, condenó a la misma a pagar a la demandante la indemnización que ésta, como aseguradora del transporte por carretera de setenta y dos puertas metálicas, desde Valencia hasta El Prat de Llobregat, había abonado a su asegurada.

La actora fundó su reclamación en el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro.

SEGUNDO

Aduce la apelante, como ya hiciera en la primera instancia, que la actora carece de legitimación, pues no aportó al interponer la demanda la póliza de seguro de transporte que demostrara su derecho a subrogarse, sino que lo hizo en la fase de prueba, cuando, según entiende, el documento no era ya admisible, de conformidad con lo establecido en el artículo 506 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

La omisión referida, en la que, efectivamente, incurrió la demandante h a dado origen al debate suscitado con la argumentación anterior de su contraria y, por ende, a la necesidad de este razonamiento.

Sin embargo, no es bastante para considerar que el documento no debía haber sido admitido por el Juzgado ni, después, valorado, pues de lo actuado resulta que otros documentos, éstos...

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