AAP Sevilla 299/2005, 4 de Julio de 2005

ECLIES:APSE:2005:2165
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución299/2005
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

Audiencia Provincial de Sevilla.

Sección Séptima.

Rollo nº 3663/2005 (Apelación de Falta).

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA.

SECCION SEPTIMA.

SENTENCIA Nº 299 /2005.

Rollo de Apelación nº 3664/2005.

Juicio de Faltas nº 841/2004.

Juzgado de Instrucción nº 9 de Sevilla.

Magistrado: Javier González Fernández.

En Sevilla, a 4 de julio de 2005.

Habiendo visto en apelación la causa referenciada, he resuelto como a continuación se expone:

ANTECEDENTES PROCESALES.

Primero

El día 14 de febrero de 2005 la Iltma. Sra. Magistrada-Juez de Instrucción dictó sentencia cuyo Fallo es de este tenor:

"Que debo condenar y condeno a Montserrat como autor de una falta de LESIONES a la pena de UN MES días multa con cuota diaria de 3 euros lo que hace un total, s.e.u.o., de 90 euros y a que indemnice a Marí Juana en 300,00 euros y al pago de 1/2 de las costas procesales si las hubiera.

Que debo absolver y absuelvo a Marí Juana de la falta que se le imputaba y declaro de oficio 1/2 de las costas procesales si las hubiera

El pago de la multa deberá hacerla efectiva dentro de los diez días siguientes a que sea requerido al pago, quedando sujeto en caso de impago a de la multa a la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal.".

La sentencia contenía la siguiente declaración de Hechos Probados:

"De la prueba practicada en el acto de juicio queda acreditado que el día 25 de julio de 2.004, día de la semana Domingo, sobre las 18`00horas, Marí Juana, con sus dos hijos pequeños se dirigió a la vivienda sita en CALLE000, nº NUM000, apartamento NUM001, donde convivían su marido Tomás, de quien se encuentra separada, y su compañera sentimental, en aquel momento, Montserrat, accediendo al apartamento Marí Juana y encontrándose con Montserrat, quién reacción empujando a Marí Juana y encontrándose con Montserrat, quién reaccionó empujando a Marí Juana, para echarla de la vivienda agrediéndola hasta el punto de causarle lesiones que dejaron hematomas en diversas partes de cuerpo y erosión en el labio y dorso de la nariz, necesitando 10 días para curarse, estando impedida para sus ocupaciones habituales.".

Segundo

Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª Montserrat, entregándose copia de los respectivos escritos a las demás partes personadas, de las que el Ministerio Fiscal y la representación de Dª Marí Juana formularon alegaciones impugnando el recurso. Remitidos los autos a este Tribunal se incoó Rollo el día 7 de junio de 2005, quedando las actuaciones pendientes de resolución del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por Dª Montserrat se recurre la sentencia recaída en dicha instancia que la condenó como autora de una falta de lesiones -en la persona de Dª Marí Juana- del artículo 617 del Código Penal por la que fue acusada en el juicio verbal.

El recurso de apelación se articula sobre los siguientes motivos: 1) infracción de ley, con el que pide que se decrete la nulidad de lo actuado para que prosiga el proceso por los hechos en su día denunciados por la recurrente, debiendo imputarse a la sra. Marí Juana por un delito de allanamiento de morada, y 2) como motivo subsidiario, el error de la Juez de Instrucción al valorar las pruebas practicadas.

Segundo

La lectura de las actuaciones permite comprobar lo siguiente:

1) El procedimiento comenzó por denuncia presentada el día 25 de julio de 2004 por la apelante en el Juzgado de Guardia contra Dª Marí Juana por haberse introducido ese mismo día en su domicilio sin su autorización con una llave que "al parecer le había quitado al mismo" (en referencia al esposo de la denunciada, de quien estaba separada),...

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