SAP Alicante 624/1999, 16 de Noviembre de 1999

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:1999:4619
Número de Recurso165-C/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución624/1999
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA

Nº 624/99

Iltmos. Sres.

D. Fco Javier Prieto Lozano.

D. José Ceva Sebastiá.

D. José María Rives Seva.

En la Ciudad de Alicante a, dieciséis de Noviembre mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala nº 165-C/98 ) los autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía nº 220/97 en su día incoados ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Elche en virtud de recurso de apelación entablado por Banco Español de Crédito, S.A. que se halla representada por la Procuradora Sra. Ortega Ruiz y asistido por el Letrado Sr. Climent Rodríguez que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente siendo apelada INTERHILL'S, S.L. que se halla representada por el Procurador Sr. Quiñonero Hernández y asistida por el Letrado Sr. Serrano Selva.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Elche en los referidos autos se dictó con fecha 31 de diciembre de 1.997 sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO.-Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Martínez Hurtado en nombre y representación de la Mercantil Interhill's S.L., contra la Mercantil Banco Español de Crédito S.A. representada por el procurador Sr. Tormo Rodenas, debo declarar y declaro:

  1. ) Que la Mercantil Interhill's, S.L. es propietaria en pleno dominio de las fincas que se describen en los fundamentos primero y tercero de la presente resolución.

  2. ) Que procede la cancelación de los embargos existentes a favor de la demandada de las fincas NUM000 del Registro de la propiedad número tres y NUM002 del Registro número cuatro y en consecuencia cancélese la anotación letra J prorrogada por la LL de la finca NUM000 y la de la letra K prorrogada por la B de la anterior finca NUM001 , hoy NUM002 del Registro nº 4 de Elche.

La demandada deberá de estar y pasar por cada una de las anteriores declaraciones, remitiéndose una vez firme esta resolución, el mandamiento correspondiente a los Registro implicados para que procedana las cancelaciones acordadas, todo ello con imposición de las costas de este procedimiento a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Banco Español de Crédito, S.A. en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos; elevándose los autos, previo emplazamiento de las partes a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo nº 165-C/98, en el cual se personaron ambas partes; tramitándose el recurso en legal forma y, conferidos los oportunos traslados, se señaló para la celebración del Acto de la Vista el día 11 de noviembre de 1.999, en que tuvo lugar con intervención de las partes comparecidas; solicitándose por la recurrente la revocación de la sentencia impugnada, dictándose otra de conformidad con sus intereses y por la parte apelada la integra confirmación de dicha resolución.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La entidad demandante Interhill's S.L. interesó con su demanda, en la que anunciaba una acción de rectificación del Registro de la Propiedad, que se declarara su propiedad sobre las fincas registrales NUM000 y NUM002 y la cancelación de los embargos que pesaban sobre ellas a favor de la entidad demandada Banco Español de Crédito S.A. siendo esto lo que en definitiva recoge y acepta la sentencia de instancia y sobre lo que recae el recurso de apelación interpuesto por la citada demandada. Pero conviene manifestar en un primer momento que aceptando íntegramente los antecedentes de hechos que sirven de base para la discusión, y que posteriormente se dirán, el tema debe centrarse únicamente en lo que se refiere a la finca registral NUM000 puesto que ninguna alegación se contiene respecto de la otra, siendo mas que en la contestación a la demanda la propia parte incide en que se limita el hecho de la contestación a la finca dicha por la que se continúa la ejecución. De todas maneras, al ser la presente resolución confirmatoria de la de instancia, el pronunciamiento que se hace en la parte dispositiva de ella carece de significado a este extremo porque el Fallo engloba la petición solicitada respecto de ambas fincas y deberá dilucidarse ello en el trámite de la ejecución de sentencia.

SEGUNDO

Los hechos, y de forma sucinta, se centran en que en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de la ciudad de Elche se sigue el Juicio Ejecutivo nº 440/90 a instancias de Prefabricados Marco S.L. frente a Harzael S.L. donde se embargan las fincas NUM003 y la NUM002 , siendo la diligencia de requerimiento de pago, embargo y citación de remate de 25 de septiembre de 1.990 y acordada por auto despachando la ejecución de 14 de septiembre del mismo año, se anotó en el Registro de la Propiedad con fecha 14 de noviembre de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR