SAP Barcelona 324/2006, 29 de Junio de 2006

JurisdicciónEspaña
Número de resolución324/2006
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 16 (civil)
Fecha29 Junio 2006

SENTENCIA N ú m. 324/2006

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de junio de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 243/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Barcelona, a instancia de TRANSPORTES PASTOR, S.A., Narciso y BARNA DUMPER, SCCL., contra D. Ismael e IRMASOL, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de Abril de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales DOÑA NURIA TOR PATIÑO en nombre y representación de BARNA DUMPER, SCCL, TRANSPORTES PASTOR, S.A. y Narciso , condeno a IRMASOL, S.A. al pago de la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (156.098,35 euros), los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la interposición de la demanda y las costas del juicio. Desestimo la demanda interpuesta frente a DON Ismael , sin imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 11 de Mayo de 2006.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insiste Irmasol SA en esta alzada en su falta de legitimación pasiva respecto a la acción ejercitada en la demanda por Transportes Pastor SA, D. Narciso y Barna Dumper SCCL (reclamación del precio correspondiente a los trabajos ejecutados entre los meses de abril y julio de 2002 para la obra de ampliación de la nave industrial circunstanciada en autos, según facturas unidas a los folios 28 a 30 y 33, ascendentes en total a 156.098'35 euros). Pretende, en concreto, dicha recurrente que encomendó el encargo en cuestión al codemandado D. Ismael con el que no mantiene relación de dependencia, al que satisfizo la suma de 116.000 euros (v. transferencias documentadas a los folios 212 a 261) y quien, por su cuenta, habría subcontratado a los ahora apelados.

Coincidiendo sin embargo con los razonamientos expuestos por la juez a quo en la sentencia apelada, consideramos que hay base suficiente en los autos para concluir que el Sr. Ismael actuó como simple mandatario por cuenta y en representación de la dueña de la obra y que, en cualquier caso, sin perjuicio de las acciones que le incumban frente a aquél, ha de responder Irmasol SA ante los ahora apelados. En efecto:

  1. ) No ha justificado la demandada la alegada condición de contratista del Sr. Ismael . Desde luego, éste la niega aduciendo que actuó como simple mandatario verbal, condición que hemos de estimar indiciariamente acreditada en los autos. Así:

    -No consta ejerciera el Sr. Ismael como empresario autónomo en las fechas de que se trata (al parecer, era empleado de la actora Transportes Pastor SA, encontrándose en situación de baja laboral) y, reconocidamente, no libró factura alguna, sin que haya probado la recurrente la realidad de los requerimientos que afirma le dirigió al efecto.

    -Sostiene Irmasol SA que la empresa IDP Industrial realizó el proyecto y dirigió la obra pero ninguna documentación al respecto ha aportado (a tales fines es insuficiente la declaración del arquitecto D. Cornelio que a posteriori elaboró el informe-valoración aportado a los folios 190 a 203), cuando en dicha documentación debería figurar el nombre del contratista. Tampoco ha traído la apelante al pleito la correspondiente licencia municipal, licencia donde igualmente constaría aquel dato (art. 217-6 LEC ).

  2. ) Es verdad que en principio, de conformidad con lo prevenido en el art. 1717 CC , si se tratara de un mandato no representativo ni la mandante tendría acción contra los terceros con quienes el mandatario contrató, ni dichos terceros contra aquélla. Pero todo indica que nos encontramos ante un mandato representativo:

    -El legal representante de Irmasol SA en el acto del juicio reconoció que una persona de su empresa estuvo presente en la obra pues al menos comunicó el problema surgido al aparecer durante la excavación tierras contaminadas; reconocimiento que viene a coincidir con la afirmación de los legales representantes de Barna Dumper SCCL y de Transportes Pastor SA de que cada día acudía un delegado de la propiedad a la finca.

    -La circunstancia de que aparezcan libradas contra el Sr. Ismael las facturas aportadas a los folios 351 a 362, por importe total de 96.976 euros, fue verosímilmente explicada por aquél en el pleito dada la especialidad de los trabajos de carga y transporte a vertedero que, en su propio nombre, hubo de contratar ante la aparición de tierras contaminadas que, en expresión del citado demandado, "podían dar problemas".

    -Por lo demás, en la antedicha condición de mandatario y, puesto que Irmasol SA le transfería dinero a cuenta de las obras, es perfectamente lógico que librara el repetido Sr. Ismael el cheque (impagado) que se aportó con...

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